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Una buena para el Lof Campo Maripe: ordenan archivar denuncia por usurpación
Por Confederación Mapuche de Neuquén - Tuesday, Nov. 17, 2015 at 7:17 PM

UNA BUENA PARA LA LA LUCHA DE CAMPO MARIPE!

ORDENAN ARCHIVAR DENUNCiA POR USURPACIÓN QUE INICIÓ LA FLIA VELA CONTRA LOGKO ALBINO CAMPO MARIPE!

Una buena para el Lo...
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Desde que el Lof Campo Maripe comenzó su proceso de lucha ante la llegada violenta del Fracking, propietarios privados que son parte del despojo territorial que los Maripe han sufrido en diversas etapas, han querido a través acciones jurídicas, pasar por sobre sus derechos.

Una de las familias emblemáticas, en eso de apropiarse de manera fraudulenta de la tierra mapuche, es la flia de Gilberto Vela. Ellos iniciaron una causa por Usurpación contra Albino Campo Maripe (Logko del Lof) en 2013.

El espacio que pretende recuperar Vela es uno de los espacios que el Relevamiento Técnico Jurídico Antropológico ha determinado que es posesión de los Campo Maripe. Es el punto donde está asentado la denominada “Tranquera Negra” que sufrió de diversas maneras, amenazas de desalojos dictada por la Fiscalía. Este espacio territorial une el antiguo campo con las viviendas de los miembros del Lof y el campo de pastoreo que desde siempre sostuvo la precaria economía ganadera de las familias, en la meseta hoy llamada Loma Campana. Allí está enterrada la hermana mayor de la familia, nuestra Pijan Kuse Celmira Maripe. Se ha convertido en lugar emblemático y centro de la vida comunitaria.

De manera que el Lof, ha afirmado, que si hay un lugar del cual no se renunciará ni negociará, es ese punto del territorio.

Por eso, ha sido muy atinado que la justicia haya decidido el ARCHIVO de la pretendida intención de los Vela de desalojar a los Campo Maripe de sus propias tierras.

A continuación, el párrafo sobresaliente de la decisión de la justicia neuquina, que la comunidad, su equipo jurídico y su organización celebra:

“Entonces, la situación conflictiva conocida por esta denuncia escapa absolutamente al vínculo entre la comunidad denunciada y los denunciantes, ya que es parte de un conflicto entre propietarios ¬con y sin títulos¬ y numerosas comunidades indígenas, siendo evidente que en el caso se encuentran en juego aspectos que escapan a la justicia represiva y donde la intervención de ésta, lejos de enervar el conflicto, alejaría la posibilidad de una solución consensuada en la que el gobierno, conforme la legislación internacional en la materia, debe asumir el rol protagónico de tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, instituyendo los procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones de tierras.

Entonces, si los denunciados se encuentran ocupando tierras creyendo que tienen derecho a ello con fundamentación en legislación de jerarquía constitucional, y si el gobierno les reconoce personería que en principio los coloca como sujetos de esos derechos, no es posible para este ministerio considerar que los denunciados están actuando con conciencia de que su accionar está prohibido por una norma de carácter penal, y por lo tanto imputar dolo en tal accionar.

Por lo tanto, y de conformidad en lo establecido en el Artículo 131 inciso 4ro. del ordenamiento procesal vigente, dispongo el ARCHIVO de la denuncia interpuesta por considerar que las conductas atribuidas no constituyen delito por las razones apuntadas precedentemente”.

MARICI WEW – MARICI WEW (Diez Veces en defensa de nuestro territorio)

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