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Denuncia Penal-Juez Marcelo Martínez de Georgi
Por Eduardo R. Saguier - Tuesday, Aug. 18, 2009 at 10:03 PM
saguiere@ssdnet.com.ar (Casilla de correo válida)

La Denuncia Penal recayó en el Juzgado Federal No.8, a cargo del Juez Marcelo Martínez de Georgi, Secretaría No.15 de la Dra. Verónica Lara; y en la Fiscalía No.12 a cargo del Dr. Oscar Amirante.

Denuncia Penal-Juez ...
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Martes, 18 de agosto de 2009

GACETILLA de PRENSA

El sorteo de la denuncia 10.152/09, formulada por Eduardo R. Saguier contra las autoridades del CONICET y del Ministerio de Ciencia y Técnica, recayó en el Juzgado Federal No.8, a cargo del Juez Marcelo Martínez de Georgi, Secretaría No.15 de la Dra. Verónica Lara; y en la Fiscalía No.12 a cargo del Dr. Oscar Amirante.

Dicha denuncia fue formulada contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G. Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra. Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich.

Asimismo la denuncia se formula por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociación incompatible con el ejercicio de la función pública, y tráfico de influencias.

Su síntesis y compilación se han publicado en forma de libro electrónico bajo el título La Nomenklatura Academica en la Cultura Argentina, y se encuentra completa en:
http://www.salta21.com/spip.php?article2272


Eduardo R. Saguier
saguiere@ssdnet.com.ar
http://www.er-saguier.org
Tel.: 4802-2979
Celular 1533573721

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Amplía Querella Criminal c/CONICET
Por Eduardo R. Saguier - Thursday, Sep. 03, 2009 at 10:46 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

Amplía Querella Criminal c/CONICET y Ministerio de CyT
Por Eduardo R. Saguier
saguiere@ssdnet.com.ar


AMPLIA DENUNCIA - MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBA URGENTE - PRUEBAS.

Señor Juez:

Eduardo R. Saguier, por mi propio derecho, con domicilio real en Juan F.
Seguí 3955, 2º E, Capital Federal, donde lo constituyo, con el patrocinio
del Dr. Jorge Enrique Marenco, con domicilio en Avda. Corrientes 1515,
segundo piso C, de Capital Federal, en la causa Nº 24031/09 a V.S. digo:

Objeto:

Que vengo a ampliar la denuncia, en los términos de
los artículos 79 y 86 del Código Procesal Penal de la Nación, por la
presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, ADMINISTRACION
FRAUDULENTA, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO,
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA, y
TRÁFICO DE INFLUENCIAS, en virtud de los hechos que seguidamente se exponen
y contra todos aquellos que como consecuencia de la investigación tuviesen
conexión con los hechos denunciados, según resulte de las pruebas que se
produzcan en el curso de la investigación.

I. Acredita interés legítimo y condición de víctima.

Las críticas y las propuestas en materia
científico-educativa fueron: primero redactadas en forma de carta abierta
al Presidente de la República en el 2002, 2003 y 2004, y publicadas en
diversos foros de Internet (ver más adelante); otras redactadas como
denuncias y elevadas en 2006 a la Defensoría del Pueblo de la Nación, la
Fiscalía General de Investigaciones Administrativas, la Auditoria General
de la Nación, y la Oficina Anti-Corrupción; y también como testimonios,
cuando fui citado a declarar en el sumario administrativo iniciado en el
CONICET con motivo de mis denuncias sobre asesorías y consultorías, y donde
tuve oportunidad de ratificar mis dichos y hacer mías las acusaciones del
ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (en la renuncia pública a su
frustrado interregno en 1998), acerca de la existencia en el CONICET de un
tráfico de influencias en torno a los ingresos y las promociones entre los
Institutos pertenecientes al mismo y las Comisiones Asesoras de Becas e
Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02), por los
que son todos ellos públicos y notorios.

A partir de estos escritos, denuncias y testimonios
en sumarios, se desató un discurso oculto de represalias y discriminaciones
por opiniones vertidas en materia de política científica, que se
materializaron en mi persona al rechazárseme como Investigador del CONICET
los Informes Periódicos 2002-2003 y 2004-2005, los cuales fueron
comunicados en agosto de 2004 y octubre de 2008 respectivamente. Más
específicamente, se desató un complot de funcionarios ex colaboracionistas
del Proceso y del Menemismo, presumiblemente destinado a ocultar
irregularidades e ilícitos, a amedrentar y escarmentar las opiniones
críticas, y a disciplinar o domesticar la planta de investigadores del
CONICET, una verdadera secuela autoritaria heredada de dicho Proceso y
potenciada por los Regímenes Neoliberales. Estas circunstancias represivas
engendraron en el ambiente científico un clima de miedo generalizado. En
veinte (20) años como Investigador del CONICET presenté múltiples Informes
sobre mi producción, no mereciendo ellos objeción alguna, pero a partir de
mis escritos, denuncias y testimonios comenzaron los rechazos de mis
Informes Periódicos.-

A raíz de dichos rechazos he iniciado una Acción de
Amparo con Medida Cautelar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo Federal Nro.10, Secretaria No.19, para evitar
el cese en la carrera, dado que con el segundo rechazo pierdo la condición
de Investigador Independiente y mis remuneraciones que son el sustento de
mi familia y principalmente por cuanto los rechazos son extraordinarios, no
conociendo otros casos relativos a investigadores de historia de igual
jerarquía y antigüedad que la del suscripto, a la postre Ph.D o Doctor,
graduado en Washington University, Saint Louis, Missouri (1982), con dos
(2) libros, medio centenar de publicaciones en revistas científicas del
país y del extranjero, y una página web con un libro electrónico de cuatro
mil páginas en cinco tomos y más de un centenar de capítulos en PDF.-

II.- Identificación de los denunciados:

Contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para
la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de
CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual
Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del
Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G.
Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del
Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del
Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra.
Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico
Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich. Asimismo se formula la
denuncia contra todas las personas que en el curso de la investigación
tuvieran algún grado de responsabilidad en los hechos denunciados.

Los funcionarios que denuncio son o fueron
Coordinadores de la Agencia o ANPCYT, Directores del CONICET, Coordinadores
y miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET, Secretarios de Ciencia y
Técnica de las Universidades Nacionales, Directores del CECTE, Directores
de la CONEAU, y Directores del INADI que percibieron subsidios de la
Agencia, actualmente dependiente del Ministro de Ciencia y Técnica; así
como funcionarios del CONICET que participaron en la confección del
expediente 2209/06

III) Hechos que motivan esta denuncia.

a) Antecedentes

He denunciado públicamente la existencia de hechos producidos en diversos
ámbitos científicos, concretos y verificables, que encuadran en tipos
penales que se describen más adelante y los que surjan de la
investigación.-

b) Funcionarios partícipes en hechos que pueden constituir delitos:

AGENCIA (ANPCYT): cincuenta (50) de sus Coordinadores percibieron
subsidios de la Agencia
ocho (8) Coordinadores (Beatriz Coira, Eduardo Cánepa, Amelia Rubiolo,
Marcelo Cabada, Juan José Cazzulo, Eduardo Arzt, Juan José Poderoso, y
Horacio Corti), percibieron $3.662.000 a un promedio de $457.750 c/u.

CONICET: tres (3) miembros del Directorio (Noemí Girbal, Faustino Siñeriz y
Carlos Rapela) percibieron subsidios de la Agencia de $210.000 c/u.
sesenta (60) miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET percibieron
subsidios de seis (6) dígitos de la Agencia, de los cuales siete (7)
miembros (Héctor Targovnik, Mario G. Murer, Osvaldo Uchitel, Carlos
Previtali, María Hoyos de Rossi, María Isabel Colombo y Rodolfo Ugalde)
percibieron $2.846.105, a un promedio de $406.586 c/u. La Directora
Girbal percibió al menos dos (2) subsidios, uno en 2002 y el otro en 2005,
totalizando unos $400.000. Al menos a dos centenares (200) de
Investigadores de Carrera se les autorizó asesorías y consultorías
violatorias de la dedicación exclusiva.

