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Proyectos de resolución en Diputados para pedir informes al INAPL y ADIF
Por Indymedia Pueblos Originarios - Friday, May. 14, 2010 at 11:07 PM
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La construcción de barrios privados sobre tierras ferroviarias y sitios arqueológicos en Tigre y Escobar sigue generando iniciativas en el Parlamento. A mediados de abril, varios legisladores de la CC-ARI presentaron dos proyectos de resolución para pedir informes al Poder Ejecutivo. Uno de los proyectos sumó la adhesión de una diputada salteña del Peronismo Federal.

2229-D-2010 | Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con el hallazgo arqueológico en el paraje Punta Querandí, Tigre, Provincia de Buenos Aires. 15/04/2010

Firmantes: Elsa Quiroz, Héctor Flores, Griselda Baldata, Horacio Piemonte, Fernanda Gil Lozano, Alicia Terada y Carlos Comi.

PROYECTO DE RESOLUCION

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar:

1. Si el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 25.743, ha tomado intervención en el hallazgo arqueológico realizado en el paraje denominado Punta Querandí, ubicado en la rivera del Canal Villanueva, en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

2. En caso de haber intervenido, si resolvió recomendar la liberación del terreno para que continúen las excavaciones y obras que lleva adelante en el área la empresa Eidico S.A.

3. Si recibió algún aporte en efectivo o en especie por parte de la citada empresa, o de algún otro particular vinculado con este caso, para llevar adelante la tarea mencionada o para cualquier otro fin.

4. En caso de haber recibido aporte alguno, cual fue el monto recibido –o los bienes o servicios, si se tratara de un aporte en especie-, por que medio, bajo que modalidad ingreso al organismo, y cual fue el destino del mismo.

5. Si intervino la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 2288/00 promulgada por el Decreto 1412/00 de la Municipalidad de Tigre, que establece que los hallazgos de recursos arqueológicos se deben preservar hasta que intervenga la mencionada Comisión, y de ser afirmativo especifique las conclusiones de dicha intervención.

6. Si se realizaron otras investigaciones arqueológicas en la zona del Paraná inferior o Bajo Paraná, en caso afirmativo especifique ubicación de los sitios investigados, resultados de los hallazgos y recursos económicos con que se financiaron las mismas.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 25.743 es el marco regulatorio para la preservación y custodia del patrimonio arqueológico de la Nación y determina que el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), dependiente de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, es la autoridad de aplicación del régimen, confiriéndole –entre otras- la facultad de actuar mediante denuncia o de oficio y ocupar temporalmente los terrenos donde se registren hallazgos arqueológicos y autorizar su liberación en caso de considerar que no es necesario su preservación por razones científicas o culturales.

La información pública del hallazgo en el paraje denominado Punta Querandí, en la rivera del Canal Villanueva ubicado en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, dio origen a un reclamo vecinal encabezado por el grupo en Defensa de Pacha y la Asamblea Urbanoambiental de Tigre, acompañados por el Concejal Luis Cancelo de ese distrito.

Estas denuncias habrían motivado la intervención de los arqueólogos Dr. Daniel Loponte y Dr. Alejandro Acosta, en representación del INAPL, y según trascendido en los medios de comunicación (INFOBAN, 10-12-2008) habrían realizado excavaciones retirando 100.000 piezas de fauna local y 20.000 fragmentos de alfarería, concluyendo luego que el sitio se encontraba “limpio” y recomendando se lo liberara para que continuaran las obras que lleva adelante en el predio la empresa Eidico S.A.

Asimismo, y según trascendió en los mismos medios de prensa el financiamiento de la tarea llevada a cabo por los especialistas habría sido solventada por la empresa que lleva adelante las obras en el citado terreno.

Estos elementos y la suspicacia que genera en la población el hecho de que quienes debían controlar y autorizar la continuidad del emprendimiento comercial hayan sido financiados por la empresa que explota el predio, nos incentivan a formular el presente pedido de informes, a fin de que se preserve y resguarde el patrimonio arqueológico de la zona, según lo dispone la Ley 25.743, y por otra parte se garantice la transparencia en los procedimientos y el efectivo ejercicio del poder de policía que la ley y su reglamentación le confieren al INAPL.

