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En el nombre de la Ley (26.160)
Por Al Margen - Friday, Jul. 13, 2018 at 6:54 PM

A casi 12 años de sancionada la Ley que releva las comunidades indígenas y evita los desalojos de las mismas, conversamos con la antropóloga Samanta Guiñazú acerca de los alcances y limitaciones de esta Ley que se logró prorrogar a fines del año pasado.

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Foto: La movilización de los pueblos originarios logró la prorroga de la Ley 26.160 por 4 años mas en el 2017.

Los pueblos originarios en la Argentina han sido sistemáticamente sometidos a la exclusión e invisibilización. En la época de la colonización y a lo largo de las Campañas Militares se produjo el exterminio de una gran parte de los pueblos originarios. A partir del siglo XIX mediante el despojo de sus territorios y recursos la población indígena fue condenada a vivir en situaciones de extrema pobreza.

Gran parte de las comunidades indígenas de este país no cuentan con un “reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional” generando la presencia desregularizada de grandes empresas agropecuarias, petroleras y mineras como la superposición o imposición de parques nacionales en espacios utilizados por pueblos indígenas.

En este marco e intentando una suerte de garantizar, tal como indica la Constitución “los derechos de los pueblos preexistentes al Estado” en el año 2006 se sanciona la ley 26.160 con el objetivo de relevar las tierras habitadas por las comunidades indígenas, la Ley ordena realizar un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial y evita los desalojos de las comunidades relevadas durante esos años. La tarea es encomendada al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

– ¿Cuál fue tu trabajo y trayectoria en relación al relevamiento territorial? ¿En el marco de que política pública, proyecto se realizaba mientras vos participabas?

-El Programa de relevamiento (ReTeCI) fue ordenado por la ley 26.160. Es decir, fue una de las tareas que la ley se dispuso a realizar (declarar la emergencia de los territorios ocupados por comunidades indígenas, suspender los desalojos durante la vigencia de la ley y realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de esos territorios que se entienden ocupados actual, tradicional y públicamente). El instituto encargado de llevarla adelante fue el INAI, aunque cada provincia contaba con autonomía para dar inicio al relevamiento y contaba con una unidad ejecutora provincial por medio de la cual bajaban los fondos.

En el caso de Rio Negro, esa unidad fue el CODECI. Que además se encargó de buscar y conformar su equipo técnico, para dar inicio al relevamiento en el año 2009. En este contexto ingreso al equipo técnico operativo (ETO) como coordinadora del área social de la provincia y estuve a cargo hasta diciembre 2011. En este rol mi trabajo consistía en realizar los informes históricos antropológicos de cada comunidad a relevar, y acompañar las tareas de una trabajadora social encargada de completar un cuestionario sociocomunitario.

– ¿En qué consistían los informes que realizaban?

-Estos informes histórico antropológicos tenían que dar cuenta de la historia de la comunidad, de los conflictos o situaciones de despojo territorial acontecidos y de la relación material y simbólica con el territorio. Para confeccionarlo realicé trabajo de campo en diferentes comunidades de la Provincia, y luego articulaba los datos construidos con los de las otras áreas (legal y georreferenciamiento). Nuestros tres productos juntos, sumándole las actas necesarias, pasaban a conformar la carpeta técnica de cada comunidad. Un documento que se suponía iban a obtener todas las comunidades relevadas. Su principal importancia era el ser una carpeta con valor de documento público.

– ¿Cuáles crees que son las claves de lectura para entender el contenido de la ley 26.160?

-La ley en cuanto a su letra es en parte escueta, en parte ambigua. La ley discursivamente fue sancionada como una herramienta para frenar los atropellos y situaciones de desalojos que estaban a la orden del día. No obstante, hace rato sostengo que, en la práctica, esta ley apuntó a frenar nuevas recuperaciones y el avance territorial indígena, cristalizando las ocupaciones al 2006 (como momento demarcador de la mencionada actualidad). Por eso entiendo a la actualidad de la ocupación como una artimaña conceptual que por detrás tiene este espíritu de freno al accionar indígena en términos de recuperaciones territoriales. ¿Qué significa esto en la práctica? Que cualquier reivindicación o recuperación territorial que fuera posterior al 2006 –momento de sanción de la ley- no podía ser relevada como actual, sino como espacio de memoria, o de conflicto según el caso.