CONEAU: :
dos (2) miembros de su Directorio (Ernesto Villanueva y Pedro Krotsch)
percibieron de la Agencia $275.354, a un promedio de $138.000 c/u.

SECRETARÍAS de CIENCIA y TÉCNICA de las Universidades Nacionales.
En seis (6) universidades (Tucumán, Córdoba, Rosario, Sur, MdP, UBA), sus
Secretarios de CyT (Daniel Campi, Alberto Edel León, Sonia Colantonio,
Roberto Aquilano, Oscar Bottasso, Osvaldo Agamennoni, Virginia Manzini),
percibieron subsidios de la Agencia. Estos funcionarios tienen la
responsabilidad de controlar la rendición de cuentas de los colegas que
percibieron subsidios.

COMITÉ de ÉTICA de CyT (CECTE): Cuatro (4) de sus directivos (Alberto
Kornblihtt, Armando Parodi, Otilia Vainstok y Stella González Cappa)
percibieron subsidios de la Agencia. La Dra. González Cappa recibió tres
(3) subsidios de seis (6) dígitos c/u.

INADI:
Uno (1) de sus directivos (Marta Mercedes Maffia) percibió subsidios de la
Agencia.

Por ende, autoridades de siete (7) organismos de
CyT, de Educación, y de Justicia y Derechos Humanos, y de las Universidades
Nacionales percibieron subsidios de la Agencia y del Ministro de Ciencia y
Técnica. Pero además integran consciente o inconscientemente un sistema
cerrado donde los recursos, designaciones y premios son el activo que con
discrecionalidad se adjudican entre sí los integrantes de las instituciones
nombradas.- No descarto entonces que en los listados de subsidios se
encuentren funcionarios de otros Ministerios y reparticiones públicas
nacionales y provinciales a los que no he podido aún identificar:

c) Participación de funcionarios y persecución dolosa.

En 2003 y 2004, publiqué varias cartas abiertas dirigidas al Presidente
de la República Dr. Néstor Kirchner, ampliamente difundidas en la web,
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/corrupcioncienciasa
guier.htm
http://forum.unsl.edu.ar/viewtopic.php?t=30&sid=eaf64634cc7118a6db617079aebd
c505
http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170
http://wwwtapiales.blogspot.com/2006/09/autoritarismo-en-la-ciencia-argentin
a.html
advirtiéndole de un eventual fracaso en la política científica implementada
con la distribución de subsidios; y en diciembre de 2006 y enero de 2007,
denuncié la Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina,
http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
con las respectivas presentaciones ante la Defensoría del Pueblo, la
Fiscalía de Investigaciones, la Oficina Anti-Corrupción y la Auditoria
General de la Nación, sosteniendo que los Coordinadores de Área de la
Agencia Nacional para la Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT)
"..preceden, acompañan o sobrevienen a los subsidios otorgados a sí mismos,
lo que configura claramente el ilícito de colusión de intereses", es decir
la simultánea condición de juez y parte interesada.

Fue entonces en el curso del 2007 que, entre el autor de la denuncia -el
que suscribe- y quien en esa oportunidad detentaba el cargo de Presidente de
la ANPCYT Dr. Lino Barañao, actual Ministro de CyT, entonces dependiente
del Ministro Daniel Filmus, se suscitó una polémica que atravesó la Lista de
Discusión Electrónica Pol-Cien y que fue luego reproducida en otros foros,
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsaguier.htm
donde Barañao planteó "¿Cómo evitar el potencial conflicto de intereses de
los Coordinadores y al mismo tiempo no provocarles un perjuicio derivado de
la suspensión de su financiamiento?". La primera alternativa ensayada para
solucionar este problema fue, según Barañao, ".el otorgamiento de un
subsidio automático a los coordinadores". A posteriori, y
debido a la incorporación de los Co-coordinadores, Barañao optó ".por un
sistema mediante el cual los proyectos presentados eran remitidos a otro
coordinador de un área relacionada quien se encargaba de enviarlos a pares
para su evaluación". Barañao afirmó entonces que en esta asignación de
pares por parte de otros Coordinadores para evaluar los proyectos
presentados por los propios Coordinadores ".si bien podría argüirse la
existencia de algún favoritismo en dicha asignación, no hay evidencias
concretas al respecto". Concretamente y bajo tales argumentos Barañao
reconoció la posible supervivencia de un tráfico de influencias pues
admitió que se otorgaban subsidios a los Coordinadores de la Agencia, que a
su vez juzgaban a pares para el otorgamiento de tales beneficios.-

El suscripto ha señalado, denunciado y testimoniado la falta de
transparencia donde el árbitro es parte interesada en el mismo sistema que
juzga y valora a otros al discernir. La permanente prédica contra esas
metodologías dolosas se ha transformado en la verdadera causa de la
persecución que actualmente sufro. Los dictámenes que rechazan mis
Informes Periódicos carecen absolutamente de motivación científica alguna.
Sencillamente se usa el poder y el sistema implantado para lograr la
exclusión del que critica y denuncia.-

Observamos también un insólito tráfico de influencias, pues hay
investigadores subsidiados por la ANPCYT a quienes luego se los designa en
el CONICET como funcionarios evaluadores de los trabajos de sus colegas. En
el caso del suscripto, ver los ejemplos de Maffia y de Goldman.

A los ya beneficiados con subsidios -por lo tanto deudores de "gratitud"
de este sistema- se los ha retribuido con la participación en las
Comisiones Asesoras del CONICET, y también con la presencia en un Comité
Asesor del CONICET para determinar la suerte del suscripto.- Y estos
miembros del Comité Asesor, así como los ignotos referees evaluadores de
mis Informes, fueron convertidos en mandatarios ocultos de los designios de
quienes manejan el sistema para excluirme del CONICET.-

Así es como en el expediente 2209/06, se ha pretendido estigmatizar y
prontuariar al suscripto con documentación subrepticiamente intercalada, de
contenido estrictamente político, que nada tiene que ver con el objeto de
esa sustanciación.-

Si bien el Dr. Barañao afirma que no hay pruebas de algún favoritismo en
el sistema que se implementó, la intercalación de fs. 47/49 lo demuestra
palmariamente, no ya como favoritismo, sino lisa y llanamente como
persecución por razones políticas, prohibido por la Constitución Nacional,
y las leyes contra la Discriminación 23.592 y Ética de la Función Pública
25188.

Estas conductas del Ministro de Ciencia y Técnica y de las autoridades
del CONICET pueden constituir delito, y ser fruto de una conspiración
fraudulenta para disciplinar la planta de Investigadores y discrecionalizar
los fondos públicos y los recursos humanos en provecho de las personas e
integrantes de las instituciones arriba denunciados.-

IV.- Medida Precautoria de aseguramiento de prueba urgente.

En el expediente 2209/06, se encuentran las fojas 47/49, instrumentos
intercalados al sólo efecto de prontuariar al suscripto, hacer conocer a
todos los funcionarios evaluadores --que actúan como referees, Comité
Asesor o Comité Especial-- las opiniones y militancia política del
suscripto. Documentos ajenos totalmente al expediente, cuya única
motivación es persecutoria y discriminatoria, indicio de un mandato oculto,
del mensaje claro y terminante a los subalternos o designados, para someter
y afectar su voluntad y lograr así la exclusión del suscripto, con
violación a las normas del Estatuto de la Carrera del CONICET.-

Estando en riesgo la desaparición o adulteración de las fojas citadas,
pruebas evidentes de la conducta de los funcionarios superiores, solicito
se disponga el inmediato secuestro de dicho expediente, que se encuentra en
la sede central del CONICET, sita en Rivadavia 1917, piso 1ro., Gerencia de
Asuntos Jurídicos.- (Oficinas del CONICET).-

V.- Prueba Documental:

Se adjunta fotocopia simple del Expediente 2209/06 donde constan las fojas
47/49.

