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Fallo de la Corte Suprema sobre personerías comunitarias indígenas
Por Juan Manuel Salgado - Tuesday, Dec. 17, 2013 at 12:20 PM
juanmansalgado@gmail.com

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de declarar la inconstitucionalidad del decreto 1184/02 de la Provincia del Neuquén, que pretendía regular la personería comunitaria sin respetar las pautas constitucionales, de los tratados de derechos humanos y de la ley 23.302.

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Después de doce años de litigio judicial el máximo tribunal le ha dado la razón a la Confederación Mapuche, que desde un primer momento cuestionó ese decreto de Sobisch luego sostenido también por Sapag.

La simplicidad de los términos de la sentencia demuestra que sólo la presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia decidiera, como lo hizo en su momento, dándole la razón al gobierno.

Un saludo

Juan Manuel Salgado

PD: Les acompaño el texto de la sentencia y más abajo van sus partes más relevantes.


el adecuado respeto al régimen federal de gobierno impone a los estados locales a la hora de ejercer su potestad legisferante y reglamentaria reconocer y aceptar los respectivos estándares de referencia fijados a nivel normativo federal cuyas disposiciones constituyen una guía de contenidos mínimos a tener en cuenta por todas las provincias que integran el Estado argentino.

dichos estándares federales se encuentran contenidos y especificados tanto en el marco constitucional sub examine y el Convenio 169 de la OIT como así también en la ley nacional de política indígena y su decreto reglamentario.

la regulación estadual en materia de derechos indígenas no podrá posicionarse por debajo o en contra de los estándares fijados en el bloque normativo federal en dicha temática.

el decreto impugnado no solo no prevé el concepto de "auto identificación" establecido por el art. 2 de la ley nacional 23.302 y por el art. 1 inciso 2 del Convenio 169 de la OIT como un criterio fundamental de inscripción, sino que lo sustituye por el principio opuesto de identificación del Estado.

el decreto 1184/02 fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares normativos a los que se ajusta el gobierno federal. Así, desde dicha premisa, basta con lo hasta aquí expuesto para afirmar que el decreto 1184/02 expresamente impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal.

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