Entonces, como clave para entender el contenido de la ley, hay que pensar esto. El Estado elaboró una política pública para atender a una cuestión demandada por las organizaciones y el movimiento indígena. El modo en que la ideó y convirtió en ley, lejos está de ser la mejor manera de atender a esta problemática. Pero, así y todo no deja de ser, como te decía, una herramienta de utilidad en defensa de las territorialidades, pero fundamentalmente, por los modos en que la agencia indígena operó en el devenir del relevamiento para negociar estos límites y ambigüedades.

-Distintos voceros mapuche antes de realizar la marcha que exigía la prorroga de la ley salieron a decir que el proceso de regularización de tierras “avanzó muy poco” y que la eventual caída de la ley es “una amenaza para todas las comunidades”. ¿Qué opinión tenés sobre esta declaración, por qué se habla de una amenaza?

–La ley 26.160 no apunta a la regularización de las tierras. Sólo se trata de una ley que además de declarar la emergencia territorial y suspender desalojos, se propuso como objetivo cognoscitivo el conocer la situación actual de estos territorios en todo el país. Pero no ordena ni reconoce nada. Es solo la antesala o un primer paso en el camino de reglamentación de la propiedad comunitaria porque podría utilizar esta información como base de los territorios a reconocer. Y nuevamente, acá vuelve lo peligroso del término actual, porque justamente si esto fuera así, y se utilizara esta información para dicho reconocimiento, no se estarían reconociendo territorios que de hecho podrían estar ocupados por la comunidad pero no lo estaban a 2006.

Volviendo a la pregunta, que se caiga la Ley claro que implica una amenaza a las comunidades, o, mejor dicho, un desamparo mayor. Imagínate que con esta normativa vigente aun continuaron situaciones de violencia y desalojos. No es difícil imaginar lo mucho peor que podría ser esto si ni siquiera estuviera vigente la Ley.

-Otorgados los cuatro años de prorroga, ¿cuáles son los pasos a seguir por parte de las organizaciones y gente que trabaja para el cumplimiento real de la Ley?

-Lo esencial es continuar o profundizar la exigencia al INAI para que reanude los relevamientos. En muchas provincias los relevamientos están parados desde mucho antes que la ley finalice su prórroga anterior. Es decir que con la nueva prórroga, si no cambia esta situación solo se patea el problema unos años mas. Las organizaciones y comunidades indígenas deben utilizar todas las herramientas legales (y las que se les ocurran) para lograr que siga habiendo fondos y que efectivamente vuelvan a bajar a las provincias. Incluso, lograr que los equipos técnicos que aun siguen conformados, puedan volver a realizar tareas de campo, ya que en algunos casos se encuentran en una especie de “pausa”.

– ¿Crees que este contexto socio económico empeora este tipo de trabajo o lo que sucedió es consecuencia de distintas gestiones políticas?

-La falta de cumplimiento, de fondos, las trabas que en ocasiones el INAI mismo dispuso para la continuidad de relevamientos, fueron cuestiones que sucedieron desde 2006 en adelante. Pero son cuestiones que se profundizaron con el cambio de gestión, porque no existe siquiera la voluntad política, al menos discursiva de que esto vuelva a arrancar.

Asimismo, si se reiniciaran los relevamientos en este contexto, hay que ver que recaudos se toman para cuidar todo el proceso de relevamiento y con esto me refiero tanto a las comunidades a relevar que puedan tener conflictos con terceros, particulares o empresas, y a los técnicos intervinientes que circularán en los territorios de conflicto. Lamentablemente tenemos muy en claro que el contexto actual apunta a envalentonar a ciertos sectores y personajes dispuestos a ejercer la violencia con tal de no perder sus negociados. Y ya sabemos que en muchos casos los conflictos territoriales indígenas ponen en riesgo esos negociados.

Por Mariel Bleger

Equipo de Comunicación Popular Colectivo al Margen

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