Proveer de conformidad.-
Será Justicia.-

Eduardo R. Saguier Jorge Enrique Marenco
Abogado-T.22 F628 CPACF




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SOLICITA SE AMPLIE CARÁCTER QUERELLANTE - APELACIÓN EN SUBSIDIO- CONEXIDAD
Por Eduardo R. Saguier - Monday, Dec. 28, 2009 at 10:22 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

SOLICITA SE AMPLIE CARÁCTER QUERELLANTE - APELACIÓN EN SUBSIDIO- CONEXIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA – PLANTEA CASO FEDERAL.- RESERVA

Señor Juez:

Eduardo Ricardo Saguier, querellante, asistido por los Dres. Jorge Enrique Marenco y Mario O. Dores, con domicilio constituido en Av. Corrientes 1515, 2° piso “C”, en el expediente caratulado “Agencia Nacional para la Promoción Científica y otros s/Delito de Acción Pública”, a V.S. digo:

1.- Que vengo a solicitar se amplíe el carácter de querellante a toda la causa y no solo a una parcialidad de ella. La vinculación de los actos cuestionados de los funcionarios de la Agencia Nacional para la Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT) con las represalias tomadas por el CONICET contra el suscripto es directa y amerita que se me tenga por parte querellante in totum.

Las represalias comenzaron con el sumario administrativo iniciado en el CONICET con motivo de mis denuncias sobre asesorías y consultorías, y donde ratifiqué mis dichos e hice mías las acusaciones del ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (1998) acerca de la existencia de un tráfico de influencias en torno a los ingresos y las promociones entre los Institutos pertenecientes al CONICET y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02). Y dichas represalias se agravaron luego de las denuncias que hice en el mes de enero de 2006 a los organismos fiscalizadores (Oficina Anti-Corrupción, Defensoría del Pueblo de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y Auditoria General de la Nación), las que se publicaron en esa fecha en diversos foros electrónicos bajo el título La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
y que fueron el disparador para que diversos funcionarios también del estado tomaran represalias contra el suscripto.-

2.- Pretendo constituirme en querellante de la totalidad de los hechos denunciados por la vía de la ampliación revocatoria de la resolución de V.S. del 21/12/2009, en los términos del Art. 446 del CPP, con subsistencia de la condición de querellante en lo atinente “a los presuntos actos de represalias y discriminación” ejercidos contra mi persona por las autoridades del CONICET”. Y pretendo también ser querellante en lo que respecta a los delitos de administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, presuntamente cometidos por las autoridades de la Agencia o ANPCYT, en oportunidad de distribuir 280 millones de dólares en subsidios de investigación provenientes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entre los años 2001 y 2005 incluido.

Para el caso de no concederse la ampliación, y en atención a lo dispuesto por el art. 438 y sigtes. del CPP., apelo por causar gravamen irreparable y seguidamente paso a manifestar los específicos motivos que fundamentan el presente.-

3.- Cabe señalar que la presente causa penal se originó por mi denuncia, ampliaciones de la misma y una medida urgente de aseguramiento de prueba, solicitado por esta parte a la luz de los hechos denunciados en el expte. judicial 10.152/09. Dicha denuncia penal fue formulada contra el ex Presidente de la Agencia Nacional para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología (o ANPCYT), y actual Ministro de CyT Dr. Lino Barañao, el ex Ministro de Educación Daniel Filmus, el actual Presidente de la Agencia Dr. Armando Bertranou, los integrantes del Directorio de la Agencia o ANPCYT, la Presidenta del CONICET Dra. Marta G. Rovira, la Vice-Presidenta del CONICET Dra. Noemí Girbal, la Jefa del Departamento de Carrera Luisa Baigorria, la Directora de Carrera del Personal Científico Prof. Liliana C. Sacco, la Directora de Despacho Dra. Liliana Pérez Risso, y los integrantes de la Dirección de Servicio Jurídico Dres. María Alejandra Aybal y Ruth Erijemovich.

4.- No obstante lo expuesto, V.S. resolvió fragmentar la legitimidad procesal de mi condición de querellante, como si se tratasen de dos sujetos y dos materias independientes entre sí, la de los subsidios otorgados a funcionarios por parte de las autoridades de la Agencia o ANPCYT y las de las presuntas represalias y discriminaciones del CONICET contra mi persona. Sin embargo, ambos hechos investigados en estas actuaciones son indivisibles pues se encuentran íntimamente vinculados entre sí, existiendo una evidente conexidad objetiva y subjetiva. Los elementos en común de uno y otro importan la unicidad intelectual de las dos investigaciones y debieran implicar --por los principios de conexidad sustancial y procesal-- la unificación material objeto de autos

5.- Por ello, juzgo que me asiste en la causa el derecho de tener la legitimidad del querellante en lo relativo a las denuncias, tanto en el aspecto que me involucra en forma directa como indirecta así como en lo atinente a los hechos denunciados cometidos por funcionarios de la Agencia o ANPCYT.-

6.- Entiendo asimismo que no existe obstáculo para otorgar la legitimación activa pretendida –ser querellante in totum. Los hechos imputados a la Agencia son la causa directa de la posterior represalia persecutoria ejercida contra el suscripto en el CONICET: Rechazo de un par de Informes Periódicos consecutivos mediante las Resoluciones del Directorio del CONICET No.1672 de fecha 24/09/2004, No.2197/05 de fecha 16/12/2005, y No.2255 de fecha 26/09/2008 obrantes en los Exptes. No.3987/04 y No.2209/06 del registro del CONICET; en el Expte. No.272/06 del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; y en el expediente judicial Nº 25.761/08, caratulado “Saguier Eduardo c/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/ Amparo”. Como vimos ut supra el origen causal fue la denuncia efectuada contra los funcionarios-Coordinadores de la Agencia o ANPCYT.

7.- Si bien es cierto que el objeto primordial de los delitos presuntamente cometidos por las autoridades de la Agencia o ANPCYT de administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública se connota por la alteración del orden público y por el carácter de delitos de acción pública que exhiben, no puede desligarse de los mismos una necesaria conexidad material con los presumibles delitos cometidos por las autoridades del CONICET. Como es sabido estas autoridades habrían incurrido en el delito de abuso de poder (represalias y discriminaciones) contra el denunciante. Para probar la conexidad material aludida hay que tener en cuenta que las propias autoridades del CONICET (miembros del Directorio y de las Comisiones Asesoras) también fueron ilegalmente favorecidas con subsidios de investigación mediante la administración fraudulenta presuntamente cometida por dichas autoridades de la Agencia o ANPCYT. Este mutuo tráfico de influencias, prebendas, premios y castigos, entre la Agencia y el CONICET (ambas vinculadas al conocimiento e investigación), es lo que nutre la conexidad material que intento probar. El castigo al denunciante se materializó rechazando los Informes Periódicos mediante jurados arbitrarios, ajenos a la disciplina científica del castigado (arqueólogos, geógrafos y antropólogos), y beneficiarios del festival de subsidios denunciados. Y lo que alimenta aún más la conexidad material es el hecho que ambas autoridades –las de la Agencia y las del CONICET-- habrían actuado bajo una jefatura y un aire de familia común, la del Ministro de Educación y la del estado mismo.

8.- En primer término, bueno es destacar que la doctrina y la jurisprudencia imperantes, tienden a realzar el papel de la víctima y su interés legítimo en el proceso penal y a considerar con mayor amplitud la posibilidad de su participación activa.

En este sentido, ha señalado el voto del Dr. Maqueda en el fallo “Q. 162.
XXXVIII. Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302", que el derecho a la intervención del querellante en el proceso, a peticionar y ser oído y exigir la reparación judicial de sus derechos, se encuentra tutelado por los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8°, párr. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos legales de conocida jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la CN).

De donde la intervención propugnada, más allá de sus características procesales, tiende a salvaguardar derechos de raíz constitucional que deben ser objeto de tutela específica. Más aún, cuando ese accionar ha damnificado a determinado particular, es claro que dicho particular se ha visto perjudicado por los delitos denunciados; de donde tampoco puede dudarse de que se encuentra en la situación prevista por el art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación.

En lo particular, la postulación que contiene mi presentación es que existe iuris tantum la comisión de los delitos de abuso de autoridad, administración fraudulenta, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

También se ha señalado que “se justifica la habilitación concedida a quien invoca la calidad de particular ofendido, otorgándole la posibilidad de probar que algunos de los encausados conformarían una asociación delictiva destinada a cometer delitos indeterminados y que, en el desarrollo de tales designios, habrían escogido al querellante y a sus familiares como víctimas de varios de esos hechos” (TOCF I, c. 935, “Sibio, D. G.”, del 27-9-04, JPBA, T. 125, p. 158; se citó CCCFed., Sala I, c. Nº 25.993 “Torregrosa”, del 11-5-95).

9.- En consecuencia ruego a V.S. admita la ampliación solicitada por la vía arriba indicada, sin perjuicio de lo cual, estando en juego garantías constitucionales, hago reserva de recurrir en casación y planteo el caso federal, tanto por la vía de apelación ante la Corte Suprema de Justicia por la vía ordinaria, atento la materia federal en juego, como por arbitrariedad, asimismo ocurrir ante organismos internacionales, atento los pactos suscriptos por nuestro país, cuya violación constituiría el delito de indignidad previsto en el art. 220 del CP.-

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA


Eduardo R. Saguier Jorge Enrique Marenco

(tº 22, f.628, CPACF)




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Pedido de Protección a la Presidencia del BID por Represalias en Denuncias de Corrupcion
Por Eduardo R. Saguier - Friday, Jan. 29, 2010 at 8:12 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Pedido de Protección a la Presidencia del BID por Represalias Originadas en Denuncias de Corrupción

Buenos Aires, martes 15 de diciembre de 2009

Al Sr. Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Sr. Luis Alberto Moreno
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577, USA
Teléfono: (202) 623 - 1000

S/D

Eduardo R. Saguier, ciudadano argentino, DNI 4.394.928, en mi condición de Investigador de Carrera (historiador) del Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Tecnológicas (CONICET), vengo a solicitar la protección de la institución de su dirección contra las represalias originadas por mis denuncias sobre violación de las incompatibilidades que están incorporadas en la legislación argentina, las que incriminan a los funcionarios del FONCYT, dependiente de la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica (ANPCYT), organismo responsable de ejecutar los Programas de financiamiento del BID. Las represalias de las que vengo siendo objeto se iniciaron en el año 2004, a raíz de una respetuosa carta abierta dirigida en 2003 al Presidente de la República Néstor Kirchner; y se precipitaron a partir del mes de agosto del 2006, en que se rechazó nuevamente mi Informe Periódico ante el CONICET.

En efecto, el que suscribe denunció infructuosamente en el mes de enero de 2006 ante los organismos fiscalizadores del país (Defensoría del Pueblo de la Nación, Oficina Anti-Corrupción, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, y Auditoria General de la Nación) a las autoridades de los Directorios del CONICET y de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), a los Coordinadores de Área de la Agencia o ANPCYT, a los miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET y a diferentes autoridades de las Universidades Nacionales del país (decanos, consejeros, secretarios de CyT, jefes de departamento) por haber incurrido todas ellas en graves violaciones éticas y legales.

Dichas violaciones se materializaron por funcionarios de los organismos mencionados ut supra, que ocultaron y ocultan en el portal electrónico de la Agencia la información pública atinente a los resultados de las convocatorias anteriores del FONCYT (correspondientes al período comprendido entre los años 1997 y 2005); y que solicitaron y recibieron en oportunidad de ejercer cargos de autoridad pública-académica voluminosos y reiterados subsidios de investigación, los cuales procedían de un préstamo del BID, que fue sigilosa e irregularmente repartido por la Agencia o ANPCYT, y que configuraría una violación del principio jurídico elemental de no incurrir en la incompatibilidad de ser simultáneamente juez y parte interesada; así como una ilícita triangulación de reciprocidades entre funcionarios, incluidos sus parientes (cónyuges, cuñados, yernos, nueras), mediante la utilización de recursos públicos (e.g.: una decena de docentes-investigadores fueron subsidiados cuatro veces con un monto total de un millón y medio de pesos o casi medio millón de dólares cada uno, y en un lapso de un quinquenio [Altamirano, Arregui, Cukierman, Elizalde de Brecco, Fossati, Frasch, Podestá, Prat Gay, Poderoso]).

A propósito de estas denuncias se desató sobre mi persona una tenaz campaña de agravios y descalificaciones con mandatos ocultos destinados a eliminarme del CONICET, objetivo que finalmente se consumó en el mes de agosto de 2006, al rechazarse mi Informe Periódico (2004-2005), con argumentos falsos y por una Comisión Asesora integrada por científicos de inferior jerarquía, algunos involucrados en mis denuncias, y todos ajenos a mi disciplina (fueron arqueólogos, geógrafos y antropólogos). Este último rechazo, por ser consecutivo al rechazo del anterior Informe Periódico (2002-2003) equivale –una vez que se cumpla con el requisito establecido en el art.41 del Estatuto del CONICET-- a la cesantía.

Si bien una vez producido el segundo rechazo de Informe Periódico inicié recursos administrativos y judiciales que al momento se hallan todavía en trámite, mi estabilidad como Investigador del CONICET se encuentra muy vulnerable, pues está a merced de la voluntad discrecional de las mismas autoridades que mi persona denunciara, y del incierto resultado del Recurso de Amparo con medida cautelar que oportunamente interpusiera ante el Fuero Contencioso-Administrativo. Más aún, dada la gravedad de las conductas incriminadas, a comienzos del corriente año 2009 realicé con patrocinio letrado una denuncia penal ante el Fuero Federal, pidiendo se me constituya en parte querellante, recayendo la misma en el Juzgado No.8 a cargo del Juez subrogante Marcelo Martínez de Georgi y del Fiscal Oscar Amirante, denuncia que desde hace meses sigue a estudio.

Finalmente, como en el mes de diciembre de 2009 tomé conocimiento por vía de un consultor externo del BID del expediente abierto por la Oficina de Integridad Institucional (OII) del BID (C-AR-2009-0459), a propósito de la denuncia que el suscripto formulara, así como también del Comunicado de Prensa del BID del 8 de diciembre de 2009, por el cual se informa al público de las nuevas medidas impulsadas por el BID para fortalecer el marco anti-corrupción http://argentina.indymedia.org/news/2009/12/710399.php, he decidido apelar a estas nuevas garantías que fueron formuladas en dicho Comunicado y que me corresponden como tercero implicado en un Programa del Banco que fue cuestionado en su ejecución. Efectivamente, en el Comunicado se expresa textualmente que “la protección de los denunciantes se amplía para incluir a terceros”, y que “El Banco podrá notificar a las autoridades nacionales cuando recibe denuncias de represalias de o contra terceros y que involucran a los programas del Banco”.

En razón de la indiferencia de los organismos fiscalizadores, de la demora judicial en evacuar las denuncias y los recursos, del asombroso silencio de los medios de comunicación, del miedo generalizado en el ambiente científico, y del amplísimo margen de impunidad vigente en mi país, cumplo en dirigirme a Vd. en defensa de mi persona y de las avasalladas instituciones de la cultura argentina, para solicitarle la protección de su organismo; y todo ello con la firme voluntad de colaborar para impedir las prácticas prohibidas al interior de los Programas financiados por el BID.

Atentamente

Eduardo R. Saguier, Ph.D.
Investigador del CONICET-Argentina
e-mail: saguiere@ssdnet.com.ar
http://www.er-saguier.org
Correo Postal: Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E
Capital, Argentina

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ENTREVISTA RADIAL-Corrupción del Sistema Científico Nacional
Por Eduardo R. Saguier - Monday, Mar. 08, 2010 at 8:49 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

ENTREVISTA RADIAL en Radiobahia programa Todo Depende con Silvia Paglioni

Identificación del Problema a Resolver
Corrupción del Sistema Científico Nacional

I.- Socio Gerencial, Gran Corralón o Engranaje Tentacular (Castillo de
Kafka)

II.- Socio Capitalista que presta U$S (BID)


U$S 1.000 millones en trece años (1997-2010)

III.- Malversación del Empréstito del BID

IV.- Asociación Ilícita de Funcionarios o Socios Sectoriales

V.- Socios Sectoriales o Comisarios Políticos Triangulación de Reciprocidades (SPU-CONICET-AGENCIA-CONEAU-Secretarias de CyT, Decanos y Consejeros Directivos de las Universidades) SPU otorga las categorizaciones de los incentivos a 30.000 docentes-investigadores, de los cuales 20.000 cobran además dedicación exclusiva en las universidades CONICET aprueba o rechaza Informes y promueve o congela ascensos a 6.000 Investigadores y 7.000 becarios AGENCIA aprueba o rechaza proyectos de subsidios a 1.000 Investigadores incentivados y de dedicación exclusiva, de los cuales 250 son funcionarios


CONEAU acredita programas de maestría y doctorado


Secretarias de CyT controlan la gestión de los subsidiados

VI.- Socios Subalternos


Pacto Mafioso entre Funcionarios e Investigadores Subsidiados

VII.- Mafia Denunciada hace cuatro (4) años, en enero de 2006

VIII.- Socios Necesarios del Silencio-Denuncia Ignorada


Periodistas


Políticos


Fiscales


Jueces

IX.- Víctimas o Resultado del Corralón


Miedo generalizado y justificado


Represaliados (Listas Negras, Mandatos Ocultos, Jubilaciones de oficio)


Vaciamiento de la Comunidad Científica y Universitaria


Lista de Espera para Ingresar a la Corrupción


Fuga de Cerebros


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Fallo de Camara-calidad del querellante
Por Eduardo R. Saguier - Monday, Jul. 05, 2010 at 1:19 PM
sauiere@ssdnet.com.ar

Asunto: Trafico de Influencias en la Ciencia
Argentina--Fallo de Camara sobre la calidad del
querellante Sala II-C.No 29.032
“Saguier, Eduardo R. s/calidad del
querellante” Juzgado Federal No.8—Secretaria
No.15- Expte N.10.152/09/1
/////////////////////nos Aires, 16 de junio de
2010-07-01 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Las
actuaciones llegan a estudio del Tribunal en
virtud del recurso de apelación deducido a fojas
4/5 de la incidencia por Eduardo Ricardo Saguier y
su letrado patrocinante, Dr. Jorge Marenco, en
contra del párrafo 7º del auto que en fotocopia
glosa a fojas 3/vta., por el que se circunscribe
su intervención como querellante
“…específicamente a los presuntos actos de
represalias y discriminación a su respecto que se
materializarían mediante el rechazo de sus
informes presentados como científico del CONICET
de los períodos 2002/2003 y 2004/2005” cuando
el nombrado pretende actuar con dicha calidad
respecto de la pesquisa que se lleva a cabo en
orden a todos los delitos que oportunamente
denunciara. Se investiga la existencia de un
supuesto “tráfico de influencias” e irregular
distribución de subsidios provenientes de un
préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) por parte de los directivos de la Agencia
Nacional para Promoción de la Ciencia y la
Tecnología –ANPCYT--, acaecida entre los años
2001 y 2005. Denuncia el presentante que por haber
hecho públicas dichas maniobras habría sido
objeto de represalias que se habrían
materializado en el rechazo consecutivo de dos
informes periódicos cuya admisión resulta
necesaria para continuar siendo investigador
dependiente del CONICET –conf. requerimiento
instrucción fs.32/4-. Ante dicho panorama y
sin perjuicio de aquello que en definitiva pueda
arrojar el progreso de esta incipiente
investigación no puede negarse al peticionante la
existencia de un interés legítimo para
constituirse en parte querellante y como tal
impulsar el proceso en su integridad, proporcionar
elementos de convicción, argumentar sobre ellos y
recurrir con los alcances fijados por el
ordenamiento procesal, en tanto se advierte que la
hipótesis delictiva que oportunamente denunciara
semeja haberlo afectado directamente, ya que a
esta altura no puede descartarse la vinculación
alegada. Al respecto esta Sala se ha enrolado
en una concepción amplia en lo atinente a la
determinación de la legitimación procesal
activa, sosteniendo que el bien jurídico
protegido no constituye una pauta definitoria a
esos efectos, por lo que no existe óbice para que
el afectado se incorpore al proceso como
querellante si de los hechos que denuncia pudo
derivar perjuicio directo y real para él (C.No.
14.138 “Las Piedras” del 19/2/98, reg.15.119 y
citas; C.No 28.657 “De Martino, Antonio C” del
22/02/10, reg.31.078). Por lo expuesto, el
Tribunal RESUELVE: MODIFICAR el párrafo 7º
del auto del 21 de febrero de 2009 en cuanto
otorga a Eduardo Ricardo Saguier la calidad de
querellante únicamente respecto de presuntos
actos de represalia y discriminación ocurridos en
su contra y TENERLO en tal carácter con los
alcances establecidos en la presente (art.82, 83 y
ccdtes. Del CPPN). Regístrese, hágase saber
al señor Fiscal General y devuélvase a Primera
Instancia el legajo junto con las actuaciones
principales, dónde se practicarán el resto de
notificaciones. Horacio Rolando Cattani
Martín Irurzun Pablo J. Herbón

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Denuncia a Kirchner-Administracion Fraudulenta en CONICET y Agencia
Por Eduardo R. Saguier - Sunday, Aug. 29, 2010 at 2:21 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Resumen del texto dirigido a la Presidenta Kirchner

El Investigador del CONICET Eduardo R. Saguier solicitó a la Presidenta Kirchner una investigación exhaustiva por medio de un sumario, para el esclarecimiento de hechos que pueden constituir los delitos de tráfico de influencias y administración fraudulenta entre funcionarios del Ministerio de Ciencia y Técnica. El régimen de cooptación y reclutamiento construido mediante la triangulación de reciprocidades entre funcionarios públicos pertenecientes a organismos que operan bajo la jurisdicción de dicho Ministerio, así como con el Ministerio de Educación, derivó en el ámbito científico en la existencia de una nomenklatura académica patrimonialista (que se repartió en trece años U$S 1240 millones de dólares del BID) y en la práctica de discrecionales evaluaciones y promociones de los investigadores, sin que los mismos hayan podido contar con intermediación institucional que los ampare.

Tenemos así una trama de intereses burocráticamente asociados que afecta a la totalidad del sistema de administración de la ciencia y de la educación superior argentina, y que por tanto reviste una gravedad institucional inusitada, cuya principal víctima ha sido y sigue siendo el bien público, la comunidad científica, la creatividad y las libertades de sus integrantes. La combinación de violaciones a la ley de ética pública y violaciones a los derechos fundamentales del juez natural, el debido proceso y el derecho de defensa más la arbitrariedad ostensible en el CONICET de todo el procedimiento evaluador justifica que el hecho se califique como de gravedad institucional, porque ha corrompido al aparato del conocimiento convirtiéndolo en una ciencia administrada, privada del necesario ímpetu creativo, y porque lo que es tanto más vital ha puesto en peligro todo el sistema y el diseño de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional.


Buenos Aires, jueves 26 de agosto de 2010

Exma. Sra. Presidenta de la República
Dra. Cristina Fernández de Kirchner

S/D: Formación Sumario y Gravedad Institucional.

