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BARAÑAO--A CONFESIÓN DEL DELITO RELEVO DE PRUEBA-version mejorada
Por Eduardo R. Saguier - Thursday, Jun. 11, 2009 at 4:52 PM
saguiere@ssdnet.com.ar (Casilla de correo válida)

BARAÑAO--A CONFESIÓN...
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BARAÑAO--A CONFESIÓN DEL DELITO RELEVO DE PRUEBA

Decíamos en enero de 2007, en nuestra denuncia sobre la Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina, luego de haber hecho las respectivas presentaciones ante la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Investigaciones y la Oficina Anti-Corrupción, que los Coordinadores de Área de la Agencia Nacional para la Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT) “….preceden, acompañan o sobrevienen a los subsidios otorgados a sí mismos, lo que configura claramente el ilícito de colusión de intereses”, es decir la simultánea condición de juez y parte interesada.

Fue entonces que, entre el autor de la denuncia --el que suscribe-- y el que en esa oportunidad detentaba el cargo de Presidente de la ANPCYT Dr. Lino Barañao, actual Ministro de CyT, se suscitó una polémica en el curso del año 2007 que atravesó la Lista de Discusión Electrónica Pol-Cien y que fue luego reproducido en otros foros, donde Barañao planteó “¿Cómo evitar el potencial conflicto de intereses de los Coordinadores y al mismo tiempo no provocarles un perjuicio derivado de la suspensión de su financiamiento?”. La primera alternativa ensayada para solucionar este problema fue, según Barañao, “…el otorgamiento de un subsidio automático a los coordinadores. No obstante, a posteriori, y debido además a la incorporación de co-coordinadores, se optó por un sistema mediante el cual los proyectos presentados eran remitidos a otro coordinador de un área relacionada quien se encargaba de enviarlos a pares para su evaluación”. Barañao afirmó entonces que en esta asignación de pares por parte de otros Coordinadores para evaluar los proyectos presentados por los propios Coordinadores “…si bien podría argüirse la existencia de algún favoritismo en dicha asignación, no hay evidencias concretas al respecto”. Más aún, Barañao destacó que “..el listado de proyectos financiados siempre se ha hecho público para cada convocatoria y por lo tanto nunca se ocultó el financiamiento a los coordinadores”. A confesión de parte, relevo de prueba.

Respecto de la sospechosa ética de este proceso, lindante con la que puede constituir delito (colusión de intereses, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública), el mismo Barañao, que venía cuestionando la relevancia de los conocimientos humanísticos, al extremo de asociarlos a los saberes teológicos (ver el debate suscitado con los profesores Atilio Borón y Eduardo Grüner), recordó que “…la ética se refiere a la toma de decisiones en un contexto determinado…..El prohibir la presentación de proyectos a los coordinadores implicaría entonces una limitación altamente significativa en la idoneidad de los recursos humanos involucrados en el proceso de evaluación con la considerable pérdida de calidad en dicho proceso. Esto a su vez implicaría una asignación deficiente de recursos públicos mucho mayores”. En ese contexto, Barañao consideró que “la práctica actual es éticamente aceptable, al menos hasta que se formule una solución más conveniente”. En ese sentido, a Barañao no le quedó claro “…cuál es la alternativa que propondría el Dr. Saguier”.

No conforme con estas auto-justificaciones, el Presidente de la ANPCYT Dr. Barañao acudió más tarde, en abril de 2007, al Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) de la entonces Secretaria de CyT, sita en el mismo lugar donde ahora tiene su asiento el Ministerio de CyT, en Av. Córdoba 831, para solicitarle a dicho Comité un dictamen exculpatorio. En el documento redactado en tal ocasión, el CECTE confesó –pese a carecer de competencia jurisdiccional para ello-- que a solicitud de investigadores individuales, no identificados con nombre y apellido, que habían manifestado “expresiones de inquietud acerca de los mecanismos instituidos para prevenir conflictos de interés en la gestión de evaluación de proyectos presentados al Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCyT)”, estudió la documentación sobre las disposiciones que regulan el Sistema de Evaluación de Proyectos (SEPCyT) e invitó el 9 de abril al Presidente de la ANPCyT a concurrir a la reunión plenaria del Comité.

Según la información ilegalmente recabada y los documentos públicos de la ANPCyT, el plenario del CECTE concluyó que los Coordinadores y co-Coordinadores de Área “…mientras ocupan el cargo, que usualmente tiene una duración de tres años, están habilitados para presentar solicitudes de financiamiento de proyectos en los que participan como responsables, o como integrantes”. En virtud de los antecedentes reunidos, de la literatura internacional sobre el tema, y del estudio del caso, el CECTE consideró entonces que la estrategia descripta: “…no involucra necesariamente conductas incorrectas sino el riesgo de que puedan llegar a ocurrir”.

Pese al documento del CECTE, nosotros sostuvimos que dicha estrategia venía a corromper la ciencia argentina, y a propósito de la alternativa exigida por el Dr. Barañao nos preguntábamos ¿cuál ha sido el motivo para que en la distribución de los subsidios de la Agencia o ANPCYT se menospreciaran los Centros e Institutos de Investigación universitarios o extra-universitarios, y por el contrario se privilegiara un listado selectivo y concentrado de Investigadores en forma individual o grupal?

Si bien esta estrategia selectiva fue iniciada en la segunda presidencia de Menem por el Secretario de la SECYT Juan Carlos Del Bello, la misma fue acentuada con posterioridad, y en especial durante el período K por la gestión Barañao, quien ha considerado públicamente que su responsabilidad es la de “contribuir a crear empleo” y no la de desarrollar la comunidad científica. Pero insistimos ¿A que razones se debe la adopción de esta estrategia individualizante? ¿Acaso son las instituciones científicas menos confiables que ciertos y determinados investigadores individuales seleccionados por el Poder Ejecutivo? O, por ventura, ¿son las instituciones de la ciencia más vulnerables a las presiones políticas que los investigadores individuales?

Por último, ¿es preferible consolidar y potenciar las instituciones académicas o por el contrario, es aconsejable hacerlo con los investigadores en forma individual? ¿Cuál de las dos estrategias es más susceptible de caer en la corrupción, la simulación, la hipocresía, la genuflexión, el oportunismo, la indiferencia moral y la autocensura o miedo a expresarse libremente; o cual de las dos se presta más al favoritismo, el acomodo y el patronazgo? Más aún ¿Cuál de las dos estrategias propicia mas el desarrollo de las oportunidades y la creatividad y la originalidad científicas, cuál impide la “inflación curricular artificial” derivada del axioma de publicar o perecer, cuál evita la fuga de cerebros, y cuál alienta mas las libertades académicas, el espíritu de colaboración y la autonomía de las universidades e instituciones científicas?

Por otro lado, también nos preguntábamos ¿Cuáles han sido los motivos para que en la asignación y revocación de los jueces del Poder Judicial se instaurara un Consejo de la Magistratura, y en materia académica y científica los docentes e investigadores universitarios o extra-universitarios carecieran de un organismo semejante? ¿Acaso serían los jurados o tribunales académicos autónomos y autárquicos menos confiables que los designados por el Poder Ejecutivo? O, más bien, ¿son acaso los jurados o tribunales académicos autárquicos más vulnerables a las presiones políticas que los designados por el Poder Ejecutivo?

Finalmente, pese a las públicas declaraciones del ex Presidente de la ANPCYT y actual Ministro Dr. Barañao, y pese al acto o dictamen exculpatorio firmado por el CECTE, nosotros creemos que en una república democrática existe otro poder independiente, que es el Poder Judicial, con competencia jurisdiccional para dirimir la naturaleza lícita o ilícita del accionar público del funcionario Barañao.

Eduardo R. Saguier
Investigador del CONICET

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La Nomenklatura Académica y la Muralla de Silencio
Por Joaquin E. Meabe - Friday, Jul. 03, 2009 at 1:45 AM
jmeabegigaredcom@gmail.com

La Nomenklatura Académica y la Muralla de Silencio

Con el sistema científico-cultural imperante en Argentina están
comprometidos todos los subsidiados por la Agencia (ANPCYT). Y los
eligen para que cumplan una estratégica función de silencio en el
conglomerado académico. Ellos no solo forman parte de la trama
sino que garantizan el silencio al servir de cortina o muralla de
silencio. Esta función de colaboración en el silencio fue lo que
edificó la Nomenklatura soviética: los miembros del partido no
solo eran una elite tambien eran por sus beneficios los garantes
de la trama de control. Como todos estaban comprometidos, el
silencio acerca de los beneficios del sistema y su corrupción era
una condición de supervivencia personal y de garantía de
continuidad del conjunto. Aquí en Argentina se opera del mismo modo.
Esta es una nomenklatura académica de corrupción: son beneficiarios
y garantes del sistema. Para que el sistema continúe ellos deben
asegurar el silencio en los medios de comunicación y la ignorancia
en los ciudadanos. No es solo una complicidad pasiva. Esto demuestra
que la corrupción ha alcanzado una cota más alta que la de la mera
malversación y es esto lo que hoy se presenta como problema que
emponsoña y gangrena el tejido social.

Joaquín E. Meabe
UNNE-Corrientes

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La Nomenklatura Académica y la Muralla de Silencio
Por Joaquin E. Meabe - Friday, Jul. 03, 2009 at 1:45 AM
jmeabegigaredcom@gmail.com

La Nomenklatura Académica y la Muralla de Silencio

Con el sistema científico-cultural imperante en Argentina están
comprometidos todos los subsidiados por la Agencia (ANPCYT). Y los
eligen para que cumplan una estratégica función de silencio en el
conglomerado académico. Ellos no solo forman parte de la trama
sino que garantizan el silencio al servir de cortina o muralla de
silencio. Esta función de colaboración en el silencio fue lo que
edificó la Nomenklatura soviética: los miembros del partido no
solo eran una elite tambien eran por sus beneficios los garantes
de la trama de control. Como todos estaban comprometidos, el
silencio acerca de los beneficios del sistema y su corrupción era
una condición de supervivencia personal y de garantía de
continuidad del conjunto. Aquí en Argentina se opera del mismo modo.
Esta es una nomenklatura académica de corrupción: son beneficiarios
y garantes del sistema. Para que el sistema continúe ellos deben
asegurar el silencio en los medios de comunicación y la ignorancia
en los ciudadanos. No es solo una complicidad pasiva. Esto demuestra
que la corrupción ha alcanzado una cota más alta que la de la mera
malversación y es esto lo que hoy se presenta como problema que
emponsoña y gangrena el tejido social.

Joaquín E. Meabe
UNNE-Corrientes

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La Corrupción y las patologías académicas
Por Joaquin E. Meabe - Sunday, Jul. 19, 2009 at 10:22 PM
jmeabegigaredcom@gmail.com

La Corrupción y las patologías académicas

Creo que la cuestión de la corrupción en materia académica es crucial, pero debe colocársela en una perspectiva todo lo más amplia que fuere posible.

Veo esto así porque aunque la corrupción enerva todo el edificio interactivo siempre será una patología en el trato y en la vida académica, de manera que solo confrontando la vida académica apropiada y correcta con la patología se puede hacer un tipo de balance.

Ante todo, para saber si existe una comunidad científica se debe determinar si el agregado que forma el cuerpo académico de una facultad o universidad tiene objetivos científicos definidos y si esos objetivos se ajustan a la moralidad académica estándar que se observa en el resto del mundo. Pero no solo hacen falta objetivos, también se impone establecer de que modo se articulan los tratos en el seno del agregado académico. Hace falta ver si existe solidaridad en el agregado o si cada uno se rasca para adentro como se dice en el campo. Por cierto, tampoco eso es suficiente aunque puede resultar necesario para que la sumatoria de personas forme un conglomerado en el que cada miembro del agregado pueda encontrar reciprocidad y buen trato además de interés por parte del resto.

Todo eso es necesario pero no es suficiente. Una comunidad científica requiere trabajo común y compartido y respeto mutuo. Todo esto no es formal. Se trata de un dispositivo de valores morales positivos muy estrictos que sirve para confrontar el ideal con el caso y para medir la extensión de las patologías.

Una de las medidas se refiere el trabajo común y compartido. Como este es un ideal, la mayor o menor distancia en el caso sirve para ser medida y calculada. Del otro lado la patología también mide pero mide negativamente porque incluso en el caso de una mafia es imposible articular un trabajo común científico que se edifica en la objetividad y en el desinterés particular porque sus resultados se ofrecen como una contribución al acervo común del conocimiento. Si la actividad es patológica necesariamente no va a estar orientada a contribuir al acervo común del saber sino que va a estar orientada a proveer un beneficio personal al individuo particular. En ese sentido la mafia siempre oculta su trama porque no puede exhibir sus lazos comunes que son exclusivos lazos de interés personal generalmente económico.

Debe haber más para examinar y me parece que hace falta avanzar en esta dirección para poner en evidencia las mafias universitarias y académicas que por su misma naturaleza necesitan ocultar el rastro de sus nexos porque estos siempre son inmorales.

Joaquín E. Meabe

Facultad de Derecho--UNNE
jmeabegigaredcom@gmail.com


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¿Existe una Comunidad Científica en la Universidad Argentina?
Por Eduardo R. Saguier - Thursday, Jul. 23, 2009 at 2:43 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

¿Existe una Comunidad Científica en la Universidad Argentina?

Por Eduardo R. Saguier

Gran parte del cuerpo docente regular de nuestras universidades nacionales (que ejerce control sobre las cátedras concursadas), y de sus autoridades (miembros de Juntas Departamentales, Consejos Directivos y Consejos Superiores), padecen de una quíntuple lealtad o dependencia de naturaleza esquizofrénica, que lastima la existencia de una comunidad científica. Para que se dé esta última se necesita, al decir de Joaquín E. Meabe, objetivos y solidaridad en el agregado humano, donde cada miembro pueda encontrar reciprocidad y buen trato además de interés por parte del resto y donde se requiera trabajo común y compartido así como respeto mutuo.

Por un lado, los cuerpos docentes de la universidad argentina dependen de las Universidades que los han designado, donde han hecho carrera docente, y donde algunos pocos han logrado ser legalizados con concursos de oposición y antecedentes. Pero, por otro lado, dependen también de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la que certifica sus programas de maestría y doctorado; y del Consejo Nacional de Investigaciones Científico y Técnicas (CONICET), donde algunos han hecho carrera primero como Becarios, y la mayoría como Investigadores de Carrera, prestando Informes anuales o bianuales, hasta alcanzar algunos de ellos las máximas jerarquías del organismo. También una minoría de los denominados docentes-investigadores depende de la Agencia Nacional de Promoción Científico y Tecnológica o ANPCYT (Ministerio de Ciencia y Técnica), la que mayormente distribuye sobresueldos disfrazados de subsidios de investigación (muchos de ellos recaídos en los propios funcionarios de estos organismos); así como de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación, la que les bonifica y categoriza los Incentivos cobrados (sobresueldos en negro).
Por lo tanto, en esta quíntuple lealtad o dependencia de intereses dispersos en esferas burocráticas diversas --estando cuatro (4) de ellas estrechamente atadas al poder político del estado-- se encuentra parcialmente el secreto del atraso, la corrupción y la inexistencia en nuestras Universidades Nacionales de una comunidad científica; atraso y corrupción de la cual no se ha podido desprender desde la aciaga Noche de los Bastones Largos (29 de Julio de 1966).

Debido precisamente a esta quíntuple lealtad, estos cuerpos docentes y los integrantes de estos órganos colegiados difícilmente cuentan con la suficiente libertad de pensamiento, de cátedra y de expresión, en materia científica, política y universitaria. Por tanto, esta triste realidad es la principal razón por la cual sus respectivas Universidades carecen de una comunidad científica y de la pregonada autonomía, supuestamente garantizada desde 1994 por el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional (CN).

No son entonces las universidades nacionales autónomas ni cuentan con una comunidad científica, porque sus autoridades, desde sus Rectores, Decanos y Jefes de Departamento, hasta sus Consejeros Departamentales, Directivos y Superiores, que pertenecen a su vez al CONICET, y que se benefician de los subsidios, las acreditaciones y los incentivos otorgados por la Agencia, la CONEAU y la SPU, están presos o rehenes como en un cerrojo blindado de una quíntuple estructura, cuatro (4) de las cuales: la CONEAU, la Agencia, la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y el CONICET carecen totalmente de autonomía respecto del poder político nacional.

En efecto, la CONEAU, la Agencia, la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y el CONICET son estructuras del poder del Estado Nacional, dónde desde su Presidente hasta su mismo Jefe de Despacho, pasando por toda su línea gerencial, son designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) o por concursos amañados desde el PEN. En el CONICET, los únicos cuatro (4) cargos que son electivos o representativos, los de los Coordinadores de las cuatro (4) Grandes Áreas de Conocimiento en que está fragmentado el organismo, que a su vez son miembros de su Directorio, lo son sobre la base de una legislación restrictiva y limitacionista (Decreto 1661/96) y de actos eleccionarios simulados que adolecen de un ausentismo estructural y masivo.

Por ende, las autoridades de los órganos colegiados de nuestras Universidades Nacionales, desde su normalización en 1985, y más explícitamente aún, desde la última Reforma Constitucional de 1994, y desde la vigencia del Decreto No. 1661/96 (que estructura el régimen electoral del CONICET), han venido violando consciente o inconscientemente la autonomía universitaria, al cohonestar con su muda presencia la perversa y antidemocrática organización actual de los organismos científico-educativos (CONEAU, CONICET, Agencia y Secretaría de Políticas Universitarias). Asimismo, esta voluntaria sumisión a una estructura violatoria de derechos y garantías constitucionales corroboraría que la quíntuple lealtad de los integrantes de nuestros cuerpos docentes y de los directivos universitarios ha venido también vulnerando la existencia de una comunidad científica.

Más aún, muchas de estas autoridades universitarias y de estos titulares de cátedras regulares han aceptado --con la excusa de ser una carga pública-- integrar las instancias evaluadoras de la Agencia, de la CONEAU y del CONICET, como ser las Comisiones Asesoras de este último (renovadas por mitades anualmente), y hasta su propia Junta de Calificaciones, en la cual se han visto promovidos en la Carrera de Investigador y beneficiado a su vez con toda suerte de prebendas, tales como subsidios, viáticos, premios y asesorías o consultorías.

Por si todo ello fuera poco, al sueldo del CONICET, al subsidio de la Agencia, y a los incentivos de los docentes-investigadores otorgados por la SPU debemos agregar que con motivo de los bajos salarios cobrados, muchos de sus integrantes se han visto coaccionados a engancharse en las nuevas universidades de los conurbanos y del interior de las provincias, donde los cuerpos docentes disfrutan de salarios muy superiores a los de las universidades más antiguas, pues gozan de partidas presupuestarias extraordinarias sin participación democrática alguna; todo lo cual revelaría a las claras la extrema vulnerabilidad, falsedad y superchería de nuestra Autonomía Universitaria.

Y para maquillar todo este falso entramado con el simulacro de la democracia interna, debemos añadir los mecanismos electoralistas de las Universidades Nacionales, que bajo el pretexto del cogobierno tripartito han alimentado la gestación de una red de mafias o camarillas enquistadas en sus órganos de poder, la que los ha vuelto extremamente objetables y vulnerables. Dichos mecanismos electoralistas nada dicen respecto a una serie de violaciones morales, legales e institucionales que agravian profundamente el quehacer universitario argentino, y sin cuya ineludible reparación ningún subsidio o incremento presupuestario lo puede remediar. Nada dice de:
a) la falta de transparencia y de los ocultamientos premeditados de sus actos administrativos (manipulación de concursos y jurados, adulteración de rendiciones de cuentas, compras directas);
b) de los prebendarismos y clientelismos disfrazados como actos confidenciales y reservados (evaluaciones de pares);
c) de las incompatibilidades violatorias del principio de equilibrio y división de poderes, y de la Ley de Ética en la Función Pública (extrañamente nunca reglamentada);
d) de los simulacros y montajes pre-electorales fraudulentos de voto pasivo calificado (proscripción de los profesores interinos o denegación a ser elegidos) y montajes electoralistas de distrito múltiple (elecciones fragmentadas por Facultades y Departamentos, en lugar de un distrito único).

En otras palabras, habida cuenta de estas violaciones los que controlan dichos órganos de poder pueden eventualmente llegar a ser procesados en sede penal. Por lo tanto, como lo ha manifestado off the record un colega de la UBA, las camarillas que controlan dichos órganos no pueden ni deben perder las elecciones, pues si pierden deberían materialmente quemar aquellos archivos que guardan los testimonios de sus desaguisados. Desde ese punto de vista, todos los docentes que no les respondan o que no se vendan son una amenaza potencial pues pueden llegar a acceder a la documentación que los incrimina y deben por tanto ser derrotados antes de que muestren su perfil. En ese preciso sentido, todas las Asociaciones Gremiales Docentes (AGD) les resultan amenazantes, por su resistencia contra el fraudulento sistema de concursos vigente.

En los claustros de profesores, dichas mafias suelen ganar las elecciones de claustro por estrecho margen. Para evitar perder en el claustro de profesores manejan el padrón, es decir, filtran la incorporación a las categorías docentes beneficiando a los suyos y perjudicando a los independientes u opositores. Pero en las listas de graduados, que reúnen a la mayoría de los docentes auxiliares recibidos en esa universidad (los recibidos en el extranjero o en otras universidades no tienen derecho a votar), las elecciones les son sistemáticamente desfavorables a los docentes auxiliares porque los "graduados externos" llegan a los comicios en flotas de remises, pagados por la mafia. Las reglamentaciones electorales, decididamente anti-democráticas, requieren que una lista de profesores esté formada en su mitad por profesores titulares. De esa forma, manejando a los titulares se evitan la oposición.

En suma, la legislación calla la estructura de poder patriarcal, discriminatoria, patrimonialista, deformadamente profesionalista, corporativamente cerrada, y premeditadamente fraudulenta vigente en el aparato universitario argentino. Esta decadente estructura de poder ha terminado por desintegrar a las instituciones universitarias, privando de seguridad y confianza a sus integrantes, alterando sus centros y parámetros morales e impidiendo la existencia en ellos de una auténtica comunidad científica.

Finalmente, en este rosario de agravios: los mecanismos comunicacionales impenetrables y secretos; las normativas escalafonarias prebendarias; los sistemas de evaluación y calificación absolutistas (son simultáneamente juez y parte interesada); los regímenes de representación estamental pre-moderno; y los sistemas electorales fraudulentos y antidemocráticos, han sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar perverso, de un permanente drenaje de inteligencias, y de un discurso oculto de prejuicios, discriminaciones, exclusiones y amedrentamientos, de los cuales la Agencia, la CONEAU, el CONICET, la Secretaria de Políticas Universitarias (SPU), y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) son también plenamente responsables.

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
http://www.er-saguier.org

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Denuncia Penal contra CONICET y Ministro de CyT
Por Eduardo R. Saguier - Wednesday, Aug. 19, 2009 at 10:32 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Martes, 18 de agosto de 2009

GACETILLA de PRENSA

El sorteo de la denuncia 10.152/09, formulada por Eduardo R. Saguier contra las autoridades del CONICET y del Ministerio de Ciencia y Técnica, recayó en el Juzgado Federal No.8, a cargo del Juez Marcelo Martínez de Georgi, Secretaría No.15 de la Dra. Verónica Lara; y en la Fiscalía No.12 a cargo del Dr. Oscar Amirante.

Dicha denuncia fue formulada contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G. Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra. Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich.

Asimismo la denuncia se formula por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociación incompatible con el ejercicio de la función pública, y tráfico de influencias.

Su síntesis y compilación se han publicado en forma de libro electrónico bajo el título La Nomenklatura Academica en la Cultura Argentina, y se encuentra completa en:
http://www.salta21.com/spip.php?article2272


Eduardo R. Saguier
saguiere@ssdnet.com.ar
http://www.er-saguier.org
Tel.: 4802-2979
Celular 1533573721

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Amplía Querella Criminal c/CONICET y Ministerio de CyT
Por Eduardo R. Saguier - Wednesday, Sep. 16, 2009 at 12:48 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Amplía Querella Crim...
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Amplía Querella Criminal c/CONICET y Ministerio de CyT
Por Eduardo R. Saguier
saguiere@ssdnet.com.ar

AMPLIA DENUNCIA - MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA URGENTE - PRUEBAS.

Señor Juez:

Eduardo R. Saguier, por mi propio derecho, con domicilio real en Juan F.
Seguí 3955, 2º E, Capital Federal, donde lo constituyo, con el patrocinio
del Dr. Jorge Enrique Marenco, con domicilio en Avda. Corrientes 1515,
segundo piso C, de Capital Federal, en la causa Nº 24031/09 a V.S. digo:

Objeto:

Que vengo a ampliar la denuncia, en los términos de
los artículos 79 y 86 del Código Procesal Penal de la Nación, por la
presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, ADMINISTRACION
FRAUDULENTA, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO,
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA, y
TRÁFICO DE INFLUENCIAS, en virtud de los hechos que seguidamente se exponen
y contra todos aquellos que como consecuencia de la investigación tuviesen
conexión con los hechos denunciados, según resulte de las pruebas que se
produzcan en el curso de la investigación.

I. Acredita interés legítimo y condición de víctima.

Las críticas y las propuestas en materia
científico-educativa fueron: primero redactadas en forma de carta abierta
al Presidente de la República en el 2002, 2003 y 2004, y publicadas en
diversos foros de Internet (ver más adelante); otras redactadas como
denuncias y elevadas en 2006 a la Defensoría del Pueblo de la Nación, la
Fiscalía General de Investigaciones Administrativas, la Auditoria General
de la Nación, y la Oficina Anti-Corrupción; y también como testimonios,
cuando fui citado a declarar en el sumario administrativo iniciado en el
CONICET con motivo de mis denuncias sobre asesorías y consultorías, y donde
tuve oportunidad de ratificar mis dichos y hacer mías las acusaciones del
ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (en la renuncia pública a su
frustrado interregno en 1998), acerca de la existencia en el CONICET de un
tráfico de influencias en torno a los ingresos y las promociones entre los
Institutos pertenecientes al mismo y las Comisiones Asesoras de Becas e
Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02), por los
que son todos ellos públicos y notorios.

A partir de estos escritos, denuncias y testimonios
en sumarios, se desató un discurso oculto de represalias y discriminaciones
por opiniones vertidas en materia de política científica, que se
materializaron en mi persona al rechazárseme como Investigador del CONICET
los Informes Periódicos 2002-2003 y 2004-2005, los cuales fueron
comunicados en agosto de 2004 y octubre de 2008 respectivamente. Más
específicamente, se desató un complot de funcionarios ex colaboracionistas
del Proceso y del Menemismo, presumiblemente destinado a ocultar
irregularidades e ilícitos, a amedrentar y escarmentar las opiniones
críticas, y a disciplinar o domesticar la planta de investigadores del
CONICET, una verdadera secuela autoritaria heredada de dicho Proceso y
potenciada por los Regímenes Neoliberales. Estas circunstancias represivas
engendraron en el ambiente científico un clima de miedo generalizado. En
veinte (20) años como Investigador del CONICET presenté múltiples Informes
sobre mi producción, no mereciendo ellos objeción alguna, pero a partir de
mis escritos, denuncias y testimonios comenzaron los rechazos de mis
Informes Periódicos.-

A raíz de dichos rechazos he iniciado una Acción de
Amparo con Medida Cautelar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo Federal Nro.10, Secretaria No.19, para evitar
el cese en la carrera, dado que con el segundo rechazo pierdo la condición
de Investigador Independiente y mis remuneraciones que son el sustento de
mi familia y principalmente por cuanto los rechazos son extraordinarios, no
conociendo otros casos relativos a investigadores de historia de igual
jerarquía y antigüedad que la del suscripto, a la postre Ph.D o Doctor,
graduado en Washington University, Saint Louis, Missouri (1982), con dos
(2) libros, medio centenar de publicaciones en revistas científicas del
país y del extranjero, y una página web con un libro electrónico de cuatro
mil páginas en cinco tomos y más de un centenar de capítulos en PDF.-

II.- Identificación de los denunciados:

Contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para
la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de
CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual
Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del
Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G.
Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del
Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del
Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra.
Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico
Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich. Asimismo se formula la
denuncia contra todas las personas que en el curso de la investigación
tuvieran algún grado de responsabilidad en los hechos denunciados.

Los funcionarios que denuncio son o fueron
Coordinadores de la Agencia o ANPCYT, Directores del CONICET, Coordinadores
y miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET, Secretarios de Ciencia y
Técnica de las Universidades Nacionales, Directores del CECTE, Directores
de la CONEAU, y Directores del INADI que percibieron subsidios de la
Agencia, actualmente dependiente del Ministro de Ciencia y Técnica; así
como funcionarios del CONICET que participaron en la confección del
expediente 2209/06

III) Hechos que motivan esta denuncia.

a) Antecedentes

He denunciado públicamente la existencia de hechos producidos en diversos
ámbitos científicos, concretos y verificables, que encuadran en tipos
penales que se describen más adelante y los que surjan de la
investigación.-

b) Funcionarios partícipes en hechos que pueden constituir delitos:

AGENCIA (ANPCYT): cincuenta (50) de sus Coordinadores percibieron
subsidios de la Agencia
ocho (8) Coordinadores (Beatriz Coira, Eduardo Cánepa, Amelia Rubiolo,
Marcelo Cabada, Juan José Cazzulo, Eduardo Arzt, Juan José Poderoso, y
Horacio Corti), percibieron $3.662.000 a un promedio de $457.750 c/u.

CONICET: tres (3) miembros del Directorio (Noemí Girbal, Faustino Siñeriz y
Carlos Rapela) percibieron subsidios de la Agencia de $210.000 c/u.
sesenta (60) miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET percibieron
subsidios de seis (6) dígitos de la Agencia, de los cuales siete (7)
miembros (Héctor Targovnik, Mario G. Murer, Osvaldo Uchitel, Carlos
Previtali, María Hoyos de Rossi, María Isabel Colombo y Rodolfo Ugalde)
percibieron $2.846.105, a un promedio de $406.586 c/u. La Directora
Girbal percibió al menos dos (2) subsidios, uno en 2002 y el otro en 2005,
totalizando unos $400.000. Al menos a dos centenares (200) de
Investigadores de Carrera se les autorizó asesorías y consultorías
violatorias de la dedicación exclusiva.

CONEAU: :
dos (2) miembros de su Directorio (Ernesto Villanueva y Pedro Krotsch)
percibieron de la Agencia $275.354, a un promedio de $138.000 c/u.

SECRETARÍAS de CIENCIA y TÉCNICA de las Universidades Nacionales.
En seis (6) universidades (Tucumán, Córdoba, Rosario, Sur, MdP, UBA), sus
Secretarios de CyT (Daniel Campi, Alberto Edel León, Sonia Colantonio,
Roberto Aquilano, Oscar Bottasso, Osvaldo Agamennoni, Virginia Manzini),
percibieron subsidios de la Agencia. Estos funcionarios tienen la
responsabilidad de controlar la rendición de cuentas de los colegas que
percibieron subsidios.

COMITÉ de ÉTICA de CyT (CECTE): Cuatro (4) de sus directivos (Alberto
Kornblihtt, Armando Parodi, Otilia Vainstok y Stella González Cappa)
percibieron subsidios de la Agencia. La Dra. González Cappa recibió tres
(3) subsidios de seis (6) dígitos c/u.

INADI:
Uno (1) de sus directivos (Marta Mercedes Maffia) percibió subsidios de la
Agencia.

Por ende, autoridades de siete (7) organismos de
CyT, de Educación, y de Justicia y Derechos Humanos, y de las Universidades
Nacionales percibieron subsidios de la Agencia y del Ministro de Ciencia y
Técnica. Pero además integran consciente o inconscientemente un sistema
cerrado donde los recursos, designaciones y premios son el activo que con
discrecionalidad se adjudican entre sí los integrantes de las instituciones
nombradas.- No descarto entonces que en los listados de subsidios se
encuentren funcionarios de otros Ministerios y reparticiones públicas
nacionales y provinciales a los que no he podido aún identificar:

c) Participación de funcionarios y persecución dolosa.

En 2003 y 2004, publiqué varias cartas abiertas dirigidas al Presidente
de la República Dr. Néstor Kirchner, ampliamente difundidas en la web,
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/corrupcioncienciasa
guier.htm
http://forum.unsl.edu.ar/viewtopic.php?t=30&sid=eaf64634cc7118a6db617079aebd
c505
http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170
http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/09/autoritarismo-en-la-ciencia-argentin
a.html
advirtiéndole de un eventual fracaso en la política científica implementada
con la distribución de subsidios; y en diciembre de 2006 y enero de 2007,
denuncié la Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina,
http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
con las respectivas presentaciones ante la Defensoría del Pueblo, la
Fiscalía de Investigaciones, la Oficina Anti-Corrupción y la Auditoria
General de la Nación, sosteniendo que los Coordinadores de Área de la
Agencia Nacional para la Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT)
"..preceden, acompañan o sobrevienen a los subsidios otorgados a sí mismos,
lo que configura claramente el ilícito de colusión de intereses", es decir
la simultánea condición de juez y parte interesada.

Fue entonces en el curso del 2007 que, entre el autor de la denuncia -el
que suscribe- y quien en esa oportunidad detentaba el cargo de Presidente de
la ANPCYT Dr. Lino Barañao, actual Ministro de CyT, entonces dependiente
del Ministro Daniel Filmus, se suscitó una polémica que atravesó la Lista de
Discusión Electrónica Pol-Cien y que fue luego reproducida en otros foros,
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm
donde Barañao planteó "¿Cómo evitar el potencial conflicto de intereses de
los Coordinadores y al mismo tiempo no provocarles un perjuicio derivado de
la suspensión de su financiamiento?". La primera alternativa ensayada para
solucionar este problema fue, según Barañao, ".el otorgamiento de un
subsidio automático a los coordinadores". A posteriori, y
debido a la incorporación de los Co-coordinadores, Barañao optó ".por un
sistema mediante el cual los proyectos presentados eran remitidos a otro
coordinador de un área relacionada quien se encargaba de enviarlos a pares
para su evaluación". Barañao afirmó entonces que en esta asignación de
pares por parte de otros Coordinadores para evaluar los proyectos
presentados por los propios Coordinadores ".si bien podría argüirse la
existencia de algún favoritismo en dicha asignación, no hay evidencias
concretas al respecto". Concretamente y bajo tales argumentos Barañao
reconoció la posible supervivencia de un tráfico de influencias pues
admitió que se otorgaban subsidios a los Coordinadores de la Agencia, que a
su vez juzgaban a pares para el otorgamiento de tales beneficios.-

El suscripto ha señalado, denunciado y testimoniado la falta de
transparencia donde el árbitro es parte interesada en el mismo sistema que
juzga y valora a otros al discernir. La permanente prédica contra esas
metodologías dolosas se ha transformado en la verdadera causa de la
persecución que actualmente sufro. Los dictámenes que rechazan mis
Informes Periódicos carecen absolutamente de motivación científica alguna.
Sencillamente se usa el poder y el sistema implantado para lograr la
exclusión del que critica y denuncia.-

Observamos también un insólito tráfico de influencias, pues hay
investigadores subsidiados por la ANPCYT a quienes luego se los designa en
el CONICET como funcionarios evaluadores de los trabajos de sus colegas. En
el caso del suscripto, ver los ejemplos de Maffia y de Goldman.

A los ya beneficiados con subsidios -por lo tanto deudores de "gratitud"
de este sistema- se los ha retribuido con la participación en las
Comisiones Asesoras del CONICET, y también con la presencia en un Comité
Asesor del CONICET para determinar la suerte del suscripto.- Y estos
miembros del Comité Asesor, así como los ignotos referees evaluadores de
mis Informes, fueron convertidos en mandatarios ocultos de los designios de
quienes manejan el sistema para excluirme del CONICET.-

Así es como en el expediente 2209/06, se ha pretendido estigmatizar y
prontuariar al suscripto con documentación subrepticiamente intercalada, de
contenido estrictamente político, que nada tiene que ver con el objeto de
esa sustanciación.-

Si bien el Dr. Barañao afirma que no hay pruebas de algún favoritismo en
el sistema que se implementó, la intercalación de fs. 47/49 lo demuestra
palmariamente, no ya como favoritismo, sino lisa y llanamente como
persecución por razones políticas, prohibido por la Constitución Nacional,
y las leyes contra la Discriminación 23.592 y Ética de la Función Pública
25188.

Estas conductas del Ministro de Ciencia y Técnica y de las autoridades
del CONICET pueden constituir delito, y ser fruto de una conspiración
fraudulenta para disciplinar la planta de Investigadores y discrecionalizar
los fondos públicos y los recursos humanos en provecho de las personas e
integrantes de las instituciones arriba denunciados.-

IV.- Medida Precautoria de aseguramiento de prueba urgente.

En el expediente 2209/06, se encuentran las fojas 47/49, instrumentos
intercalados al sólo efecto de prontuariar al suscripto, hacer conocer a
todos los funcionarios evaluadores --que actúan como referees, Comité
Asesor o Comité Especial-- las opiniones y militancia política del
suscripto. Documentos ajenos totalmente al expediente, cuya única
motivación es persecutoria y discriminatoria, indicio de un mandato oculto,
del mensaje claro y terminante a los subalternos o designados, para someter
y afectar su voluntad y lograr así la exclusión del suscripto, con
violación a las normas del Estatuto de la Carrera del CONICET.-

Estando en riesgo la desaparición o adulteración de las fojas citadas,
pruebas evidentes de la conducta de los funcionarios superiores, solicito
se disponga el inmediato secuestro de dicho expediente, que se encuentra en
la sede central del CONICET, sita en Rivadavia 1917, piso 1ro., Gerencia de
Asuntos Jurídicos.- (Oficinas del CONICET).-

V.- Prueba Documental:

Se adjunta fotocopia simple del Expediente 2209/06 donde constan las fojas
47/49.

Proveer de conformidad.-
Será Justicia.-

Eduardo R. Saguier Jorge Enrique Marenco
Abogado-T.22 F628 CPACF




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Libertad de Prensa versus Libertad Academica
Por Joaquin E. Meabe - Wednesday, Sep. 16, 2009 at 8:09 AM
jmeabegigaredcom@gmail.com

Libertad de Prensa versus Libertad Academica

por Joaquin E. Meabe (UNNE-Corrientes)

Justamente, uno de los problemas centrales que conecta a la libertad de prensa con la libertad académica es el conjunto de contenidos materiales en los que se expresan opiniones sustantivas acerca de la propia vida social.

La libertad académica siempre ha estado atada a la libertad de opinión y la libertad de opinión solo es posible cuando la prensa es libre. La experiencia de Eduardo R. Saguier debería servir aquí de ejemplo. Los diarios le han dado la espalda a sus denuncias pero Internet se ha abierto al debate en los sitios, en los foros y en los blogs.

Lo que nostros estamos haciendo en Corrientes con el libro de Saguier titulado La Nomenklatura Academica en la Cultura Argentina http://www.salta21.com/spip.php?article2272 y en: http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/lanomenklatura_saguier.htm
relaciona la libertad académica con la libertad de opinión y ella se canaliza por Internet en:
http://www.ellibrepensador.com/2009/08/23/la-nomenklatura-academica/ Sin embargo la industria cultural no ha tomado nota del asunto.

Quiza haya algo de complicidad en el silencio de los medios gráficos, pero el síntoma es más complejo. En rigor, no se quiere hablar del asunto no solo para no atentar contra intereses establecidos o enquistados en los aparatos de poder. No se necesita hablar del asunto porque en definitiva no hay asunto para la industrica cultural y sus medios gráficos y de comunicación audiovisual. Ya todo está asignado de manera que solo se habla de lo establecido. Lo demás no hace falta tematizar.

No se trata solo de que no sea negocio. Se trata de afirmar todo un sistema de adaptación en el que la complicidad es secundaria porque lo principal es la ausencia de una agenda de debate acerca de la cuestión crucial de la educación, la investigación y la ciencia creativa en Argentina.

Por lo visto Argentina esta, para la industrial de los medios de comunicación, asignada a un mercado secundario y de actividades residuales. También la política ha asumido ese compromiso residual que secundariza todo y lo ajusta al interés del proveedor principal.

Incluso en ese esquema hace falta un poco de retórica adaptativa para que todo no sea tan obvio. Y así se llega a un total oscurecimiento, a una pérdida completa del objetivo por parte de la propia sociedad.

Brasil, Chile y Uruguay saben a donde quieren ir. Y eso se debate con inusual intensidad. Lo mismo ocurre en EEUU y en Europa e incluso en Rusia y en Japon. Parece que hasta en China y Cuba ha empezado gracias a Internet. Aquí sin embargo nada de eso pasa.

Estamos entonces frente a un problema que demanda una demarcaciòn teórica. Y se tiene razón: es un problema teórico. Pero como no hay agenda y no hay tematización la libertad, y en especial la libertad de opinión y de investigación, parece prescindible o en todo caso molesta porque todo ya está arreglado y solo hay que formar fila en la lista de espera de la corrupción. Eso es lo que estan haciendo los universitarios. Y como en el dispositivo todo viene de arriba, o sea del poder ya estabecido, la libertad de opinión resulta innecesaria lo mismo que el debate y la controversia. Solo hay que ver donde encaja cada uno y listo. Y así es fácil hablar de Carl Schmit, de los desaparecidos, de la contaminación, de las misiones jesuíticas, de la funciòn ejemplar de la clase ganadera bonaerense, e incluso hasta se puede hablar de Heidegger, de Castoriadis o de Lenin.

Como se ve, estamos ante un dilema teórico. Libertad de antagonismo o libertad de adaptación. Nuestros intelectuales y medios lo han resuelto: antagonismo adaptado.

Por cierto, el resto, o sea nosotros, quedamos afuera y no queda otro remdio más que la acciòn marginal en Internet, en sitios marginales y con editoriales marginales. Y sobrevivimos relativamente porque hay mucha laxitud. Pero apenas se pone una pica en Flandes como Saguier lo hizo la determinación es inflexible: expulsar al indeseable que puede hablar libremente en Internet porque no hay problema ya que nada se difunde demasiado de manera que el sistema no peligra.

Hay mucho más pero creo que por todo esto empieza el asunto como problema que debemos afrontar.

Joaquin E. Meabe
UNNE-Corrientes
jmeabegigaredcom@gmail.com

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SOLICITA SE AMPLIE CARÁCTER QUERELLANTE - APELACIÓN EN SUBSIDIO- CONEXIDAD
Por Eduardo R. Saguier - Monday, Dec. 28, 2009 at 10:44 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

SOLICITA SE AMPLIE CARÁCTER QUERELLANTE - APELACIÓN EN SUBSIDIO- CONEXIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA – PLANTEA CASO FEDERAL.- RESERVA

Señor Juez:

Eduardo Ricardo Saguier, querellante, asistido por los Dres. Jorge Enrique Marenco y Mario O. Dores, con domicilio constituido en Av. Corrientes 1515, 2° piso “C”, en el expediente caratulado “Agencia Nacional para la Promoción Científica y otros s/Delito de Acción Pública”, a V.S. digo:

1.- Que vengo a solicitar se amplíe el carácter de querellante a toda la causa y no solo a una parcialidad de ella. La vinculación de los actos cuestionados de los funcionarios de la Agencia Nacional para la Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT) con las represalias tomadas por el CONICET contra el suscripto es directa y amerita que se me tenga por parte querellante in totum.

Las represalias comenzaron con el sumario administrativo iniciado en el CONICET con motivo de mis denuncias sobre asesorías y consultorías, y donde ratifiqué mis dichos e hice mías las acusaciones del ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (1998) acerca de la existencia de un tráfico de influencias en torno a los ingresos y las promociones entre los Institutos pertenecientes al CONICET y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02). Y dichas represalias se agravaron luego de las denuncias que hice en el mes de enero de 2006 a los organismos fiscalizadores (Oficina Anti-Corrupción, Defensoría del Pueblo de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y Auditoria General de la Nación), las que se publicaron en esa fecha en diversos foros electrónicos bajo el título La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
y que fueron el disparador para que diversos funcionarios también del estado tomaran represalias contra el suscripto.-

2.- Pretendo constituirme en querellante de la totalidad de los hechos denunciados por la vía de la ampliación revocatoria de la resolución de V.S. del 21/12/2009, en los términos del Art. 446 del CPP, con subsistencia de la condición de querellante en lo atinente “a los presuntos actos de represalias y discriminación” ejercidos contra mi persona por las autoridades del CONICET”. Y pretendo también ser querellante en lo que respecta a los delitos de administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, presuntamente cometidos por las autoridades de la Agencia o ANPCYT, en oportunidad de distribuir 280 millones de dólares en subsidios de investigación provenientes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre los años 2001 y 2005 incluido.

Para el caso de no concederse la ampliación, y en atención a lo dispuesto por el art. 438 y sigtes. del CPP., apelo por causar gravamen irreparable y seguidamente paso a manifestar los específicos motivos que fundamentan el presente.-

3.- Cabe señalar que la presente causa penal se originó por mi denuncia, ampliaciones de la misma y una medida urgente de aseguramiento de prueba, solicitado por esta parte a la luz de los hechos denunciados en el expte. judicial 10.152/09. Dicha denuncia penal fue formulada contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G. Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra. Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich.

4.- No obstante lo expuesto, V.S. resolvió fragmentar la legitimidad procesal de mi condición de querellante, como si se tratasen de dos sujetos y dos materias independientes entre sí, la de los subsidios otorgados a funcionarios por parte de las autoridades de la Agencia o ANPCYT y las de las presuntas represalias y discriminaciones del CONICET contra mi persona. Sin embargo, ambos hechos investigados en estas actuaciones son indivisibles pues se encuentran íntimamente vinculados entre sí, existiendo una evidente conexidad objetiva y subjetiva. Los elementos en común de uno y otro importan la unicidad intelectual de las dos investigaciones y debieran implicar --por los principios de conexidad sustancial y procesal-- la unificación material objeto de autos

5.- Por ello, juzgo que me asiste en la causa el derecho de tener la legitimidad del querellante en lo relativo a las denuncias, tanto en el aspecto que me involucra en forma directa como indirecta así como en lo atinente a los hechos denunciados cometidos por funcionarios de la Agencia o ANPCYT.-

6.- Entiendo asimismo que no existe obstáculo para otorgar la legitimación activa pretendida –ser querellante in totum. Los hechos imputados a la Agencia son la causa directa de la posterior represalia persecutoria ejercida contra el suscripto en el CONICET: Rechazo de un par de Informes Periódicos consecutivos mediante las Resoluciones del Directorio del CONICET No.1672 de fecha 24/09/2004, No.2197/05 de fecha 16/12/2005, y No.2255 de fecha 26/09/2008 obrantes en los Exptes. No.3987/04 y No.2209/06 del registro del CONICET; en el Expte. No.272/06 del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y en el expediente judicial Nº 25.761/08, caratulado “Saguier Eduardo c/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/ Amparo”. Como vimos ut supra el origen causal fue la denuncia efectuada contra los funcionarios-Coordinadores de la Agencia o ANPCYT.

7.- Si bien es cierto que el objeto primordial de los delitos presuntamente cometidos por las autoridades de la Agencia o ANPCYT de administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública se connota por la alteración del orden público y por el carácter de delitos de acción pública que exhiben, no puede desligarse de los mismos una necesaria conexidad material con los presumibles delitos cometidos por las autoridades del CONICET. Como es sabido estas autoridades habrían incurrido en el delito de abuso de poder (represalias y discriminaciones) contra el denunciante. Para probar la conexidad material aludida hay que tener en cuenta que las propias autoridades del CONICET (miembros del Directorio y de las Comisiones Asesoras) también fueron ilegalmente favorecidas con subsidios de investigación mediante la administración fraudulenta presuntamente cometida por dichas autoridades de la Agencia o ANPCYT. Este mutuo tráfico de influencias, prebendas, premios y castigos, entre la Agencia y el CONICET (ambas vinculadas al conocimiento e investigación), es lo que nutre la conexidad material que intento probar. El castigo al denunciante se materializó rechazando los Informes Periódicos mediante jurados arbitrarios, ajenos a la disciplina científica del castigado (arqueólogos, geógrafos y antropólogos), y beneficiarios del festival de subsidios denunciados. Y lo que alimenta aún más la conexidad material es el hecho que ambas autoridades –las de la Agencia y las del CONICET-- habrían actuado bajo una jefatura y un aire de familia común, la del Ministro de Educación y la del estado mismo.

8.- En primer término, bueno es destacar que la doctrina y la jurisprudencia imperantes, tienden a realzar el papel de la víctima y su interés legítimo en el proceso penal y a considerar con mayor amplitud la posibilidad de su participación activa.

En este sentido, ha señalado el voto del Dr. Maqueda en el fallo “Q. 162.
XXXVIII. Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302", que el derecho a la intervención del querellante en el proceso, a peticionar y ser oído y exigir la reparación judicial de sus derechos, se encuentra tutelado por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8°, párr. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos legales de conocida jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN).

De donde la intervención propugnada, más allá de sus características procesales, tiende a salvaguardar derechos de raíz constitucional que deben ser objeto de tutela específica. Más aún, cuando ese accionar ha damnificado a determinado particular, es claro que dicho particular se ha visto perjudicado por los delitos denunciados; de donde tampoco puede dudarse de que se encuentra en la situación prevista por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación.

En lo particular, la postulación que contiene mi presentación es que existe iuris tantum la comisión de los delitos de abuso de autoridad, administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

También se ha señalado que “se justifica la habilitación concedida a quien invoca la calidad de particular ofendido, otorgándole la posibilidad de probar que algunos de los encausados conformarían una asociación delictiva destinada a cometer delitos indeterminados y que, en el desarrollo de tales designios, habrían escogido al querellante y a sus familiares como víctimas de varios de esos hechos” (TOCF I, c. 935, “Sibio, D. G.”, del 27-9-04, JPBA, T. 125, p. 158; se citó CCCFed., Sala I, c. Nº 25.993 “Torregrosa”, del 11-5-95).

9.- En consecuencia ruego a V.S. admita la ampliación solicitada por la vía arriba indicada, sin perjuicio de lo cual, estando en juego garantías constitucionales, hago reserva de recurrir en casación y planteo el caso federal, tanto por la vía de apelación ante la Corte Suprema de Justicia por la vía ordinaria, atento la materia federal en juego, como por arbitrariedad, asimismo ocurrir ante organismos internacionales, atento los pactos suscriptos por nuestro país, cuya violación constituiría el delito de indignidad previsto en el art. 220 del CP.-

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA


Eduardo R. Saguier Jorge Enrique Marenco
(tº 22, f.628, CPACF)




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Polémica por como se distribuyen los subsidios destinados a la ciencia
Por Alberto Daniel Golberg - Wednesday, Jan. 06, 2010 at 3:46 PM

Polémica por como se distribuyen los subsidios destinados a la ciencia

La opinión de Eduardo Saguier, investigador independiente del CONICET
(Museo de General Roca), quien cuestionó como está repartiendo la Agencia
Nacional para la Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT) los subsidios
destinados a ciencia y la investigación, está generando las primeras
reacciones del mundo académico.

Desde la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa
consideraron muy “graves” las denuncias y pidieron que “presente pruebas
ante la Justicia”

Saguier, en la columna de opinión de ADN, titulada“Consejeros
Universitarios y su Irresponsabilidad Política”, expresó que “los subsidios
de la Agencia han sido objeto de una suerte de asalto a medianoche, con
nocturnidad y alevosía”.

Detalló que “de los 650 millones de pesos procedentes del BID, que son
deuda externa, distribuidos entre 1997 y 2007, el portal electrónico de la
Agencia indica que fueron asignados a unos seis millares (6.000) de
proyectos, insinuando que los subsidiados habrían sido otros tantos
Investigadores”.

“No obstante estos generosos cómputos oficiales, hemos podido estimar que
aproximadamente un 20 por ciento de los mismos (o 133 millones de pesos)
fueron a parar a las arcas individuales de un centenar y medio de
funcionarios de la nomenclatura científica y universitaria (coordinadores
de la Agencia, integrantes de Comisiones Asesoras del CONICET,
directoriales de la CONEAU y del CONICET, decanos, consejeros, jefes de
Departamento, secretarios de CyT de las Universidades, miembros del CECTE,
etc.), agregó.

“Asimismo, - continuóSaguier -entre esos 133 millones repartidos entre un
centenar y medio de funcionarios, una doceava parte (11 millones) se habría
alojado en los bolsillos de una treintena de los mismos, que tuvieron la
oportunidad de repetir en dos y hasta tres oportunidades su participación
en el botín”.

Ahora, desde la Universidad Nacional de la Pampa surgieron las primeras
reacciones, y desde esa casa de estudios, Alberto Daniel Golberg rechazó
los calificativos usados “alegremente” por Saguier

“He sido consejero por el claustro docente en el Consejo Directivode la
Facultad de Agronomía-UNLPam y nunca he tenido acceso al manejo financiero
ya sea de FONCyT o ANCyT.

“Por otra parte,considero que la acusación de Saguier es tan grave que debe
presentar las pruebas y hacerla ante la justicia. Los investigadores
invertimos una gran cantidad de energía para obtener fondos y ante esta
noticia de derivación de sumas de dinero hacia bolsillos propios,
personalmente la siento como una traición que gente de nuestra comunidad
esté obrando en contra del sistema de C y T nacional”, aseveró.

“Además parecería que nada cambió desde los tiempos del Proceso cuando el
saqueo del CONICET (denunciado en el Libro Azul del Consejo) fue un hecho
institucional”, finalizó el doctor Alberto Daniel Golberg. (ADN)




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La Indiferencia y el Silencio ante la Corrupción de la Ciencia. El Periodismo-la Politica
Por Eduardo R. Saguier - Tuesday, Feb. 09, 2010 at 12:15 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

La Indiferencia y el Silencio ante la Corrupción de la Ciencia. El Periodismo y los Partidos Políticos frente a la Investigación Científica en Argentina.



En la larga lucha por descifrar la madeja de la corrupción en la ciencia argentina fue preciso incursionar sucesiva y simultáneamente en los ámbitos administrativos, judiciales, periodísticos y políticos.



Si bien los intentos ensayados hasta el presente en los ámbitos administrativos (recorriendo todo el espectro de los organismos de control oficiales y privados incluido el BID) y judiciales penales y contencioso-administrativos (Jueces Heiland y Martínez de Georgi) fueron comunicados a la opinión pública a través de múltiples foros electrónicos (Pol-Cien, Argentina Indymedia, CMAQ, Salta21, El Libre Pensador, FMMEducación, Critica Medicina, El Ortiba, etc.), las reiteradas tentativas en las esferas políticas y periodísticas han resultado hasta hoy sospechosamente infructuosas.



Entiendo que esta tarea de desciframiento es imprescindible para poder comprender también el porqué de la irresponsable indiferencia o abandono de la clase política y periodística y el aura de silencio e impunidad enhebrada alrededor de un eterno pozo ciego como es el de la corrupción existente en los organismos científicos del estado argentino.



Este silencio, indiferencia y abandono pueden atribuirse a múltiples motivaciones entre las cuales cabe conjeturar: a) la expectativa aún pendiente en demorados pronunciamientos judiciales; b) la connivencia de algunos medios y ciertos políticos con las diversas nomenklaturas que vienen participando de esta corrupción; c) la incomprensión sobre la relevancia política que tiene la carencia de una intelectualidad crítica; y d) el desinterés por abrir una agenda de debate acerca de la cuestión de la transparencia y la corrupción en los organismos de investigación científica.



De todas ellas, estas dos últimas conjeturas son las que exhiben la irresponsabilidad más agraviante. En efecto, la incomprensión del tema y el desinterés por abrir un debate cada vez más impostergable obedecerían a su vez a una deformada escala de valores y códigos donde el espíritu crítico, reflexivo y cuestionador de los saberes oficiales viene siendo crecientemente ocultado y ahogado; y a una distorsionada tabla de prioridades públicas donde la prelación principal es otorgada a los cortoplacistas medios económicos (e.g.: retenciones o reservas) o a los efímeros recursos mediáticos (e.g.: Ley de Medios).



Un periodismo político y una acción político-partidaria que no valoren el rol prioritario que la transparencia ética, el espíritu crítico y el mérito intelectual deben tener en la cultura de una nación no tienen destino histórico y solo pueden incubar el huevo de la serpiente. Y en un estado-nación que se precie de una historia y una cultura republicanas a ningún periodista o político le puede caber duda alguna que lo que se debe premiar es el esfuerzo y el mérito individual por sobre la antigüedad en el trabajo, la observancia de verdades establecidas, o la procedencia social, corporativa, geográfica, étnica, religiosa o político-partidaria. Pero hoy por hoy en Argentina, lo que prevalece entre los científicos e intelectuales como identidad legal y oficialmente recompensada es la filiación a grupos o corporaciones de saberes, poderes e intereses donde se autocensuran, disciplinan y empatotan y en donde medran con los botines de guerra, o alquilan su silencio por un plato de lentejas; aunque con ello se lleven puestos los sueños y las utopías de una nación, otrora conocida en la educación y la cultura como la primera en América Latina, y también una de las principales entre las naciones del mundo.



