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El código contravencional (más allá del de Scioli)
Por Reenvío - Colectivo Lanzallamas - Wednesday, Mar. 24, 2010 at 12:59 PM

Eliana Gubilei, Santiago Galar y Paula Talamonti
>> Colectivo Lanzallamas – marzo 2010

El nuevo Código Contravencional propuesto por el gobernador Daniel
Scioli se presenta como “la” respuesta a la (in)seguridad. Resulta pertinente a este
punto ahondar en el análisis de los parámetros desde los que se definen lo
“seguro” y lo “inseguro”, sabiendo que las nominaciones no son neutrales sino que
poseen fundamentos e implicancias de índole socio política.

La lectura del proyecto del nuevo Código muestra a simple vista que se
constituirá en una herramienta ampliatoria del poder de policía. Ahora bien, ¿qué
significa que la policía tenga más poder en las calles? ¿qué y a quiénes sanciona el
nuevo Código? ¿qué repercusión tiene en el ejercicio de los Derechos?

***

La (in)seguridad y el discurso en el que se enmarca

La cuestión de la (in)seguridad o seguridad ciudadana como preocupación
social es una producción cultural reciente. El término (in)seguridad se restringe en
las últimas décadas, dejando de referirse a “múltiples inseguridades” para
focalizarse en sólo un aspecto de la misma: el relacionado al delito común, urbano,
callejero (microcriminalidad).

En este sentido, a la referencia directa de la (in)seguridad con “el delito”, se
suma una restricción de segundo orden: se excluyen en este discurso al “delito
organizado” (por ejemplo tráfico de drogas y de armas) y al de “cuello blanco” (por
ejemplo la corrupción y las estafas): la (in)seguridad como discurso y en el ámbito
de las representaciones conlleva, de esta manera, cierta independencia de los
niveles de daño social. Este proceso, que comienza en la Argentina en la década del ´80, se funde con diversos fenómenos y se inserta en tendencias regionales y
globales1.

Sin embargo, la (in)seguridad así restringida no deja de ser una construcción social compleja que no se reduce al miedo al crimen, así como éste no puede entenderse sólo como una respuesta automática al aumento de los delitos comunes. La (in)seguridad es parte de un imaginario social atravesado por
diversos significantes en relativa autonomía y complejamente influenciados en su
relación, siendo la ocurrencia concreta de delitos tan sólo uno de ellos2. Ahora bien, la complejidad analítica de la cuestión no implica que sea imposible de abordar
desde la práctica política.

Pero no sólo la (in)seguridad remite en las representaciones y discursos a
delitos tipificados jurídicamente, engloba también incivilidades…

Las contravenciones… más allá de las del Código de Scioli

Esta concepción de (in)seguridad conlleva el diseño de estrategias que apuntan a la regimentación del espacio social urbano: se intenta definir quiénes y cuándo pueden circular -por o permanecer -en determinados lugares.

1 Dentro de estas tendencias se destaca la adjudicación de “lo criminal” como objeto central de la actividad policial en el siglo XX. El delito y la aplicación de penas aparecen como ámbitos exclusivos de su injerencia; es la policía la encargada de aplicar y cumplimentar las disposiciones jurídicas. Al respecto ver Sozzo, 2002.

2 Las demandas de castigo se asientan en base a sedimentaciones previas de sentidos y en su relación compleja con el entrecruzamiento de múltiples significantes cuyos cambios y autonomía relativa demuestran su carácter de construcción, entre los más importantes: los cambios cualitativos y cuantitativos del delito, las variaciones alrededor de los sentimientos de desprotección y las representaciones mediáticas de lo delictivo.

Los códigos contravencionales, diseñados en pos de este objetivo, no son una
creación ni novedosa ni bonaerense: existen en todas las provincias.
Históricamente han sido usados por la policía para detener sin orden judicial,
perseguir, extorsionar o exigir coimas.

“Contravención” se define, de manera literal, como obrar en contra de lo que
está mandado, o que es parte de un precepto. Estos mandatos están afincados en
fundamentos morales, por lo tanto el castigo otorgado a quienes los infringen los
convierte en incivilidades y no en delitos. La contravención, en su analogía con el
“pecado venial”3, supone una intervención del poder con fines moralizantes,
correctivos y reencauzantes.

Suelen ser consideradas contravenciones: la mendicidad, la vagancia, el merodeo, el desorden público, el escándalo, la no correspondencia de la vestimenta con el sexo biológico, la ebriedad y la prostitución… en contra de la Constitución Nacional que prohíbe toda figura que tipifique delitos de autor (portación de cara, apariencia física, vestimenta, entre otros). Las figuras contravencionales, sin embargo, siempre han sido definidas de manera muy poco exhaustiva, hecho que ha redundado en que el criterio de peligrosidad de sujetos en situación de cometer delitos, quede en el “ojo clínico” del agente policial de turno o en la percepción subjetivamente temerosa de algún vecino.

Esta práctica de raigambre inquisitiva, nos habla de un tipo de lazo social que se corresponde con una relación de poder, respeto y obediencia, que supone un marco de domesticidad y patronazgo en el que las sanciones se negocian de manera personal.

