Julián Patricio Rooney, vicepresidente de Minera La Alumbrera había sido procesado como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud previsto en el artículo 55 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051.
La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, anular la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Patricio Rooney y remitir las presentes actuaciones a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina que fluye de este fallo.
Según Javier Rodríguez Pardo, de Mach- RENACE- Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC), es evidente que toda la estrategia legal de condenar a La Alumbrera cae en el vacío, pero no se detienen otras posibilidades como las de reclamar ante el Dr. Raúl Omar Pleé, Representante del Ministerio Público Fiscal, interponer un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia demandando la arbitrariedad al no admitir que la propia empresa minera reconoce el dolo ambiental en su página Web y en la página de la Secretaría de Minería de la Nación, a la que precisamente alude dicho fallo.
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