Cabe aclarar entonces que en materia periodística hemos venido difundiendo en épocas diversas reiteradas denuncias sobre la corrupción en la ciencia a diferentes comunicadores públicos (Blanck, Bonelli, Castro, Eliaschev, Fontevecchia, Grondona, Lanata, Leuco, Majul, Mariño, Morales Solá, Ruiz Guiñazú, Santillán, Santoro, Sylvestre, Tenembaum, van der Kooy, Zlotogwiazda, etc.); como así también a distintas autoridades de diversos partidos políticos (PRO, UCR, GEN, Coalición Cívica, Socialismo, Proyecto Sur y Peronismo Disidente). Sin embargo, hasta el presente sólo hemos experimentado una gran insensibilidad y apatía, por lo que tenemos el derecho a sospechar la existencia en los medios y la política de una obstinada defensa de intereses de grupo o facción.



Eduardo R. Saguier, Ph.D.

Museo Roca-CONICET

e-mail: saguiere@ssdnet.com.ar

http://www.er-saguier.org


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Ministro Barañao contra Saguier-CARTA DOCUMENTO
Por Eduardo R. Saguier - Thursday, Aug. 19, 2010 at 10:38 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

CORREO
ARGENTINO CD 13503842 9 Correo Documento

CARTA DOCUMENTO
Remitente Destinatario
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Saguier Eduardo R.
Domicilio: Córdoba 831-PB Juan F. Segui 3955
1054 C.A.B.A. 1425 C.A.B.A.

VISTO el expediente No. 002209/06 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto por el Dr. Eduardo Ricardo SAGUIER contra la Resolución CONICET No. 11376 de fecha 27 de mayo de 2009. Que por conducto de la Resolución “Ut Supra” mencionada, se rechazó el pedido de recusación planteado por el causante contra la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía que entendiera oportunamente en la evaluación de su informe reglamentario correspondiente al período 2004/2005, el cual fuera declarado No Aceptable. Que es dable aclarar que el articulo No.6 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que “las resoluciones que se dicten con motivo de los incidentes de recusación o excusación y las que los resuelvan, serán irrecurribles…”, sin perjuicio de lo cual este Organismo ha optado por dar tratamiento a la alzada interpuesta por el interesado. Que a través del recurso presentado el Dr. SAGUIER no solo solicitó la revocación de la Resolución recurrida, sino también se recuse al Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología, Dr. Jose Lino Salvador BARAÑAO para entender en los presentes actuados. Que la pretendida recusación al suscripto se funda en el hecho de haber sido el mismo Presidente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (ANPCYT) al momento de haberse rechazado su primer informe como investigador. Que la situación descripta anteriormente no configura motivo suficiente para recusar al suscripto en los presentes actuados, máxime cuando no existió ni ha existido subordinación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS respecto de la mencionada Agencia, siendo el primero un ente autárquico creado por conducto del Decreto No. 1291/58. Que a mayor abundamiento, en lo que respecta a las denuncias “públicas y notorias” que menciona el Dr. SAGUIER como respaldatorias de su solicitud de recusación, las mismas no revisten el carácter de judiciales, sino que se refieren a publicaciones en una página de Internet de carácter privado, que no configuran bajo ningún punto de vista la situación taxativamente prevista por el art. No.17 del CPCCN. Que en igual sentido, el recurrente no ha ofrecido causales válidas para recusar a toda la Comisión Asesora participante en los presentes actuados. Que conforme surge del Dictamen de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS obrante a fs.200/206 “(…) la diferencia de criterios existentes entre el órgano evaluador y el Dr. SAGUIER sobre la calidad de su producción científica, no constituye causa suficiente que habilite la remoción de la totalidad de los integrantes de la misma (…)” en el mismo sentido ha expuesto diferentes supuestos motivos que lo llevan a concluir que la totalidad de los integrantes del Sistema de Ciencia y Tecnología (calificado a fs. 144 de “Red Mafiosa”) se han complotado en su contra; lo cual, no ha sido acreditado y que –en definitiva—no es mas que una particular forma de manifestar disconformidad con la calificación de su producción científica (…). Que en relación con la figura procesal de la recusación, el Dr. Tomás HUTCHINSON en su Ley de Procedimientos Administrativos comentada ha dicho: “(…) para evitar que puedan emplearse abusivamente esos procedimientos con el fin de demorar el trámite o para desentenderse de procedimientos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar y los funcionarios pueden excusarse (…) La recusación con causa requiere la existencia de un motivo serio que haga lugar a la inhabilidad subjetiva del agente. De ahí que la ley siga el sistema de enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente (arts.17 y 21, Cod. Proc. Civil y Com. de la Nación) (…)”. Que los argumentos esgrimidos por el causante para intentar la reacusación de los agentes mencionados, no cuadran dentro de los supuestos previstos por el mentado Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que asimismo, el Dr. SAGUIER ha solicitado se declare la nulidad de lo actuado por la Comisión Asesora en la reunión de fecha 08 de mayo de 2009, por haberse llevado a cabo la misma antes del dictado de la resolución que rechaza la recusación planteada por el mismo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el decreto No.21 de fecha 10 de diciembre de 2007, el articulo No23 quinquies de la Ley No.26.338 y la Ley de Procedimientos Administrativos (Articulo 94 del Decreto Reglamentario No.1759/1972 (t.o.1991). Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rechazase el recurso de alzada interpuesto en los términos del articulo 94 y subsiguientes del Decreto No.1759/72 (t.o.1991), por el Dr. Eduardo Ricardo SAGUIER (LE No.4.394.928) contra la Resolución CONICET No 1376/2009. ARTICULO 2º- Ratificase lo actuado por la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía en reunión de fecha 8 de mayo de 2008, realizada en cumplimiento con lo previsto por el Articulo No.41 del Estatuto de la Carrera de Investigador Científico y Tecnológico. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, notifíquese al interesado de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto No.1759/72 (t.o.1991) y archívese.- Fdo. Dr. Jose Lino Salvador Barañao” Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. La presente Resolución agota la vía administrativa. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y a opción del interesado podrá recurrir de acuerdo a lo establecido en el articulo 100 del Decreto No.1759/72 (t.o. Decreto No.1889/91 que ha continuación se transcribe: “las Decisiones definitivas o con fuerza de tales que el Poder Ejecutivo Nacional, los ministros o los secretarios de la Presidencia de la Nación dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos solo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el art.84 de esta reglamentación y de la revisión prevista en el art.22 de la Ley de procedimientos administrativos. La presentación de estos recursos suspende el curso de los plazos establecidos en el art.25 de la Ley de Procedimientos Administrativos”…
El plazo para interponer este recurso es de diez (10) días hábiles administrativos……….
Ciudad de Buenos Aires, 26 de Julio de 2010----------------------------------------------------
Queda Vd. debidamente notificado----------------------------------------------------------------
Dr. Alan D. Temiño
Director de Despacho y Mesa de Entradas
DNI: 21.015.895
CORREO
ARGENTINO
12 AGO 2010-08-19
SUC. CORDOBA Y FLORIDA
NIS C0085

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Estafa en Agencia o Ministerio de Ciencia
Por Guillermo Noailles-Fiscal General - Tuesday, Nov. 30, 2010 at 9:16 PM

Ministerio Público de la Nación

Fiscalía de Investigaciones Administrativas [FIA]



///ñor Fiscal General a cargo de la FIA:



Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada a fs.1/10, ampliada a fs. 14/15 y 16/17, por el Sr. Eduardo R. Saguier, cuya descripción ya fuera expuesta en mis anteriores informes de fs.18/vta. y 31/32, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad.

Como se señaló en el informe anterior, agregado a fs.31/32, en virtud de la amplitud y ambigüedad de la denuncia, esta Fiscalía precisó y acotó el objeto de la investigación. Así, éste se circunscribió a las presuntas incompatibilidades que pudieran establecerse en relación a los coordinadores de áreas del Sistema de Evaluación de Proyectos Científicos y Tecnológicos – Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (SECTyT-FONCYT).

Puntualmente, la investigación practicada por esta FIA se relacionó con el procedimiento llevado a cabo para la elección de los pares que realizan las evaluaciones de los proyectos presentados por coordinadores de área del SEPCyT, en la línea de financiamiento PICT (Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica).



II

Medidas de prueba practicadas por esta FIA:



1.- El 03ene07 se libró oficio al Sr. Presidente de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, Dr. José Lino S. Barañao, a fin de solicitarle la remisión de todas las normas que rigen la actividad de la Agencia, la competencia asignada a dicho organismo para el manejo y otorgamiento de subsidios, procedimiento, Código de Ética, etc. y la nómina de sus autoridades, como así también con un informe específico sobre las incompatibilidades vigentes para ser beneficiario de un subsidio (fs.13).

2.- Con fecha 10set07 se libró nuevo oficio al señor Presidente de la Agencia, a fin de solicitarle la remisión de: 1.- Copia de los manuales operativos del FONCYT, establecidos por resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, y a propuesta de esa Agencia; según lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 1660/96. 2.- Copia de los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá proceder y aprobar toda actividad que sea promovida en el ámbito de esa Agencia; según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 1660/96. 3.- Misiones y funciones de los Coordinadores de Áreas de esa Agencia. 4.- Copia del Reglamento de Becas del FONCyT. 5.- Lista de los beneficiarios de becas y/o subsidios, desde enero de 2003 hasta la actualidad; debiendo indicar los datos de registro de cada beneficio. Asimismo, se solicitó que se indique, de manera precisa, a qué se refiere el concepto “Investigador Formado y Activo” (fs.30).

3.- El 10oct07, reiterado el 08nov07, se solicitó al Presidente de la Agencia la remisión de una lista de los beneficiarios de becas y/o subsidios, desde enero de 2003 hasta esa fecha; debiéndose indicar los datos de registro de cada beneficio. Asimismo, se le hizo saber que no se había respondido a la restante información requerida por esta Fiscalía mediante oficio de fecha 10 de septiembre ppdo. (fs.36 y 38).

4.- Con fecha 28abr08 se libró nuevo oficio al Presidente de la Agencia a fin de solicitarle la remisión de una lista de los proyectos C&T a los que se haya concedido subvención (con líneas de financiamiento PICT, PICTO y PME) desde enero de 2003 hasta esa fecha; con indicación de los nombres de todos los integrantes de cada uno de los proyectos, de sus datos identificatorios y de los montos adjudicados para cada proyecto (fs.41).

5.- En esa fecha, se citó a prestar declaración testimonial al denunciante, señor Eduardo R. Saguier para el día 20 de mayo de 2008 (fs.42/44).

6.- El 30may08 se libró oficio al Presidente de la Agencia a fin de solicitarle, en atención a la copiosa documentación remitida por ese organismo, la remisión de esa misma documentación, pero en soporte magnético para facilitar su estudio (fs.48).

7.- En virtud del examen de la documentación remitida por la Agencia el 10jul08 se libró oficio solicitándole la remisión de cincuenta (50) expedientes con la tramitación de sus proyectos; el que fue reiterado el 19ago08 (fs.51vta. y 57/vta.).

8.- El 10jul08 se libró oficio al señor Síndico General de la Nación a fin de solicitarle se informe si esa Sindicatura elaboró algún informe de auditoria relacionado con los subsidios otorgados por la Agencia, a Proyectos C&T –con líneas de financiamiento PICT, PICTO y PME-, desde enero de 2003 a la actualidad (fs.52).

9.- El 29oct08, en virtud del examen de la documentación remitida por la Agencia, se libró nuevo oficio a su Presidente a fin de solicitarle la remisión de la documentación que avale la designación de los pares por parte de los Coordinadores, en todas las áreas, para las evaluaciones de calidad de los Proyectos PICT 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. También para los Proyectos PME 2003 y PME 2006. Se solicitó que dicha documentación incluya los nombres de los pares seleccionados para cada disciplina y el Coordinador que lo eligió en cada caso (fs.63).

10.- El01dic08, en virtud de que no se había dado total satisfacción a lo solicitado en el oficio anterior, se libró nuevo oficio a la Agencia reiterando la solicitud anteriormente cursada (fs.68).

11.- El 07may09 se citó a prestar declaración testimonial al señor Roberto Gargarella para el día 02jun09; la que luego, por problemas con la notificación del declarante se fijó para el día 30jun09 y finalmente fue recibida el 13ago09 (fs.90/91).

12.- El 31ago09 se libró oficio a la Presidencia de la Agencia a fin de solicitarle se informe nombre, domicilio, y documento nacional de identidad de las personas que cumplieron funciones como secretario/a en las siguientes áreas del SEPCyT, por los períodos solicitados: 1.- Ciencias Médicas en el año 2006. 2.- Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica en el año 2006. 3.- Ciencias Económicas y Derecho en el año 2007 (fs.93).

13.- El 09oct09 se procedió a citar, para que presten declaración testimonial, a la señora Secretaria del Área Ciencias Médicas del SEPCYT-FONCYT, María de los Ángeles Apólito (fs.101/102), para el día viernes 6 de noviembre de 2009 a las 9.30 horas: a la señora Secretaria del Área Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica del SEPCyT-FONCYT, Teresa Boselli, para el día viernes 6 de noviembre de 2009 (fs.103/104). Por último, a la señora Secretaria del Área Ciencias Económicas y Derecho del SEPCyT-FONCYT, Mónica Mendoza, para el día viernes 6 de noviembre de 2009, quien finalmente declaró el día 11nov09 (fs.107/108).

14.- El 12nov09 se libró oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8 remitiendo fotocopia certificada de estas actuaciones, en respuesta a lo ordenado en la Causa No10152/09 con fecha 26 de octubre ppdo. Asimismo, se solicitó se autorice a personal de esta FIA a la compulsa y extracción de fotocopias de la Causa No.10152/09 de su registro (fs.113).

