Por primera vez desde su sanción, la Ley Antiterrorista podría ser aplicada en Santiago del Estero para penar la labor periodística de Juan Pablo Suárez durante los levantamientos policiales producidos a fin del año pasado. En tal ocasión el periodista -director del medio digital Última Hora- permaneció en el calabozo diez días acusado de ‘sedición’, por la sospecha de que había instigado a tales hechos. La Justicia continúa investigando la labor supuestamente desestabilizadora de Suárez durante esas jornadas, pero incrementó el peso de la denuncia: no sólo lo acusa de sedición, sino que agrava la carátula con el artículo 212 del Código Penal y el artículo 41 quinqueis. El artículo 212 señala: ‘Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación’. El artículo 41 quinqueis dice: ‘Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas Nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo’. Se trata de la judicialización de la opinión en su máxima escala: si la Justicia dictaminara que Suárez es culpable del delito del que se lo acusa, debería pasar entre seis y doce años tras las rejas, debido a la duplicación de las penas previstas por la reforma aprobada por impulso del kirchnerismo en diciembre de 2011. Más información en Indymedia Derechos Humanos |