Viernes 12 de Julio de 2013 | NUEVA SENTENCIA CONTRA EL UNICATO | |
Se resquebraja el armazón legal del viejo modelo sindical |
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La Corte Suprema dio en el punto de flotación del modelo sindical
argentino. El 18 de junio de 2013 declaró la inconstitucionalidad del
art. 31 inc. a) de la Ley 23.551, que otorga al sindicato con personería
gremial la representación de los intereses colectivos de los trabajadores
(‘ATE c/Municipalidad de Salta’). “ El fallo se refiere a dos aspectos fundamentales para la vida de los
trabajadores: su capacidad de organizarse y el derecho a percibir un salario
justo que permita una alimentación adecuada, salud, vivienda, educación,
previsión, recreación, vacaciones. Es decir, un salario digno (decente
en terminología de la OIT), estrechamente emparentados”. “Es decir, la Corte, al igual que los constituyentes que redactaron el
14 bis, entienden que un gremio, entendido como una organización de trabajadores
en defensa de sus intereses, tiene potestad de representar los intereses
colectivos de los mismos sin exigir personería gremial, la cual otorga
el Estado a través del Ministerio de Trabajo”. |