El artículo 212 señala: ‘Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación’. El artículo 41 quinqueis dice: ‘Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas Nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo’. Se trata de la judicialización de la opinión en su máxima escala: si la Justicia dictaminara que Suárez es culpable del delito del que se lo acusa, debería pasar entre seis y doce años tras las rejas, debido a la duplicación de las penas previstas por la reforma aprobada por impulso del kirchnerismo en diciembre de 2011. + Aplican por primera vez la Ley Antiterrorista contra un periodista | por Diego Rojas |
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