Aunque la contravención supone una infracción de menor cuantía en relación al delito, se presume que genera las condiciones de posibilidad para la generación y propagación del crimen.

La sanción de un comportamiento “contravencional” abre la puerta al ejercicio de la discrecionalidad, puesto que constituye un área gris que imposibilita delimitar claramente la zona de acción correccional y la discusión jurídica sobre su naturaleza.

La discrecionalidad aparece definida como la libertad de juzgar y decidir lo que es necesario hacer en una situación particular. En lo que a organizaciones públicas se refiere, define aquel espacio que media entre “la ley en los libros” (lo definido formalmente) y “la ley en la acción” (lo que efectivamente sucede). La policía goza de mayor discrecionalidad que otros funcionarios políticos pues puede intervenir en situaciones específicas, adaptando leyes y normas, decidiendo la extensión en la cual la política realmente aplicada reflejará la política formalmente definida. Este modo de concebir las prácticas policiales supone pensar en un estado de excepción cada vez que se produce el encuentro entre un oficial de policía y un sujeto, mancha de espacio y tiempo donde la ley tiene baja intensidad. El hacer policial, entonces, actúa como la principal práctica de gobierno y hacedora de política.

La policía, la represión y el control social.

Consideramos que la policía no es un mero brazo armado de la ley y de la política, sino que es parte constitutiva de su estructura y participa en la definición de sus fines. Forma parte de una estructura de poder y de decisiones que, en gran parte, da sentido a su actuar y permite, tolera o contribuye al sostenimiento de una estructura montada formalmente para reprimir el delito pero que, a la vez, es
utilizada para cometerlo. Por este motivo resulta necesario comprender
relacionalmente a la institución policial, ya que no funciona netamente de manera
autónoma. Las decisiones político-gubernamentales, la construcción histórica, las
tendencias inerciales de la misma institución policial y las creencias sociales
hegemónicas confluyen en el complejo proceso de la criminalización.

Los patrones socioculturales por los que se rige la institución policial no obedecen sólo a una definición intrainstitucional. La noción de “sujetos peligrosos” o “predispuestos a delinquir” se corresponde con procesos de estigmatización más
amplios compartidos con diferentes instituciones. Por esto, sostenemos que las
concepciones que respaldan, impulsan y demandan los modos de actuar de la
policía están en estrecha relación con procesos de dominación social y creación de
hegemonía.

El estereotipo de delincuente que configura el criterio de selectividad de los agentes de calle está conformado por: tez morocha, ojos oscuros, pobres o desocupados, y procedentes de la zona sur del Conurbano Bonaerense. Los sujetos
que se correspondan con esta descripción son aquellos sobre los cuales recaerá la
sistematicidad y repetición de ciertas prácticas policiales intimidatorias,
estableciéndose una homologación lineal entre la pobreza y la delincuencia.

Algunas de estas prácticas consisten en: detención por averiguación de identidad,
“aprietes”, “paseos”, tomas de fotografías, exposición a ruedas de reconocimiento, torturas, armados de causas y asesinatos (“gatillo fácil”). Según las cifras de CORREPI5, desde 1983 a 2009 han sido asesinadas más de 2100 personas a manos de las fuerzas de seguridad. Esta cifra nos arroja un promedio de 15 fusilamientos por mes, ocurriéndose uno cada día por medio. Más de 630 casos se sucedieron durante el gobierno de Néstor Kirchner, bajo la bandera política de defensa de los Derechos Humanos.

***

Que el código no se apruebe no significa que estas prácticas desaparezcan.
Que el código se apruebe significa la legitimación explícita y regulación legal de
estas rutinas vulneratorias de derechos. Se contribuirá así a la profundización de
procesos de estigmatización y criminalización de sectores pauperizados desde y
más allá del Estado. Ofrece una “carta blanca” para que los agentes policiales
aumenten el uso de su poder discrecional. De este modo, quienes puedan eludir ser detenidos y/o encarcelados serán aquellos quienes posean los recursos necesarios para establecer determinados términos de negociación con los efectivos policiales.

Estos recursos, entendemos, no se refieren al dinero de manera excluyente (aunque lo contempla) sino a la posesión de capitales/recursos que resulten valiosos para ser intercambiados con los uniformados.

La sanción de un código contravencional de este tinte no solamente no soluciona el problema de la “inseguridad” sino que profundiza las tendencias clasistas de las políticas sociales y los procesos profundos y capilares de disciplinamiento.

Promulgarse y actuar en contra de este Código Contravencional (y de cualquier otro) es negarse a legitimar la corrupción policial. Es negarse a la normalización de las prácticas excluyentes. Paralelamente implica una definición política y práctica de subversión de los estigmas sociales por los que se define “lo peligroso”.

La importancia (y urgencia) de abordar estas cuestiones desde las ciencias sociales y desde la práctica política radica en poder pensar y exigir a quienes
ejercen el gobierno la elaboración de políticas públicas de bienestar social integrales, sobre la base de una redefinición de los significados de la “seguridad”,
redefinición que apunte a ampliar los márgenes de la promoción de derechos.-

Referencias bibliográficas

- Castel, Robert (2003), La inseguridad social, Buenos Aires, Manantial.

- