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Salta: Suspenden la venta de un campo por tratarse de territorios indígenas
Por Chaco Día por Día - Wednesday, Apr. 13, 2016 at 11:09 AM

12/04/2016.- La fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin había sostenido que las comunidades eran dueños “desde tiempos inmemoriales” de las tierras en conflicto. A su vez, tal como lo hizo la Fiscalía, los jueces destacaron la normativa nacional e internacional que respaldaba la resolución.

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Tal como lo había solicitado la fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquin, la Sala E de ese tribunal suspendió la venta de un campo en el que habitan como “dueñas de tiempos inmemoriales y ejerciendo una posesión ancestral, numerosas familias de la Comunidad Indígena La Unión de Diaguitas y Calchaquíes”. Esto lo dispuso en el marco del proceso de quiebra del Banco Oddone, a raíz de un incidente de venta iniciado el 6 de octubre de 2004, luego de que la síndico a cargo de la liquidación solicitara la venta de las fracciones del campo.

En aquel proceso, la jueza de primera instancia dispuso diversas medidas vinculadas a la liquidación de algunos bienes integrantes del activo de la quiebra, entre ellos, una fracción del campo ubicado en la provincia de Salta, denominado “Campo La Poma”, en el que se encontraban y se encuentran habitando las comunidades indígenas.

Antes de resolver, la sala E, siguiendo lo aconsejado por la fiscal Boquin, ordenó diversas medidas, entre ellas, darle intervención a la Comunidad Diaguita San Miguel, que hasta el momento no había intervenido en el proceso. El objetivo de esto era que se presentara en las actuaciones a efectos de hacer valer los eventuales derechos posesorios que pudiera tener respecto de esas tierras.

Producidas estas medidas, la Fiscalía General recomendó ordenar la suspensión del proceso de venta por considerar que, habiéndose soslayado normativa de orden público protectoria de la población indígena, no podría haberse consolidado ningún derecho en cabeza del apelante. Además, propició que se dispusieran medidas tendientes a proteger y concretizar los derechos comunitarios alegados. Para esto, la representante del MPF sugirió dar intervención a la Comunidad, al Estado provincial y a las autoridades nacionales competentes por ley en la materia, para que se manifestaran en orden a no posponer indefinidamente el ejercicio de los derechos involucrados y para arribar a una solución. Esa respuesta, debía tener en cuenta el derecho territorial afectado de la Comunidad Diaguita San Miguel, y analizar la compra por parte del Estado de las tierras en cuestión a fin de que sean entregadas a la comunidad. En caso de que esto último no fuera posible, Boquin había estipulado que se consensuara la entrega de tierras alternativas que satisficiera la utilización que de ellas haga la Comunidad, con su plena conformidad.

De esta manera, el 31 de marzo pasado, la Cámara del Comercial estimó acertada la propuesta formulada por la fiscal general, en orden a que se suspendiera el procedimiento de venta a las resultas de la determinación y demarcado de las tierras cuya propiedad comunitaria se invocó. Asimismo, la Cámara encomendó al magistrado de primera instancia evaluar las alternativas propuestas por la Fiscal General a fin de encontrar una rápida solución a la cuestión planteada, preservando el derecho de todas las partes involucradas en el conflicto.

Tal como lo precisó en su momento la Fiscalía, lo jueces resaltaron la normativa que respaldaba la resolución, tanto nacional como internacional. Así, invocaron la ley 26.160, que prevé la “suspensión de actos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de tierras”, considerando que el remate es justamente un acto de ese tipo. Además, señalaron que la Constitución Nacional reconoce la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la personería jurídica de sus comunidades, así como también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la obligación de regular otras aptas para el desarrollo humano.

Asimismo, la Cámara Comercial recordó que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, de jerarquía supra legal, en su artículo 14.3 dispone, precisamente, que “deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”. Luego, mencionó que en el derecho argentino se encuentra actualmente vigente respecto de esta cuestión territorial, la ley 26160 (prorrogada por las leyes 26554 y 26894) que declaró desde el año 2006 la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país. Esa ley también colocó en cabeza del INAI la realización del relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y la facultad de promover las acciones que fuera menester con la participación de los organismos que indica en su texto.

Una quiebra de larga data

El Banco Oddone fue una de las entidades afectadas por la corrida bancaria iniciada a raíz de la liquidación del Banco de Intercambio Regional (BIR). Por esto, el 28 de abril de 1980 fue intervenido por la última dictadura cívico-militar.

En aquel momento, el propietario Luis Alberto Oddone fue detenido junto a 25 de sus empleados. De acuerdo a distintas causas originadas en la justicia, el propio Oddone había denunciado que en febrero de 1980 empezó a recibir presiones como parte de una maniobra de las Fuerzas Armadas para quedarse con su banco, tal como había sucedido con el BIR, el Banco de los Andes y el Banco Internacional. El 25 de abril, él mismo pidió la intervención, bajo advertencias del ex vicepresidente del BCRA, Alejandro Reynal. Cuatro días después, se le inició una causa penal basada en una “denuncia anónima” ante la División Bancos de la Policía Federal, en la que le atribuían distintas conductas de administración fraudulenta.

Luego de su detención, Oddone expresó que fue interrogado a los golpes. Como interventor de la entidad designaron a Juan Carlos Aste, por entonces presidente de una financiera propiedad del ex Banco de Boston cuyo presidente, a su vez, era el cuñado de Reynal. El banco no se recuperó. En agosto de 1980, dispuso la liquidación y pidió la quiebra. Oddone estuvo preso hasta 1982, y en el 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la quiebra. Después de 35 años, continúa la liquidación del banco, lo que motivó la apertura de este incidente.

Fuente: Fiscales

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