Por otra parte, se solicita al Poder Ejecutivo informe si las acciones que le encomienda la ley al INAPL se ven impedidas por razones presupuestarias y deben recurrir para su funcionamiento al financiamiento privado, son informaciones imprescindibles que le permitirán a este cuerpo legislativo, si fuera necesario, realizar las adecuaciones presupuestarias del caso.

También se requiere información sobre la posible intervención de la Comisión Nacional de Museos, y Monumentos y Lugares Históricos, en virtud de que la Ordenanza 2288/00 promulgada por el Decreto 1412/00 de la Municipalidad de Tigre, que establece que los hallazgos de recursos arqueológicos se deben preservar hasta que intervenga la mencionada Comisión.

Por último, y según lo expresado en la tesis 0937 del área de arqueología de la Universidad Nacional de la Plata sobre la economía prehistórica del norte bonaerense "Arqueología del Humedad del Paraná Inferior, Bajíos Ribereños Meridionales", donde se analizan con cierto grado de detalle las colecciones de 8 sitios arqueológicos ubicados entre el año 1710 y el año 680 C AP (túmulo de campaña sitio 2, Anahí; Las Viscacheras, Garín, La Bellaca sitio 1, La Bellaca sitio 2, Guazunambí y Sarandí) y con una marcada generalización la de información disponible de algunos sitios pocos conocidos (Punta Canal, La Bellaca sitio 3, Otamendi sitio 1,2,3,4 y Aeródromo Escobar, junto con información arqueológica disponible de otros sitios publicados cercanos (Río Lujan 1 y 2 ,Laguna Grande y Túmulo 1 del Paraná Guazú), el INAPL realiza trabajos en la zona de los humedales desde hace 20 años habiendo encontrado sitios de interés arqueológico.

Por su parte, el Sr. Acosta, antropólogo del Instituto y del equipo que realiza los estudios desde hace más de una década, afirma que se "encontraron cerámicas con decoración incisa de estilo geométrico, de ahí que se estima que los yacimientos ubicados datan de hace 1000 o 1500 años, siendo habitado por grupos étnicos que se trasladaban por la llanura pampeana y la zona del Delta...".

A fin de constatar esta información es que solicita que el P.E. informe si el INAPL realiza dichas tareas y en cuyo caso informe cual ha sido la fuente de financiamiento de las mismas.

Por todo lo expuesto, solicitamos se apruebe el presente proyecto de resolución.

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2436-D-2010 Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre diversas cuestiones relacionadas con la venta de un predio propiedad del Estado Nacional - ex Ferrocarril Mitre GM 56 - ubicado en Punta Querandí o Punta Canal, partido de Escobar, provincia de Buenos Aires.

Firmantes: Elsa Quiroz, Héctor Flores, Griselda Baldata, Horacio Piemonte, Fernanda Gil Lozano, Alicia Terada y Zulema Daher (Peronismo Federal).

PROYECTO DE RESOLUCION

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda, informe sobre diversas cuestiones relativas a la venta de un predio de propiedad del Estado Nacional situado en Punta Querandí o Punta Canal, Partido de Escobar. Según los Expedientes Nº 3707/98 ENABIEF Cuerpo 1 y Nº 4021/98 ENABIEF Cuerpo 1 y 2 se realiza la venta directa de 57.200 m2 correspondientes al ex Ferrocarril Mitre GM 56 desde el Km. 2+950,00 a 4+378,00:

1. Si estaban incluidas en el total de metros cuadrados a la venta la calle Brasil, lindante al predio, y el ex terraplén ferroviario.

2. Por qué, expirado el plazo de 90 días para la escrituración estipulado en la cláusula décimo segunda del boleto de compra-venta suscripto entre el ONABE y la firma CHILESPA S.A. el 25 de abril de 2007, no se tomaron las acciones correspondientes para recuperar los predios vendidos por parte del ONABE.

3. Qué actividades han sido desarrolladas por la Administradora de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), a los fines de la preservación del patrimonio arqueológico en dicha zona.

Fundamentos

Señor Presidente:

Punta Canal es un predio triangular de aproximadamente 4 has, 15 Km. de largo y un núcleo de 10m ,cercado por el arroyo Garín, el canal Villanueva y la calle Brasil, por la que se accede a la ruta 26 o 27 .

Fue localizado un yacimiento arqueológico debajo del terraplén ferroviario de principios del siglo XX. Se accede por la Ruta 26 o por la calle América de Dique Lujan que es la continuación del terraplén del otro lado del arroyo Garín. Parte de dicho terraplén quedó dentro de los barrios San Marcos y San Benito. En automóvil se puede acceder por Benavides.

Los pocos vecinos que no abandonaron sus viviendas han quedado cercados por los rellenos realizados en los terrenos linderos, especialmente los que habitan sobre la calle Brasil (de tierra), generando el riesgo de inundación en la zona porque se han cerrado los pasos naturales del agua desviando el curso de la misma desde el canal Villanueva hacia el interior del terreno que rodea los distintos countries ya construidos, a modo de canal artificial pretendiendo que este sea sólo navegable para aquellos que habitan dichos barrios cerrados; provocando, además, un drástico cambio en el ecosistema con la tala de árboles y vegetales y con la desaparición de gran variedad de animales. En el ingreso a la calle Brasil se ha instalado una garita de seguridad. Una vecina de 92 años, que habita en el lugar desde hace más de 50 años, al desaparecer el antiguo terraplén y cerrar la calle Brasil, ha quedado totalmente aislada, cercada la zona que rodea su vivienda, con alambrados y un nuevo terraplén sobre el nivel de la vivienda de aproximadamente 1m que impide el desagüe del agua, si debe salir con urgencia, teniendo en cuenta su edad, no tiene forma de salida, salvo saltando cercos y montículos de tierra.

La empresa “Emprendimientos Inmobiliarios de Interés Común” (EIDICO), presumiblemente la compradora ,a través de su máximo accionista Jorge O ’Reilly ex asesor del Sr. Sergio Masa ,cuando éste se desempeñó como Jefe de Gabinete dice, “suple al Estado resolviendo la necesidad de la vivienda…constituye un sistema de comercialización al costo, un reciclado de la vieja cooperativa, en la cual los clientes son pequeños inversores que participan del negocio de transformar una fracción de tierra virgen en una urbanización […] entre todos distribuimos los gastos de transformar un bañado en un barrio […] nosotros armamos el negocio, definimos el producto, buscamos el terreno y conseguimos los suscriptores que terminan siendo sus consumidores finales…”.

Los negocios inmobiliarios de algunos no pueden ser más importantes que los derechos de las personas.

Presumiblemente ha habido incumplimientos de diverso tipo, como por ejemplo:

* No hay estudios hidrológicos de la llanura intermareal donde se asientan los emprendimientos.

* Tampoco los hay respecto de los acuíferos salobres; ni reconocido cotas de arranque permanente basados en registros de las crecientes máximas históricas.

* Ni tener cota aprobada y registrada en el plan regulador municipal.

* No se ha cumplido con los caminos perimetrales, ni se han respetado el número de parcelas mínimas.

* No se han sometido a la aprobación de las autoridades responsables provinciales y/o municipales.

* No se construyeron las calles perimetrales.

* Se cerró la calle Brasil (de tierra) que comunicaba con la ruta Nº 26 y con la ruta Nº 27 siendo esta el medio de ingreso y egreso habitualmente utilizado por el resto de los habitantes ribereños históricos de la zona.

La situación creada a partir de la venta de los terrenos de propiedad del Estado ha sumido a los vecinos de la zona, en una situación de indefensión tal, que debería ser considerada para encontrar una solución respetando el lugar en el que los vecinos eligieron hace muchos años para vivir.

Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.

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