15.- Con fecha 08mar10 se libró oficio al Sr. Defensor Adjunto a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación a fin de solicitarle la remisión de fotocopia autenticada de la Actuación No.6684/08, caratulada “Solicitud de Intervención vinculada con presunta persecución por parte de un organismo dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva” de su registro. El oficio fue reiterado el 14abr10 (fs.130 y 165).

16.- El 12mar10 se citó a prestar declaración testimonial al investigador Pedro Manfredo Alexander para el día 07abr10, quien finalmente declaró el 14abr10 (fs.163); al Licenciado Martín Virdis para el día 09abr10, quien declaró el día 13abr10 (fs.162). También se citó a la señora Secretaria del Área de Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica de la Agencia, Victoria Castro, para el día 09abr10 (FS.153/154).

17.- El día 5ago10 se libró oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No. 15, a fin de solicitarle, previo a resolver estas actuaciones, el Expediente No.10.152/09 caratulado “Agencia Nacional para la Promoción Científica y Otros s/Delito de Acción Pública” de su registro, por el término de 48 horas (fs.176).

18.- Se extrajeron, oportunamente, de la página de Internet http://www.agencia.secyt.gov.ar las listas de Coordinadores de Áreas del SEPCyT de los años 2003, al 2010 y se agregaron a las presentes actuaciones (fs.24 a 28; 60/61; 75/76 y 177/178).

19.- Se agregó copia de la Ley 25.200, relativa a la obligatoriedad de informar acerca de la evaluación académica, científica y tecnológica (fs.179).

III

Con relación a las distintas declaraciones testimoniales recibidas en esta sede, cabe resaltar algunas cuestiones en ellas vertidas; principalmente relativas a algunas contradicciones o a ciertos desconocimientos en lo que respecta a la propia actuación de los declarantes. Cabe aclarar que estos trabajan actualmente o han trabajado como secretarios de distintas áreas.

A. En relación a los registros que llevan los coordinadores de área respecto a los pares que seleccionaron para las evaluaciones, se dijo:

–Sabemos que los coordinadores los llevan, pero no los presentan. El registro de cada evaluador con su respectivo proyecto, entiendo que no es obligatorio presentarlo en ningún momento del procedimiento. Los coordinadores lo que sí tienen obligación de presentar al final de cada convocatoria es el banco de evaluadores para que sea publicado en la página web de la Agencia y un informe sobre lo actuado (por ejemplo, explicando la cantidad de evaluadores contactados para cada área, porcentaje de extranjeros contactados o que actuaron, etc.). (De la declaración de Apólito, fs.101/102).

Los registros de los pares que participaron en las evaluaciones los llevan los propios coordinadores. En un principio sólo había un coordinador para cada área, como esto implicaba una gran responsabilidad muy concentrada en uno solo, el Directorio de la Agencia decidió aumentar el número de coordinadores por área, siendo desde entonces (creo que en el 2003) tres en cada área. Desconozco cómo llevan el registro en cuanto a la identidad de los pares. Lo único que el secretario recibe, una vez evaluados los proyectos, es una planilla con los proyectos del área con sus calificaciones y las evaluaciones, pero sin la identidad del evaluador (De la declaración de Boselli, fs.103/104).

No sé si hay registros de ello. Lo que sé es que los coordinadores de cada área son los que eligen a los pares que van a evaluar los proyectos (De la declaración de Mendoza, fs.107/108).

Yo no tenía registros de los pares elegidos por los coordinadores (De la declaración de Virdis, fs.162).

B Respecto a como se procede en la práctica cuando se produce un conflicto de intereses cuando un coordinador de área presenta un proyecto para ser evaluado:

- No sé si está escrito en algún lado. En la práctica hay dos formas de evitar el conflicto de interés. La primera es que el coordinador que está involucrado en el proyecto se retire de la reunión de acreditación al momento que su proyecto se analizará y, a posterior, los otros dos coordinadores quedan a cargo de la elección de los pares para que evalúen ese proyecto. La otra forma que puede utilizarse para evitar el conflicto es que el proyecto pase a otra área similar, cuando el tema del proyecto lo permite. En este caso todo el proceso de evaluación se realiza en otra área (Apólito).

En estos casos no es el propio coordinador quien elige quien va a evaluar su propio proyecto. No recuerdo, en las comisiones que yo manejé, que se haya dado este caso. Y desconozco en la práctica como se ha procedido en estos casos. Lo que sé es que a partir de este año el Directorio dispuso que el responsable del FONCYT envíe los proyectos de coordinadores para ser evaluados por pares del extranjero en la búsqueda de una mayor independencia en la evaluación… Respecto al mecanismo que sigue el FONCYT para la evaluación de proyectos presentados por coordinadores no ha sido el mismo a lo largo de los años. Los primeros años (creo que hasta el 2001) los proyectos de los coordinadores eran enviados a pares elegidos por alguna autoridad de la Agencia. Con las evaluaciones obtenidas, los proyectos aprobados en calidad recibían, por parte del Directorio de la Agencia, un subsidio fijo, de un monto bastante menor que el que se adjudicaba a un proyecto que competía en la convocatoria pública. Después del 2001, el Directorio aprueba cambiar el procedimiento permitiendo que los proyectos presentados por coordinadores compitan con el resto de los proyectos y así puedan acceder a mayores montos de subsidios (Boselli)

Nunca me tocó una situación así en ninguna de las dos comisiones. No sé como se procede en esos casos. Entiendo que el coordinador no debería elegir a los pares que van a participar de esa evaluación… Para mí, en mi opinión personal, ni un coordinador ni un miembro del Directorio debería estar habilitado a presentar proyectos de investigación, en tanto esté en funciones (Mendoza).

Los secretarios de áreas en relación a la selección de pares, actuamos cuando existen proyectos que tienen conflicto de interés con el coordinador de área. Esto se da cuando el propio coordinador o gente de su equipo de investigación presenta proyectos para ser evaluados. En esos casos, el secretario de área confecciona una terna de posibles pares que se eleva al coordinador de evaluación del FONCYT (que es el coordinador del sistema de evaluación) y la propuesta es tratada por el propio coordinador junto con el Director del FONCYT (De la declaración de Castro, fs.153/154).

Yo nunca tuve un caso así en mi área, pero entendía que en esos casos el encargado de mandar el proyecto para la evaluación de los pares era el co-coordinador (Virdis).

C. En cuanto al anonimato de los pares:

El anonimato de los pares es una condición que se estableció desde el inicio del SEPCYT-FONCYT, año 1997. En el año 2000 a 2001 hubo una ley que decía que debía hacerse pública la identidad de quienes evaluaban a las personas, pero la ley no especificaba que debía darse a conocer la identidad de quienes evaluaban proyectos. Por lo tanto, la Agencia mantiene el anonimato de los pares en la convicción de que es una manera de garantizar la independencia en el dictamen (Boselli).

Una vez que el par evalúa un proyecto (aclaro que los proyectos los evalúan siempre mas de un par, es decir cada proyecto tiene dos o tres evaluaciones) el formulario de evaluación le llega por mail al coordinador; y una vez que junta las evaluaciones de cada proyecto las envía por mail al Secretario o Consultor del Área. Estas evaluaciones las envía sin el nombre del par que evaluó en cada caso. La idea es que no se sepa quien realizó las evaluaciones. Es mas, si llega a aparecer el nombre del evaluador, tenemos la indicación que debemos sacarlo del formulario. A la pregunta de donde surge el anonimato de los pares, respondió: no lo sé. Entiendo que sirve para evitar conflictos (Mendoza).

En el mismo sentido, ante la consulta de esta FIA, el Dr. Armando Bertanou, presidente del Directorio de la Agencia, respondió: A la luz de lo reseñado cabe aclarar que en relación a la designación de los pares, este organismo se encuadra palmariamente a lo establecido en el Decreto No. 1660/96, en lo referente a la doble instancia de evaluación, y a la creación de un banco de evaluadores, a la confidencialidad de las evaluaciones, y a la pluralidad de pares actuantes en el proceso. En este sentido expresamos que la normativa no prevé un procedimiento específico para la designación de los pares, lo cual no significa según lo consignado en vuestro Oficio violar la transparencia y la objetividad en los actos de gobierno.

IV

Por otra parte, el artículo 3 de la ley No. 25.200 establece: “Todas las personas evaluadas tendrán derecho a solicitar los nombres de los jurados que los evaluaron, no pudiendo las instituciones negarles esa información”.

Al respecto, Pedro Manfredo Alexander, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realizó una presentación en virtud de que no le habían proporcionado los nombres de los evaluadores que analizaron su informe reglamentario 2001/2002. Ello, en virtud de lo que señala la ley antes citada.

Así, se conformó el Expediente No.660/04-SG-OMESyA del registro del CONICET. En su declaración (fs.163/vta.) Alexander expresó, ante la pregunta de esta FIA sobre el estado de trámite: En realidad no lo sé porque tiempo después me llegó una carta del CONICET informando la reevaluación del informe, el que posteriormente fue calificado como aceptable. Entiendo que el trámite “quedó en un limbo”.

Asimismo, ante otra pregunta de esta FIA relativa a como funciona, de acuerdo a su experiencia como investigador del CONICET y en relación a los proyectos presentados ante el FONCYT, el tema de las evaluaciones y, principalmente, del anonimato de los evaluadores, respondió: En primer lugar, la ley 25.200 no se cumple. En mi caso, ante mis planteos, el CONICET me informó que me había evaluado toda la comisión del área. A mi parecer, tal respuesta fue un artilugio para evitar dar los nombres concretos de los evaluadores. En cuanto al FONCYT, hemos presentado otros proyectos que no fueron subsidiados; pero en estos casos no pedimos los nombres de los evaluadores. Nos fue entregado un informe de la evaluación sin nombres.

Al respecto, reitero aquí lo que Teresa Boselli, funcionaria de la Agencia, en su declaración señaló: En el año 2000 o 2001 hubo una ley que decía que debía hacerse pública la identidad de quienes evaluaban a las personas, pero la ley no especificaba que debía darse a conocer la identidad de quienes evaluaban proyectos. Por lo tanto, la Agencia mantiene el anonimato de los pares en la convicción de que es una manera de garantizar la independencia en el dictamen.

V

De la lectura de la documentación agregada a estos actuados, tengo por acreditado que en la línea de financiamiento PICT los coordinadores y co-coordinadores de algunas áreas presentaron proyectos para ser financiados.

El análisis se practicó teniendo en cuenta los 27 expedientes PICT desde el año 2002 al 2006 (requeridos oportunamente por esta FIA como muestra) y los coordinadores designados en la Agencia entre los años 2003 y 2007.

Así podemos señalar:

1) PICT 2005. Código 31541. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencia Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

2) PICT 2003. Código 5-13424. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencias Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

3) PICT 2006. Código 108. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencias Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

4) PICT 2005. Código: 31660. Responsable del proyecto: Cabada, Marcelo Oscar. Coordinador del Área Ciencias Biológicas los años 2003 y 2004. Coordinador del Área Ciencias Biológicas de Células y Moléculas los años 2005 y 2006.

5) PICT 2003. Código 1-15092. Responsable del proyecto: Cabada, Marcelo Oscar. Coordinador del Área Ciencias Biológicas los años 2003 y 2004. Coordinador del Área Ciencias Biológicas de Células y Moléculas los años 2005 y 2006.

6) PICT 2004. Código 21592. Investigador integrante del proyecto: Carelli, Ricardo. Co-coordinador del Área Tecnología Informática de las Comunicaciones y Electrónica del 2005 al 2007.

7) PICT 2002. Código 08-10849. Responsable del proyecto: Mroginski, Luis Amado. Coordinador del Área Tecnología Agraria, Pecuaria, Forestal y Pesquera del año 2003.

8) PICT 2002. Código 09-12085. Responsable del proyecto: Añon, María Cristina. Coordinadora del Área Tecnología de Alimentos de los años 2003 al 2006.

9) PICT 2002. Código 05-12397. Responsable del proyecto: Beaugé, Luis. Co-coordinador del Área de Ciencias Médicas de los años 2003 al 2005.

10) PICT 2005. Código 38073. Responsable del proyecto: Beaugé, Luis. Co-coordinador del Área de Ciencias Médicas de los años 2003 al 2005.

11) PICT 2002. Código 14-12174. Investigador integrante del proyecto: Schalamuk, Isidoro Bernardo. Co-coordinador del Área Tecnología Energética y Minera y Tecnología Mecánica y de Materiales de los años 2003 al 2005.

12) PICT 2003. Código 10-17348. Responsable del proyecto: Schalamuk, Isidoro Bernardo. Co-coordinador del Área Tecnología Energética y Minera y Tecnología Mecánica y de Materiales de los años 2003 al 2005.

13) PICT 2003. Código 1-15042. Responsable del proyecto: Cazzulo, Juan José. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas del año 2003.

14) PICT 2005. Código 32034. Investigador integrante del proyecto: Helbling, Walter. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas de los años 2005 al 2007.

15) PICT 2005. Código 38052. Investigador integrante del proyecto: Helbling, Walter. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas de los años 2005 al 2007.

16) PICT 2006. Código 934. Investigador integrante del proyecto: Gugliotta, Luis. Coordinador del Área Tecnología Química de los años 2006 y 2007.

VI

En el 59.25% de los expedientes inspeccionados (recalco que sólo se trata de una muestra seleccionada por esta FIA) existe un conflicto de intereses. Vale decir, el coordinador de un área (o el co-coordinador) presentó un proyecto, ya sea como responsable o como investigador integrante, para su financiación.

Así, dentro de la operatoria llevada a cabo en el área de evaluación, los coordinadores (que presentaron sus proyectos cada uno en su área de desempeño) son los que seleccionan a los pares que van a realizar las evaluaciones de los proyectos. Por lo hasta aquí investigado, no supe que la Agencia cuente con un procedimiento formal establecido para estos casos.

En sentido contrario, lógicamente, se ha pronunciado el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales de la Agencia (ver fs.183/193); mas sin embargo, de la investigación llevada a cabo por esta FIA (en el estricto marco al que se ha limitado) no ha podido confirmarse, por ejemplo, la existencia de un mecanismo transparente y eficiente en materia de recusaciones y excusaciones; como así tampoco, la existencia real del registro de pares que evalúan cada proyecto (que, desde ya, no obra agregado a las actuaciones) ni de su disponibilidad frente a reclamos de los evaluados.

Los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de intereses, no son claros ni precisos. No existen mecanismos de control que permitan afirmar la transparencia necesaria que debe primar en este tipo de situaciones. Más aún si se tiene presente que la línea de financiamiento PICT sería la más importante de la Agencia. Al respecto, Teresa Boselli, en su declaración expresó: “la línea que tiene mayor visibilidad y a la que la Agencia le ha dedicado mayores esfuerzos en definir los procedimientos más claros es la línea PICT. El esfuerzo puesto en ésta se debe a que es a la que aplica casi toda la comunidad científica”.

VII

Partiendo entonces de la denuncia, esta FIA ha efectuado una investigación, que si bien por un lado no ha podido detectar situaciones concretas que justifiquen la promoción de una actuación disciplinaria (la judicial ya ha sido iniciada. Expediente No.10.152/09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, sin que de ella surjan elementos que permitan arribar a una diferente conclusión) si ha evidenciado un procedimiento que no parece reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia indispensable en el manejo de fondos públicos.

Como ya se expresara, esto se ha apreciado en particular en la ausencia de un mecanismo claro que permita reconstruir el modo en que se aprobó la financiación de un determinado proyecto, y si en ese procedimiento han intervenido personas con intereses contrapuestos (coordinadores o co-coordinadores que eligen pares que podrían haber evaluado proyectos presentados por esos mismos coordinadores o co-coordinadores).

Sin perjuicio del secreto que pueda regir alguna parte de un procedimiento administrativo, en particular cuando se trata del otorgamiento de fondos, el Estado debe proceder de modo tal que, aunque solo sea a posteriori, el mecanismo aplicado pueda ser examinado en su totalidad. Obsérvese que, precisamente en esta investigación ha sido un obstáculo para la determinación de irregularidades concretas la laxitud del procedimiento que se sigue en los casos examinados; lo que no ha permitido una evaluación precisa de situaciones que se pueden presentar con cierta frecuencia (En el acápite V, ha quedado evidenciado con el grado de certeza que permite esta investigación meramente preliminar- que el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación sería elevado -59,25% de la muestra seleccionada-).

No tengo duda de que el procedimiento para el otorgamiento de líneas de financiación en el que interviene una Agencia estatal debe poder permitir determinar: 1.- quién elige a los evaluadores; 2.- qué proyectos evalúan estos; 3.- mecanismos de recusación y/o excusación de los evaluadores; y 4.- por lo tanto, acceso por parte de los evaluados a las constancias que acrediten estos hechos (aunque esto, repito, por alguna razón sea preferible que se produzca a la finalización del procedimiento).

VIII

En ese entendimiento, estimo oportuno propiciar entonces se remita copia certificada de este Expediente No.23.612/1592 al Honorable Congreso de la Nación para que se evalúe la pertinencia de incorporar en la legislación relacionada con el funcionamiento de la Agencia los mecanismos de control necesario en situaciones donde se exteriorizan conflictos de intereses. Ello, sin dejar de lado lo ya establecido en la Ley No.25.200 que actualmente no sería aplicada por los funcionarios de la Agencia en los casos que se han examinado y que parece obvio, ha tenido en miras el mismo espíritu.

Asimismo, entiendo que correspondería remitir fotocopia de este informe al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, en relación con la Causa No.10.152/09 de su registro.



Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Fisc. No. 4, 26 de agosto de 2010-11-30



RICARDO RENOM

Fiscal de Investigaciones Administrativas





///nos Aires, 31 de agosto de 2010-11-30 Vistas las presentes actuaciones y el informe que antecede, procédase de conformidad con lo propiciado



GUILLERMO FELIPE NOAILLES

FISCAL GENERAL



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Estafa en Agencia o Ministerio de Ciencia
Por Guillermo Noailles-Fiscal General - Tuesday, Nov. 30, 2010 at 9:16 PM

Ministerio Público de la Nación

Fiscalía de Investigaciones Administrativas [FIA]



///ñor Fiscal General a cargo de la FIA:



Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada a fs.1/10, ampliada a fs. 14/15 y 16/17, por el Sr. Eduardo R. Saguier, cuya descripción ya fuera expuesta en mis anteriores informes de fs.18/vta. y 31/32, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad.

Como se señaló en el informe anterior, agregado a fs.31/32, en virtud de la amplitud y ambigüedad de la denuncia, esta Fiscalía precisó y acotó el objeto de la investigación. Así, éste se circunscribió a las presuntas incompatibilidades que pudieran establecerse en relación a los coordinadores de áreas del Sistema de Evaluación de Proyectos Científicos y Tecnológicos – Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (SECTyT-FONCYT).

Puntualmente, la investigación practicada por esta FIA se relacionó con el procedimiento llevado a cabo para la elección de los pares que realizan las evaluaciones de los proyectos presentados por coordinadores de área del SEPCyT, en la línea de financiamiento PICT (Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica).



II

Medidas de prueba practicadas por esta FIA:



1.- El 03ene07 se libró oficio al Sr. Presidente de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, Dr. José Lino S. Barañao, a fin de solicitarle la remisión de todas las normas que rigen la actividad de la Agencia, la competencia asignada a dicho organismo para el manejo y otorgamiento de subsidios, procedimiento, Código de Ética, etc. y la nómina de sus autoridades, como así también con un informe específico sobre las incompatibilidades vigentes para ser beneficiario de un subsidio (fs.13).

2.- Con fecha 10set07 se libró nuevo oficio al señor Presidente de la Agencia, a fin de solicitarle la remisión de: 1.- Copia de los manuales operativos del FONCYT, establecidos por resolución de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, y a propuesta de esa Agencia; según lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 1660/96. 2.- Copia de los manuales operativos del sistema de evaluación y acreditación de calidad que deberá proceder y aprobar toda actividad que sea promovida en el ámbito de esa Agencia; según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 1660/96. 3.- Misiones y funciones de los Coordinadores de Áreas de esa Agencia. 4.- Copia del Reglamento de Becas del FONCyT. 5.- Lista de los beneficiarios de becas y/o subsidios, desde enero de 2003 hasta la actualidad; debiendo indicar los datos de registro de cada beneficio. Asimismo, se solicitó que se indique, de manera precisa, a qué se refiere el concepto “Investigador Formado y Activo” (fs.30).

3.- El 10oct07, reiterado el 08nov07, se solicitó al Presidente de la Agencia la remisión de una lista de los beneficiarios de becas y/o subsidios, desde enero de 2003 hasta esa fecha; debiéndose indicar los datos de registro de cada beneficio. Asimismo, se le hizo saber que no se había respondido a la restante información requerida por esta Fiscalía mediante oficio de fecha 10 de septiembre ppdo. (fs.36 y 38).

4.- Con fecha 28abr08 se libró nuevo oficio al Presidente de la Agencia a fin de solicitarle la remisión de una lista de los proyectos C&T a los que se haya concedido subvención (con líneas de financiamiento PICT, PICTO y PME) desde enero de 2003 hasta esa fecha; con indicación de los nombres de todos los integrantes de cada uno de los proyectos, de sus datos identificatorios y de los montos adjudicados para cada proyecto (fs.41).

5.- En esa fecha, se citó a prestar declaración testimonial al denunciante, señor Eduardo R. Saguier para el día 20 de mayo de 2008 (fs.42/44).

6.- El 30may08 se libró oficio al Presidente de la Agencia a fin de solicitarle, en atención a la copiosa documentación remitida por ese organismo, la remisión de esa misma documentación, pero en soporte magnético para facilitar su estudio (fs.48).

7.- En virtud del examen de la documentación remitida por la Agencia el 10jul08 se libró oficio solicitándole la remisión de cincuenta (50) expedientes con la tramitación de sus proyectos; el que fue reiterado el 19ago08 (fs.51vta. y 57/vta.).

8.- El 10jul08 se libró oficio al señor Síndico General de la Nación a fin de solicitarle se informe si esa Sindicatura elaboró algún informe de auditoria relacionado con los subsidios otorgados por la Agencia, a Proyectos C&T –con líneas de financiamiento PICT, PICTO y PME-, desde enero de 2003 a la actualidad (fs.52).

9.- El 29oct08, en virtud del examen de la documentación remitida por la Agencia, se libró nuevo oficio a su Presidente a fin de solicitarle la remisión de la documentación que avale la designación de los pares por parte de los Coordinadores, en todas las áreas, para las evaluaciones de calidad de los Proyectos PICT 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. También para los Proyectos PME 2003 y PME 2006. Se solicitó que dicha documentación incluya los nombres de los pares seleccionados para cada disciplina y el Coordinador que lo eligió en cada caso (fs.63).

10.- El01dic08, en virtud de que no se había dado total satisfacción a lo solicitado en el oficio anterior, se libró nuevo oficio a la Agencia reiterando la solicitud anteriormente cursada (fs.68).

11.- El 07may09 se citó a prestar declaración testimonial al señor Roberto Gargarella para el día 02jun09; la que luego, por problemas con la notificación del declarante se fijó para el día 30jun09 y finalmente fue recibida el 13ago09 (fs.90/91).

12.- El 31ago09 se libró oficio a la Presidencia de la Agencia a fin de solicitarle se informe nombre, domicilio, y documento nacional de identidad de las personas que cumplieron funciones como secretario/a en las siguientes áreas del SEPCyT, por los períodos solicitados: 1.- Ciencias Médicas en el año 2006. 2.- Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica en el año 2006. 3.- Ciencias Económicas y Derecho en el año 2007 (fs.93).

13.- El 09oct09 se procedió a citar, para que presten declaración testimonial, a la señora Secretaria del Área Ciencias Médicas del SEPCYT-FONCYT, María de los Ángeles Apólito (fs.101/102), para el día viernes 6 de noviembre de 2009 a las 9.30 horas: a la señora Secretaria del Área Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica del SEPCyT-FONCYT, Teresa Boselli, para el día viernes 6 de noviembre de 2009 (fs.103/104). Por último, a la señora Secretaria del Área Ciencias Económicas y Derecho del SEPCyT-FONCYT, Mónica Mendoza, para el día viernes 6 de noviembre de 2009, quien finalmente declaró el día 11nov09 (fs.107/108).

14.- El 12nov09 se libró oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8 remitiendo fotocopia certificada de estas actuaciones, en respuesta a lo ordenado en la Causa No10152/09 con fecha 26 de octubre ppdo. Asimismo, se solicitó se autorice a personal de esta FIA a la compulsa y extracción de fotocopias de la Causa No.10152/09 de su registro (fs.113).

15.- Con fecha 08mar10 se libró oficio al Sr. Defensor Adjunto a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación a fin de solicitarle la remisión de fotocopia autenticada de la Actuación No.6684/08, caratulada “Solicitud de Intervención vinculada con presunta persecución por parte de un organismo dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva” de su registro. El oficio fue reiterado el 14abr10 (fs.130 y 165).

16.- El 12mar10 se citó a prestar declaración testimonial al investigador Pedro Manfredo Alexander para el día 07abr10, quien finalmente declaró el 14abr10 (fs.163); al Licenciado Martín Virdis para el día 09abr10, quien declaró el día 13abr10 (fs.162). También se citó a la señora Secretaria del Área de Tecnología Informática, de las Comunicaciones y Electrónica de la Agencia, Victoria Castro, para el día 09abr10 (FS.153/154).

17.- El día 5ago10 se libró oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No. 15, a fin de solicitarle, previo a resolver estas actuaciones, el Expediente No.10.152/09 caratulado “Agencia Nacional para la Promoción Científica y Otros s/Delito de Acción Pública” de su registro, por el término de 48 horas (fs.176).

18.- Se extrajeron, oportunamente, de la página de Internet http://www.agencia.secyt.gov.ar las listas de Coordinadores de Áreas del SEPCyT de los años 2003, al 2010 y se agregaron a las presentes actuaciones (fs.24 a 28; 60/61; 75/76 y 177/178).

19.- Se agregó copia de la Ley 25.200, relativa a la obligatoriedad de informar acerca de la evaluación académica, científica y tecnológica (fs.179).

III

Con relación a las distintas declaraciones testimoniales recibidas en esta sede, cabe resaltar algunas cuestiones en ellas vertidas; principalmente relativas a algunas contradicciones o a ciertos desconocimientos en lo que respecta a la propia actuación de los declarantes. Cabe aclarar que estos trabajan actualmente o han trabajado como secretarios de distintas áreas.

A. En relación a los registros que llevan los coordinadores de área respecto a los pares que seleccionaron para las evaluaciones, se dijo:

–Sabemos que los coordinadores los llevan, pero no los presentan. El registro de cada evaluador con su respectivo proyecto, entiendo que no es obligatorio presentarlo en ningún momento del procedimiento. Los coordinadores lo que sí tienen obligación de presentar al final de cada convocatoria es el banco de evaluadores para que sea publicado en la página web de la Agencia y un informe sobre lo actuado (por ejemplo, explicando la cantidad de evaluadores contactados para cada área, porcentaje de extranjeros contactados o que actuaron, etc.). (De la declaración de Apólito, fs.101/102).

Los registros de los pares que participaron en las evaluaciones los llevan los propios coordinadores. En un principio sólo había un coordinador para cada área, como esto implicaba una gran responsabilidad muy concentrada en uno solo, el Directorio de la Agencia decidió aumentar el número de coordinadores por área, siendo desde entonces (creo que en el 2003) tres en cada área. Desconozco cómo llevan el registro en cuanto a la identidad de los pares. Lo único que el secretario recibe, una vez evaluados los proyectos, es una planilla con los proyectos del área con sus calificaciones y las evaluaciones, pero sin la identidad del evaluador (De la declaración de Boselli, fs.103/104).

No sé si hay registros de ello. Lo que sé es que los coordinadores de cada área son los que eligen a los pares que van a evaluar los proyectos (De la declaración de Mendoza, fs.107/108).

Yo no tenía registros de los pares elegidos por los coordinadores (De la declaración de Virdis, fs.162).

B Respecto a como se procede en la práctica cuando se produce un conflicto de intereses cuando un coordinador de área presenta un proyecto para ser evaluado:

- No sé si está escrito en algún lado. En la práctica hay dos formas de evitar el conflicto de interés. La primera es que el coordinador que está involucrado en el proyecto se retire de la reunión de acreditación al momento que su proyecto se analizará y, a posterior, los otros dos coordinadores quedan a cargo de la elección de los pares para que evalúen ese proyecto. La otra forma que puede utilizarse para evitar el conflicto es que el proyecto pase a otra área similar, cuando el tema del proyecto lo permite. En este caso todo el proceso de evaluación se realiza en otra área (Apólito).

