La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la titularidad del
derecho de huelga corresponde a sindicatos con personería gremial o simplemente
inscriptos. Su espíritu es profundamente restrictivo y deja desprotegida
a la amplia cantidad de trabajadores/as no sindicalizados, en negro y comisiones
internas combativas enfrentadas a sus entidades de origen. En el contexto
actual de ajuste, con grandes transferencias a los sectores concentrados
de la economía, masivos despidos y suspensiones, con las CGT en camino de
reunificación y reticentes a realizar medidas de fuerza y, a nivel internacional,
con un claro ataque de las organizaciones patronales al derecho de huelga,
el fallo de la CSJN no es alentador.
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