De mi consideración:

Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, DNI 4394928, patrocinado por el Dr. Jorge E. Marenco, se dirige a la Sra. Presidente Dra. Cristina Fernández de Kirchner a fin de peticionarle disponga de una investigación exhaustiva por medio del sumario correspondiente, para el esclarecimiento de hechos que pueden constituir los delitos de tráfico de influencias acontecidos entre funcionarios de organismos subalternos del Ministerio de Ciencia y Técnica (ANPCYT y CONICET), cuyos agentes habrían operado como autores materiales e intelectuales de la descalificación y rechazo de mis Informes Reglamentarios 2002-2003 y 2004-2005 (exp.2209/06), confirmados por el Sr. Ministro de Ciencia y Técnica Dr. José Lino Barañao, y de no tratarse de delitos, claramente se han enfrentado normas morales y de ética pública al coincidir en los mismos funcionarios la calidad de juez y parte.

Esta suerte de persecución obedeció a que: a) en 2002, el suscripto criticó públicamente por escrito las autorizaciones del Directorio del CONICET para otorgar a los Investigadores asesorías y/o consultorías y las ratificó en un sumario confeccionado al respecto, e hizo suyas las expresiones públicas del ex Presidente del CONICET Enrico Stefani (Exp. CONICET No.003361/02);
b) en diciembre de 2005 denunció ante los organismos fiscalizadores (Defensoría del Pueblo, Oficina Anti-Corrupción, Fiscalía General de Investigaciones Administrativas y Auditoria General de la Nación) a las autoridades de dicha Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica (ANPCYT); y c) en mayo de 2009 querelló a las mismas autoridades ante el Juzgado Federal Penal No.8 a cargo del Dr. Marcelo Martínez de Georgi por diversos hechos que pueden constituir delito entre los cuales el de tráfico de influencias, administración fraudulenta y prevaricato, al haberse asignado a sí mismos los subsidios de la propia Agencia, conceder subsidios de investigación a autoridades de organismos públicos (CONICET), que operan unos bajo la jurisdicción del mismo Ministerio al que ellos pertenecen (Ciencia y Técnica), y otros bajo un Ministerio afín (Cultura y Educación), y expedirse como evaluadores cuando debieron abstenerse. La persecución provocada por estas denuncias habría culminó con la Resolución 493/10 del 26 de julio de 2010, firmada por el Ministro de CyT Dr. Barañao, por la cual se rechaza el recurso de alzada por mi interpuesto y se ratifica lo actuado por la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía en la reunión de fecha 8 de mayo de 2009.

Un fenómeno similar al de la Agencia se habría dado entonces entre las propias autoridades y directores del CONICET que evaluaron mis Informes, pues entre las mismas estarían las que fueron elegidas por el Directorio afín de lograr una mayoría sistemática influyendo y direccionando los resultados de las evaluaciones, para ser gratificados o premiados una vez cumplido lo que se esperaba de ellos (con subsidios, ascensos, autorizaciones de asesorías, viáticos, etc.). Las autoridades y directores beneficiadas por dichos subsidios que dependieron del Ministerio de CyT han sido tres (3) miembros del Directorio del CONICET (Siñeriz, Rapela, Girbal), medio centenar de miembros de sus Comisiones Asesoras, y medio centenar de Coordinadores y co-coordinadores de la Agencia o ANPCYT; y las que dependieron del Ministerio de Educación han sido las del Directorio de la CONEAU (Villanueva, Krotsch). De los miembros evaluadores de la Comisión de Historia y Antropología que han juzgado negativamente mis Informes, treinta y dos (32) recibieron antes y después de las evaluaciones diferentes subsidios procedentes de la Agencia y del propio CONICET, lo que confirmaría la hipótesis acerca de la naturaleza venal de quienes me evaluaron (ver nómina de los Asesores subsidiados por la Agencia en Anexo-I).

Amén de la elevada proporción de evaluadores subsidiados por la Agencia presentes en la Comisión Asesora que rechazó mis dos (2) Informes bianuales consecutivos, causa estupor el detalle de las disciplinas científicas de quienes me evaluaron a lo largo de las cuatro sucesivas composiciones de dicha Comisión, la mayoría ajenas a la que me corresponde: la Historia (ver nómina de la Comisión agrupada por disciplinas científicas en Anexo-II).
Más específicamente, y desde la mencionada Agencia, organismo presidido en ese entonces por el actual Ministro de Ciencia y Técnica Dr. Jose Lino Barañao, se registraron --con anterioridad a los dictámenes negativos y también una vez producidos los mismos-- numerosos subsidios de investigación en beneficio de sus propias autoridades (Coordinadores y
co-coordinadores) y de las del CONICET (ver detalle en Anexo-III). En concreto, he sido evaluado por retribuyentes y/o prometidos de subsidios.

Todas las pruebas ilustradas y alegadas en los tres (3) Anexos, con los respectivos apellidos, disciplinas, organismos, montos de dinero y códigos de expedientes, que deben ser administrativa y judicialmente compulsadas y comprobadas, suponen gravedad institucional, por concurrir en el mismo cuatro figuras determinantes: 1) una presunta y continua complicidad; 2) una decidida connivencia de varias personas; 3) un manifiesto abuso de la posición gubernamental; y 4) una completa indiferencia respecto de los deberes morales impuestos por la ley de ética pública.

Es evidente que en el cúmulo de miembros de la Comisión de Historia, Antropología y Geografía, donde una gran parte carece de competencia específica en el área de Historia, estos últimos deberían haber tenido la ineludible obligación de excusarse al carecer del atributo esencial que se requiere para la evaluación científica de un investigador perteneciente a una disciplina que no es la suya propia. El visto bueno a esta aberración viola el principio del juez natural ya que la mayoría de los jurados asignados han sido funcionarios profesionalmente incompetentes e ineptos para el desempeño específico de la función calificadora. Asimismo, esto viola el principio establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y configura un abuso del derecho en los términos del artículo 1071 del Código Civil porque con una absoluta falta de respeto por la especialidad se formó un tribunal con miembros Asesores mayoritariamente ajenos a la disciplina de la historia (que es mi especialidad científica por la que debía ser evaluado). Más aún, se hizo todo esto sin respetar las reglas administrativas de la ley 19549 que impone a todo acto una motivación y causalidad efectiva que solo se cumple cuando el administrado ha podido recusar a quienes han sido elegidos como jurados, lo cual es una potestad inexcusable del derecho de defensa garantizado constitucionalmente. Asimismo, lo aquí denunciado constituye una manifiesta violación del debido proceso legal toda vez que es exigencia de la Constitución Nacional que todo trámite respete los presupuestos de actuación y procedimiento de la ley 19549 tanto en sede administrativa como judicial. En ese sentido la ley 19.549 es muy precisa y fulmina con la falta de motivación y causalidad todo lo que no se ajusta al debido proceso administrativo como ha ocurrido en este caso, amén del vicio sobre la finalidad de los actos dictados en relación al suscripto.

Si por otro lado, tal como se comunica más arriba, resulta que los funcionarios jurados que han intervenido en las evaluaciones de mis Informes estaban incursos en la causal material de recusación por tratarse de los mismos funcionarios que revistaban con prebendas bajo el título de subsidios en una repartición (Agencia) que había sido objeto específico de mis denuncias ante los organismos fiscalizadores y de una querella criminal ante el fuero penal federal, resulta que no solo se ha violado el debido proceso legal sino que también se ha atentado contra mi derecho de defensa, al omitirse el necesario desplazamiento de todos aquellos funcionarios jurados involucrados en la situación de hecho que ha sido objeto de dichas denuncias y querellas. Ese desplazamiento solo podía operarse por vía de recusación, derecho del que se me privó con arbitrariedad y mediante actos de nulidad manifiesta --como vengo denunciando--, y esto fulmina todo el proceso evaluador constituyendo además una causal de gravedad institucional porque lo enervado es mi derecho de defensa, o sea un derecho de rango constitucional. Todo esto indicaría entonces que los funcionarios responsables (CONICET) habrían actuado de manera ilegal, violatoria de mis derechos fundamentales y bajo una marcada presunción orientada a perjudicar sin preocuparse en lo más mínimo por la vulneración de mis prerrogativas.

