El 17 de agosto se conocieron dos fallos judiciales de amplia trascendencia para el Pueblo Mapuche: El Tribunal Oral Penal de Angol, en Gulumapu (Territorio del Oeste - actualmente Chile), condenó a un mínimo de 10 años y un día de prisión a 5 luchadores mapuche. Mientras que en Puelmapu (Territorio del Este - actualmente Argentina), el Juez Emilio Rait, del Juzgado Nº 5 Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, desestimó la demanda de desalojo impulsada por la familia terrateniente Sede contra la comunidad Kom Kiñé Mu invocando derechos de los pueblos indígenas contemplados en la Constitución Nacional.
Si bien ambas sentencias acapararon la atención periodística, también hay que destacar dos hechos de suma importancia en el Puelmapu como son: la realización del Auka Trawun (asamblea rebelde) en el Lof Casiano (comunidad), un acto de reafirmación territorial desarrollado a pesar del hostigamiento policial; y la confirmación de los intereses mineros del grupo Benetton, que echa por tierra la imagen silvoganadera proyectada por la compañía italiana en el país. Hecho, este último, que confirma las sospechas deslizadas por la Organización de Comunidades Mapuche Tehuelche “11 de Octubre” en febrero del año pasado.
Patricia Troncoso, José Huenchunao, Juan Ciriaco Millacheo, Florencio Marileo y Juan Patricio Marileo Saravia son las personas condenadas por el supuesto incendio - con carácter terrorista - del predio Poluco Pidenco, que ocupa la empresa forestal Mininco. Once personas fueron procesadas por esto hecho, cinco se presentaron ante el Tribunal, el resto pasó a la clandestinidad afirmando que no estaban dadas las condiciones para ser sometidos a un juicio justo.
Este fallo – repudidado por numerosas organizaciones mapuche y de derechos humanos – marca la continuidad respecto a otras medidas judiciales, como la condena contra los lonko (autoridad política comunitaria) Pascual Pichún y Aniceto Norín por asociación ilícita terrorista, y prepara el terreno para el próximo juicio por asociación ilícita contra otros 18 luchadores mapuche. Así lo destacó la Organización Mapuche Meli Wixan Mapu, de Santiago de Chile, en un comunicado difundido luego de conocerse la condena: “...se dicta sentencia en base sólo a argumentos testimoniales de parte de funcionarios de carabineros de Chile, de parte de testigos protegidos, entre otros, dado que la escasez de medios de pruebas no hubiese permitido acusar a los procesados. (...) este juicio pretende generar jurisprudencia para que en los posteriores juicios se culpe a los mapuche nuevamente”.
En este sentido el relator de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, en su informe elaborado tras visitar Chile el año pasado, recomendó a las autoridades de ese país: "Bajo ninguna circunstancia deberán se criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”. Y subrayó: “No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas". En cambio sostuvo que era pertinente dictar una amnistía general para los presos políticos mapuche, afectados por la aplicación de leyes antiterroristas y de seguridad interior del Estado.
Al este de la cordillera, el Juez Emilio Rait, sostuvo que los títulos de propiedad presentados por la familia Sede no invalidaban el reconocimiento de la posesión de las tierras por parte de la comunidad Kom Kiñé Mu. Según el magistrado, los mapuche que ocupaban el lugar antes de la formación misma del Estado Argentino. De esta manera, el artículo 75 inc. 17 – que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios – fue invocado por primera vez en una sentencia judicial y se dejó en segundo plano al Código Civil – con que se resolvían este tipo de conflictos, generalmente a favor de los terratenientes -. Una sentencia que sienta jurisprudencia respecto a la operatividad del enunciado constitucional.
El juez Rait afirmó que el derecho objetivo ha cambiado y, por tanto, exige que el problema indígena se resuelva "con las nuevas normas de derecho público dictadas específicamente, aún en contra de las viejas normas del derecho privado, tales como el Código Civil". Un principio que no tuvo en cuenta el Juez Correccional de Esquel, Jorge Eyo, al fallar a favor del grupo Benetton en el juicio por usurpación contra la familia Curiñanco Nahuelquir.
También la sentencia marcó un precedente respecto al reconocimiento de las comunidades por el Estado, al afirmar que no es imprescindible tener personería jurídica para ser reconocida como tal. Subrayó que la personería jurídica es un derecho más garantizado por la Constitución Nacional.
Tras el fallo, el Consejo Asesor Indígena (CAI) destacó mediante un comunicado de prensa: “Sabemos, por nuestra experiencia que esta lucha seguirá por mucho tiempo, entre otras razones, por que en el Paraje Arroyo Las minas (espacio territorial en que está ubicada la comunidad Kom Kiñé Mu) se encuentran importantes nacientes de agua, que dan origen a los Ríos Chubut, Foyel, Pichileufu y Río chico, elemento hoy muy codiciado. Además, por las características especiales de la región tienen la mirada puesta en el lugar distintos inversores forestales, mineros y turísticos”. El CAI también subrayó: “...recibimos con cierta expectativa esta primer sentencia judicial. Pero a la vez afirmamos, por la experiencia de muchos años, que lo que nos garantiza que sigamos avanzando hasta el logro de nuestros sueños es la organización, la lucha y la solidaridad, que son la base para andar el nuevo camino en busca de justicia y libertad”.
Más allá de las direcciones ‘opuestas’ de ambos fallos se perpetúa una decisión común de los estados argentino y chileno al abordar las demandas mapuche: circunscribir el tema al ámbito judicial, esquivando así la aplicación de políticas de fondo que favorezcan a este Pueblo.
Informe: Hernán Scandizzo
Foto: Acción Fotográfica
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