En estos casos no es el propio coordinador quien elige quien va a evaluar su propio proyecto. No recuerdo, en las comisiones que yo manejé, que se haya dado este caso. Y desconozco en la práctica como se ha procedido en estos casos. Lo que sé es que a partir de este año el Directorio dispuso que el responsable del FONCYT envíe los proyectos de coordinadores para ser evaluados por pares del extranjero en la búsqueda de una mayor independencia en la evaluación… Respecto al mecanismo que sigue el FONCYT para la evaluación de proyectos presentados por coordinadores no ha sido el mismo a lo largo de los años. Los primeros años (creo que hasta el 2001) los proyectos de los coordinadores eran enviados a pares elegidos por alguna autoridad de la Agencia. Con las evaluaciones obtenidas, los proyectos aprobados en calidad recibían, por parte del Directorio de la Agencia, un subsidio fijo, de un monto bastante menor que el que se adjudicaba a un proyecto que competía en la convocatoria pública. Después del 2001, el Directorio aprueba cambiar el procedimiento permitiendo que los proyectos presentados por coordinadores compitan con el resto de los proyectos y así puedan acceder a mayores montos de subsidios (Boselli)

Nunca me tocó una situación así en ninguna de las dos comisiones. No sé como se procede en esos casos. Entiendo que el coordinador no debería elegir a los pares que van a participar de esa evaluación… Para mí, en mi opinión personal, ni un coordinador ni un miembro del Directorio debería estar habilitado a presentar proyectos de investigación, en tanto esté en funciones (Mendoza).

Los secretarios de áreas en relación a la selección de pares, actuamos cuando existen proyectos que tienen conflicto de interés con el coordinador de área. Esto se da cuando el propio coordinador o gente de su equipo de investigación presenta proyectos para ser evaluados. En esos casos, el secretario de área confecciona una terna de posibles pares que se eleva al coordinador de evaluación del FONCYT (que es el coordinador del sistema de evaluación) y la propuesta es tratada por el propio coordinador junto con el Director del FONCYT (De la declaración de Castro, fs.153/154).

Yo nunca tuve un caso así en mi área, pero entendía que en esos casos el encargado de mandar el proyecto para la evaluación de los pares era el co-coordinador (Virdis).

C. En cuanto al anonimato de los pares:

El anonimato de los pares es una condición que se estableció desde el inicio del SEPCYT-FONCYT, año 1997. En el año 2000 a 2001 hubo una ley que decía que debía hacerse pública la identidad de quienes evaluaban a las personas, pero la ley no especificaba que debía darse a conocer la identidad de quienes evaluaban proyectos. Por lo tanto, la Agencia mantiene el anonimato de los pares en la convicción de que es una manera de garantizar la independencia en el dictamen (Boselli).

Una vez que el par evalúa un proyecto (aclaro que los proyectos los evalúan siempre mas de un par, es decir cada proyecto tiene dos o tres evaluaciones) el formulario de evaluación le llega por mail al coordinador; y una vez que junta las evaluaciones de cada proyecto las envía por mail al Secretario o Consultor del Área. Estas evaluaciones las envía sin el nombre del par que evaluó en cada caso. La idea es que no se sepa quien realizó las evaluaciones. Es mas, si llega a aparecer el nombre del evaluador, tenemos la indicación que debemos sacarlo del formulario. A la pregunta de donde surge el anonimato de los pares, respondió: no lo sé. Entiendo que sirve para evitar conflictos (Mendoza).

En el mismo sentido, ante la consulta de esta FIA, el Dr. Armando Bertanou, presidente del Directorio de la Agencia, respondió: A la luz de lo reseñado cabe aclarar que en relación a la designación de los pares, este organismo se encuadra palmariamente a lo establecido en el Decreto No. 1660/96, en lo referente a la doble instancia de evaluación, y a la creación de un banco de evaluadores, a la confidencialidad de las evaluaciones, y a la pluralidad de pares actuantes en el proceso. En este sentido expresamos que la normativa no prevé un procedimiento específico para la designación de los pares, lo cual no significa según lo consignado en vuestro Oficio violar la transparencia y la objetividad en los actos de gobierno.

IV

Por otra parte, el artículo 3 de la ley No. 25.200 establece: “Todas las personas evaluadas tendrán derecho a solicitar los nombres de los jurados que los evaluaron, no pudiendo las instituciones negarles esa información”.

Al respecto, Pedro Manfredo Alexander, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realizó una presentación en virtud de que no le habían proporcionado los nombres de los evaluadores que analizaron su informe reglamentario 2001/2002. Ello, en virtud de lo que señala la ley antes citada.

Así, se conformó el Expediente No.660/04-SG-OMESyA del registro del CONICET. En su declaración (fs.163/vta.) Alexander expresó, ante la pregunta de esta FIA sobre el estado de trámite: En realidad no lo sé porque tiempo después me llegó una carta del CONICET informando la reevaluación del informe, el que posteriormente fue calificado como aceptable. Entiendo que el trámite “quedó en un limbo”.

Asimismo, ante otra pregunta de esta FIA relativa a como funciona, de acuerdo a su experiencia como investigador del CONICET y en relación a los proyectos presentados ante el FONCYT, el tema de las evaluaciones y, principalmente, del anonimato de los evaluadores, respondió: En primer lugar, la ley 25.200 no se cumple. En mi caso, ante mis planteos, el CONICET me informó que me había evaluado toda la comisión del área. A mi parecer, tal respuesta fue un artilugio para evitar dar los nombres concretos de los evaluadores. En cuanto al FONCYT, hemos presentado otros proyectos que no fueron subsidiados; pero en estos casos no pedimos los nombres de los evaluadores. Nos fue entregado un informe de la evaluación sin nombres.

Al respecto, reitero aquí lo que Teresa Boselli, funcionaria de la Agencia, en su declaración señaló: En el año 2000 o 2001 hubo una ley que decía que debía hacerse pública la identidad de quienes evaluaban a las personas, pero la ley no especificaba que debía darse a conocer la identidad de quienes evaluaban proyectos. Por lo tanto, la Agencia mantiene el anonimato de los pares en la convicción de que es una manera de garantizar la independencia en el dictamen.

V

De la lectura de la documentación agregada a estos actuados, tengo por acreditado que en la línea de financiamiento PICT los coordinadores y co-coordinadores de algunas áreas presentaron proyectos para ser financiados.

El análisis se practicó teniendo en cuenta los 27 expedientes PICT desde el año 2002 al 2006 (requeridos oportunamente por esta FIA como muestra) y los coordinadores designados en la Agencia entre los años 2003 y 2007.

Así podemos señalar:

1) PICT 2005. Código 31541. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencia Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

2) PICT 2003. Código 5-13424. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencias Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

3) PICT 2006. Código 108. Responsable del proyecto: Arzt, Eduardo Simón. Coordinador del Área Ciencias Médicas en los años 2003 al 2006 y Co-coordinador en esa área en el año 2007.

4) PICT 2005. Código: 31660. Responsable del proyecto: Cabada, Marcelo Oscar. Coordinador del Área Ciencias Biológicas los años 2003 y 2004. Coordinador del Área Ciencias Biológicas de Células y Moléculas los años 2005 y 2006.

5) PICT 2003. Código 1-15092. Responsable del proyecto: Cabada, Marcelo Oscar. Coordinador del Área Ciencias Biológicas los años 2003 y 2004. Coordinador del Área Ciencias Biológicas de Células y Moléculas los años 2005 y 2006.

6) PICT 2004. Código 21592. Investigador integrante del proyecto: Carelli, Ricardo. Co-coordinador del Área Tecnología Informática de las Comunicaciones y Electrónica del 2005 al 2007.

7) PICT 2002. Código 08-10849. Responsable del proyecto: Mroginski, Luis Amado. Coordinador del Área Tecnología Agraria, Pecuaria, Forestal y Pesquera del año 2003.

8) PICT 2002. Código 09-12085. Responsable del proyecto: Añon, María Cristina. Coordinadora del Área Tecnología de Alimentos de los años 2003 al 2006.

9) PICT 2002. Código 05-12397. Responsable del proyecto: Beaugé, Luis. Co-coordinador del Área de Ciencias Médicas de los años 2003 al 2005.

10) PICT 2005. Código 38073. Responsable del proyecto: Beaugé, Luis. Co-coordinador del Área de Ciencias Médicas de los años 2003 al 2005.

11) PICT 2002. Código 14-12174. Investigador integrante del proyecto: Schalamuk, Isidoro Bernardo. Co-coordinador del Área Tecnología Energética y Minera y Tecnología Mecánica y de Materiales de los años 2003 al 2005.

12) PICT 2003. Código 10-17348. Responsable del proyecto: Schalamuk, Isidoro Bernardo. Co-coordinador del Área Tecnología Energética y Minera y Tecnología Mecánica y de Materiales de los años 2003 al 2005.

13) PICT 2003. Código 1-15042. Responsable del proyecto: Cazzulo, Juan José. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas del año 2003.

14) PICT 2005. Código 32034. Investigador integrante del proyecto: Helbling, Walter. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas de los años 2005 al 2007.

15) PICT 2005. Código 38052. Investigador integrante del proyecto: Helbling, Walter. Co-coordinador del área Ciencias Biológicas de Organismos y Sistemas de los años 2005 al 2007.

16) PICT 2006. Código 934. Investigador integrante del proyecto: Gugliotta, Luis. Coordinador del Área Tecnología Química de los años 2006 y 2007.

VI

En el 59.25% de los expedientes inspeccionados (recalco que sólo se trata de una muestra seleccionada por esta FIA) existe un conflicto de intereses. Vale decir, el coordinador de un área (o el co-coordinador) presentó un proyecto, ya sea como responsable o como investigador integrante, para su financiación.

Así, dentro de la operatoria llevada a cabo en el área de evaluación, los coordinadores (que presentaron sus proyectos cada uno en su área de desempeño) son los que seleccionan a los pares que van a realizar las evaluaciones de los proyectos. Por lo hasta aquí investigado, no supe que la Agencia cuente con un procedimiento formal establecido para estos casos.

En sentido contrario, lógicamente, se ha pronunciado el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales de la Agencia (ver fs.183/193); mas sin embargo, de la investigación llevada a cabo por esta FIA (en el estricto marco al que se ha limitado) no ha podido confirmarse, por ejemplo, la existencia de un mecanismo transparente y eficiente en materia de recusaciones y excusaciones; como así tampoco, la existencia real del registro de pares que evalúan cada proyecto (que, desde ya, no obra agregado a las actuaciones) ni de su disponibilidad frente a reclamos de los evaluados.

Los procedimientos utilizados cuando se genera un conflicto de intereses, no son claros ni precisos. No existen mecanismos de control que permitan afirmar la transparencia necesaria que debe primar en este tipo de situaciones. Más aún si se tiene presente que la línea de financiamiento PICT sería la más importante de la Agencia. Al respecto, Teresa Boselli, en su declaración expresó: “la línea que tiene mayor visibilidad y a la que la Agencia le ha dedicado mayores esfuerzos en definir los procedimientos más claros es la línea PICT. El esfuerzo puesto en ésta se debe a que es a la que aplica casi toda la comunidad científica”.

VII

Partiendo entonces de la denuncia, esta FIA ha efectuado una investigación, que si bien por un lado no ha podido detectar situaciones concretas que justifiquen la promoción de una actuación disciplinaria (la judicial ya ha sido iniciada. Expediente No.10.152/09 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, sin que de ella surjan elementos que permitan arribar a una diferente conclusión) si ha evidenciado un procedimiento que no parece reunir los requisitos básicos que garanticen la transparencia indispensable en el manejo de fondos públicos.

Como ya se expresara, esto se ha apreciado en particular en la ausencia de un mecanismo claro que permita reconstruir el modo en que se aprobó la financiación de un determinado proyecto, y si en ese procedimiento han intervenido personas con intereses contrapuestos (coordinadores o co-coordinadores que eligen pares que podrían haber evaluado proyectos presentados por esos mismos coordinadores o co-coordinadores).

Sin perjuicio del secreto que pueda regir alguna parte de un procedimiento administrativo, en particular cuando se trata del otorgamiento de fondos, el Estado debe proceder de modo tal que, aunque solo sea a posteriori, el mecanismo aplicado pueda ser examinado en su totalidad. Obsérvese que, precisamente en esta investigación ha sido un obstáculo para la determinación de irregularidades concretas la laxitud del procedimiento que se sigue en los casos examinados; lo que no ha permitido una evaluación precisa de situaciones que se pueden presentar con cierta frecuencia (En el acápite V, ha quedado evidenciado con el grado de certeza que permite esta investigación meramente preliminar- que el porcentaje de casos en que coordinadores o co-coordinadores presentan proyectos para su evaluación sería elevado -59,25% de la muestra seleccionada-).

No tengo duda de que el procedimiento para el otorgamiento de líneas de financiación en el que interviene una Agencia estatal debe poder permitir determinar: 1.- quién elige a los evaluadores; 2.- qué proyectos evalúan estos; 3.- mecanismos de recusación y/o excusación de los evaluadores; y 4.- por lo tanto, acceso por parte de los evaluados a las constancias que acrediten estos hechos (aunque esto, repito, por alguna razón sea preferible que se produzca a la finalización del procedimiento).

VIII

En ese entendimiento, estimo oportuno propiciar entonces se remita copia certificada de este Expediente No.23.612/1592 al Honorable Congreso de la Nación para que se evalúe la pertinencia de incorporar en la legislación relacionada con el funcionamiento de la Agencia los mecanismos de control necesario en situaciones donde se exteriorizan conflictos de intereses. Ello, sin dejar de lado lo ya establecido en la Ley No.25.200 que actualmente no sería aplicada por los funcionarios de la Agencia en los casos que se han examinado y que parece obvio, ha tenido en miras el mismo espíritu.

Asimismo, entiendo que correspondería remitir fotocopia de este informe al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No.8, Secretaría No.15, en relación con la Causa No.10.152/09 de su registro.



Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Fisc. No. 4, 26 de agosto de 2010-11-30



RICARDO RENOM

Fiscal de Investigaciones Administrativas





///nos Aires, 31 de agosto de 2010-11-30 Vistas las presentes actuaciones y el informe que antecede, procédase de conformidad con lo propiciado



GUILLERMO FELIPE NOAILLES

FISCAL GENERAL



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