El organismo que tiene el deber de neutralidad presenta, por el contrario, un comportamiento de cooptación y connivencia con los jurados involucrados en las evaluaciones de los Informes, resultando así estos últimos convertidos en gratificadores que hacen de sus pronunciamientos un servicio o delivery, a pedido de una indicación previa, o de un mandato oculto, para una evaluación que puede ser tanto a favor como en contra, pero que en mi caso personal fue negativa.

Esta arbitrariedad se torna más extendida si recordamos que el CONICET funciona con una veintena (20) de Comisiones Asesoras, que si bien hay renovación se advierte en ellas una permanente mayoría sistemática formada por subsidiados o prometidos de subsidios que luego los lograron. La veintena de Comisiones -CONICET- muy probablemente se encuentran contaminadas a una escala similar o mayor a la que traemos a colación en este preciso pedido de investigación y sumario. La falta de transparencia en la vida académica del máximo organismo de ciencia del país se corrobora también si tenemos en cuenta que actualmente lo preside la astrónoma Marta G. Rovira, la misma funcionaria que en íntima conexión con las autoridades penalmente imputadas viene de ejercer el cargo de Coordinadora en la Agencia o ANPCYT.

El régimen de cooptación y reclutamiento construido mediante la triangulación de reciprocidades entre funcionarios públicos pertenecientes a organismos que operan bajo la jurisdicción de un mismo Ministerio, así como entre Ministerios distintos, derivó en el ámbito científico en la nomenklatura académica patrimonialista que hoy rige y en la práctica de discrecionales evaluaciones y promociones de los investigadores de acuerdo a sus intereses y conveniencias personales, sin que los mismos hayan podido contar con intermediación institucional oportuna que los ampare. Esta triangulación viene también operando con los organismos subalternos del Ministerio de Cultura y Educación (CONEAU, Secretaría de Políticas Universitarias o SPU), pues la citada Agencia tiene potestades legales en la categorización de los docentes-investigadores de las Universidades Nacionales para el cobro de los llamados incentivos; e incluso con las Secretarías de CyT de las Universidades Nacionales, quienes tienen la responsabilidad de auditar las rendiciones de cuentas de sus subsidiados, auditorías que nadie conoce. Tenemos así una trama de intereses burocráticamente asociados que afecta a la totalidad del sistema de administración de la ciencia y de la educación superior argentina, y que por tanto reviste una gravedad institucional inusitada, cuya principal víctima ha sido y sigue siendo el bien público, la comunidad científica, la creatividad y las libertades de sus integrantes.

A esta altura, resulta claro que el Directorio del CONICET, al contar con una potestad omnímoda cercena y restringe los derechos y garantías al permitirle la Ley fundacional del organismo, el Decreto 1661/96 y la Ley 25.200 escoger de manera directa a los miembros de las Comisiones Asesoras y/o comisiones especiales y estos a su vez poder elegir a los peritos evaluadores de los Informes reglamentarios en un marco de confidencialidad o secreto de identidad, por el cual el evaluador es un comisionado con máscara y la defensa del Investigador –si así es posible denominar al trámite del art.41-- sólo es posible una vez que su trabajo fue rechazado.

De esto se sigue que el juzgamiento y evaluación de los Informes de los investigadores es realizado por los directores del CONICET o sus comisionados, elegidos en un marco de total arbitrariedad, que permite el transporte de mandatos clandestinos, segregativos o confirmativos, en abierta afectación de la justicia, la equidad y la excelencia, con graves perjuicios morales, patrimoniales y académicos. Es así que como recientemente lo señaló el Servicio Jurídico del CONICET en su dictamen de fs. 190/192 del exp.2209/06 --que el Ministro del área ha ocultado-- para resguardar las libertades académicas y de investigación pido se disponga la formación de un sumario administrativo.

La gravedad institucional y la falta de transparencia se vuelve mucho más elocuente si consignamos que se trata de un conjunto de funcionarios que han sido los beneficiarios del sistema que malversó a lo largo de trece años (1997-2010) la inconmensurable suma de U$S 1240 millones de dólares procedentes de un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y de los cuales sólo U$S 40 millones de dólares fueron a parar al mejoramiento de la infraestructura científica (Programa para el Mejoramiento del Equipamiento, PME), y los U$S 1200 millones restantes a los proyectos personales de quienes ya se encuentran en la nómina salarial del aparato científico. Y para mayor escándalo, dicho conjunto de funcionarios y el Ministro Barañao dibujan las estadísticas en su portal electrónico para impostar imagen frente a la sociedad y los organismos de crédito (BID) y fabrican auto-amnistías de las acusaciones que se le formularon (ver dictamen del Comité Nacional de Ética en la Ciencia y la Tecnología o CECTE, 2007). Y todo esto no sería posible sin represaliar, acallar y perseguir al denunciante, descalificando su producción académica.

Semejante abuso del poder y del derecho, que la ley condena expresamente, configura un enorme y ostensible hecho de gravedad institucional al resultar enervados nada menos que los derechos contenidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional. La combinación de violaciones a la ley de ética pública y violaciones a los derechos fundamentales del juez natural, el debido proceso y el derecho de defensa más la arbitrariedad ostensible de todo el procedimiento evaluador justifica que el hecho se califique como de gravedad institucional, porque ha corrompido al aparato del conocimiento convirtiéndolo en una ciencia administrada, privada del necesario ímpetu creativo, y porque lo que es tanto más vital ha puesto en peligro todo el sistema y el diseño de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Nacional. Asimismo, el afán explícito de actuar de manera injusta viola el presupuesto primario con arreglo al cual se deben cumplir con los derechos fundamentales y que aparece como axioma básico impuesto al
estado: afianzar la justicia como bien lo sostiene el Preámbulo de nuestra Constitución.

Finalmente, de acuerdo a lo prescripto en la Ley de Ética Pública, y por la gravedad institucional, debe ordenarse también la investigación exhaustiva de los hechos aquí denunciados con la formación del consecuente sumario, debiendo además darse vista del expediente al Defensor del Pueblo y a los órganos de control del estado, los que deberán expedirse, previo dictamen respectivo obligatorio, por cuanto tienen responsabilidad primaria en el seguimiento del desempeño de los funcionarios del estado.

Sin otro particular, le saluda

Eduardo R. Saguier, Ph.D.
Investigador-CONICET
Museo Roca
Instituto de Teoría General del Derecho-UNNE Círculo de Estudios Tucididianos (CET) http://www.er-saguier.org Juan F. Segui 3955—2º Dpto E 1425--Capital


Anexo I

Integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET que fueron subsidiados por la Agencia (2002-2009)

Los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET agrupados por los subsidiados de la Agencia, fue la siguiente: a) los miembros evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia rechazaron mi Informe 2002/2003 fueron diez (10) Investigadores sobre un total de diecinueve (19), o más de la mitad de la Comisión, siendo los mismos:
Eduardo E. Berberian, Roberto Joaquín Bárcena, Cristina Bellelli, Daniel Campi, Francisco Carnese, Edgardo Cordeu, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Mónica Cira Salemme, y Alejandra Siffredi (Reunión del 6 de agosto de 2004, Leg.00913); b) los miembros evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia ratificaron el rechazo de mi Informe 2002/2003 fueron catorce
(14) Investigadores sobre un total de diecinueve (19), o el 75% de la Comisión, siendo los mismos: Alejandra Siffredi, Ana María Presta, Cristina Bellelli, Daniel Campi, Edgardo Cordeu, Eduardo E. Berberian, Cristian Rainerio Buchrucker, Francisco Carnese, Sonia Edith Colantonio, Ariel Omar Guiance, Beatriz Solveira, Mabel Adriana Grimberg, Osvaldo Mendonca, y Mónica Cira Salemme (Reunión del 11 de agosto de 2005, Exp.No. 3987/04); c) en la Comisión que dictaminó negativamente mi Informe 2004/2005, los evaluadores que siendo subsidiados por la Agencia rechazaron dicho Informe fueron diez (10) Investigadores sobre un total de dieciocho (18) o más de la mitad de la Comisión, siendo los mismos: Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Daniel Enzo Olivera, Marta Mercedes Maffia, Laura Lucia Miotti, Héctor Carlos Vázquez, Bibiana Leonor Vilá, María Isabel Hernández Llosas y Gustavo Adolfo Martínez; (Reunión de 6 y 9 de mayo de 2008, Exp.No.2209/06); y d) en la Comisión que decidió constituirse en mi árbitro evaluador para el tribunal requerido por el art.41 del Estatuto del CONICET, han actuado como evaluadores --sin haberse hasta el momento
excusado-- ocho (8) Investigadores subsidiados por la Agencia sobre un total de veintidós (22) o la tercera parte de la Comisión, siendo los
mismos: Ana Inés Ferreyra, Luis Alberto Borrero, Roberto Cittadini, Mónica Beatriz Lacarrieu, Cristina Ofelia Valenzuela y nuevamente los Investigadores G. A. Martínez, Maffia, y Miotti (Reunión de abril de 2009, Exp.2209/06).

Fuente: CONICET, Leg.00913; Exp.No. 3987/04; Exp.No.2209/06)


Anexo-II

Integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET distribuidos por disciplinas científicas (2002-2009)

Los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET agrupada por disciplinas científicas, fueron los siguientes: a) en la Comisión que rechazó el Informe 2002-2003 estuvieron presentes sólo siete
(7) miembros titulares que fueron historiadores (Cristina Bellelli, Daniel Campi, Mabel N. Cernadas de Bulnes, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Daniel Macor y Silvia Ospital) sobre un total de diecinueve (19) (Reunión del 6 de agosto de 2004, Leg.00913); b) en la que desestimó mi pedido de reconsideración por el rechazo del Informe 2002-2003, sólo nueve (9) fueron historiadores (Ana María Presta, Cristina Bellelli, Cristian Rainiero Buchrucker, Daniel Campi, Ariel Omar Guiance, Silvia Beatriz Lazzaro, Daniel Macor, Aurora Ravina, Beatriz Solveira) sobre un total de veintiuno
(21) (Reunión del 11 de agosto de 2005, Exp.No. 3987/04); c) en la Comisión que rechazó el Informe 2004-2005, estuvieron presentes sólo cuatro (4) historiadores (Nidia Areces, Seoane, Cristian Buchrucker, Ana Inés
Ferreyra) sobre un total de veintidos (22) apenas una quinta parte (Reunión de 6 y 9 de mayo de 2008, Exp.No.2209/06); y d) en la Comisión formada en
2009 para el art.41 estuvieron presentes sólo cuatro (4) historiadores (Ana Inés Ferreyra, Silvia Beatriz Lazzaro, Nelly Ongay, Ana Alejandra Teruel) sobre un total de veintidós (22) Investigadores, menos del 20% (Reunión de abril de 2009, Exp.2209/06); y en la suma total de evaluadores que dictaminaron sobre mis Informes en el CONICET (que fueron 64), se dieron:
entre otros una etnóloga, un sociólogo, una etno-historiadora, dos (2) biólogos, cinco (5) geógrafos, una decena (10) de arqueólogos, una veintena
(20) de antropólogos, y sólo una quincena (15) de historiadores, apenas la quinta parte del total.

Fuente: CONICET, Leg.00913; Exp.No. 3987/04; Exp.No.2209/06)



Anexo-III

Detalle de los subsidios otorgados por la Agencia a los miembros de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET que evaluaron los Informes del suscripto (apellidos, fechas, montos y códigos de expedientes)
(2000-2008)

El detalle de los subsidios otorgados por la Agencia a los miembros de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET antes de las dictámenes negativos a mi respecto (fechas, montos y códigos de expedientes), fue el
siguiente: a) la etnóloga Alejandra Siffredi (en el CONICET dos subsidios:
PIP Nº 02275, plurianual, 2002-2005; y PIP Nº 5572, 2005-2008; y en 2005 el Proyecto de Investigación en Ciencia y Técnica (PICT 04-12247); b) el geógrafo Guillermo Ángel Velázquez (el PICTR2002-00081); c) el sociólogo Roberto Cittadini el PICT 04-09371 por un monto de $40.000; d) la bióloga Bibiana Leonor Vilá (el PICT 99 Foncyt, por un monto de $101.000); e) el arqueólogo Roberto Joaquín Bárcena (PICT-2003-14463 por un monto total de $76.563); f) seis (6) antropólogos: Edgardo J. Cordeu (el PICT-BID 98 N° 04-04400 y un subsidio de más de $400.000 para una investigación ¿antropológica? sobre el golpe de estado de 1966); Héctor Carlos Vázquez (el PICT-2000-2001, bajo el código 04-09951, por un monto de $83.000; y el PICT-2005, código 32917, por un monto de $102.000; Sonia Edith Colantonio (el PICT-2002, bajo el código 04-12494 por un monto total de $97.821); Mónica Beatriz Lacarrieu (el PICT-38345 del 2005, por un monto total de $202.000); Guillermo Luis Mengoni Goñalons (PICT-2003 bajo el código 04-14425); Daniel Enzo Olivera (el PICT-2002, 04-12098; y el PICT-2004, bajo el código 26023 por $199.302); y g) sólo cinco (5) historiadores:
Ariel Omar Guiance (el PICT-2002, bajo el código 04-11272); Daniel Campi (en el 2002 el PICT 04-13099 por $135. 938); Cristina Bellelli (en el año 2000 el PICT 04-09976 por $93.000 y en 2004 otro PICT por $203.000); Ana Inés Ferreyra (el PICT-26023 del 2004 por $129.925); y Nidia Areces (el PICT-2002, bajo el código 329). Y el detalle de los subsidios otorgados con posterioridad a sus dictámenes negativos fue el siguiente: a) la geógrafa Cristina Ofelia Valenzuela un PICT en 2005 bajo el código 32.788 y otro PICT en 2006 bajo el código 21055; b) la especialista en arte rupestre María Isabel Hernández Llosas otro PICT bajo el código 00538b; c) seis (6) antropólogos Francisco Raúl Carnese (el PICT-2004, bajo el código 26077); Mabel Grimberg otro PICT en 2007 bajo el código 00230 por $160.000; Héctor Carlos Vázquez un PICT en 2004 bajo el código 04-09951 por un monto de $102.000; y la funcionaria del INADI Marta Mercedes Maffia un subsidio que alcanzó los $210.000; d) seis (6) arqueólogos: Osvaldo Mendonca un PICT en
2005 bajo el código 32807 por un total de $207.000; Mónica Salemme otro PICT en 2005 bajo el código 05-38096 por un monto total de $205.000; Luis Alberto Borrero un PICT en 2006 bajo el código 02046 por un monto de $197.600; y otro más reciente bajo el código 04-9498 BID 1728 y por un monto de $75.000; Laura Lucia Miotti un PICT en 2004 bajo el código
04-12387 por un monto de $69.541; y en 2006 otro PICT bajo el código 01552 por un monto total de $210.000; Eduardo E. Berberian (el PICT-2008-1551); y Gustavo Adolfo Martínez otro PICT en 2006 bajo el código 00264 por un monto total de $209.358; y e) sólo tres (3) historiadores: Beatriz Solveira un PICT en 2006 bajo el código 01281; Cristian Rainerio Buchrucker (el PICT-2007-02107-03); y Ana María Presta un PICT en 2006 bajo el código 01056, y en 2008 otro PICT bajo el código 2104 por un monto total de $158.115.

Fuente: Listados de Operatorias de la Agencia o ANPCYT



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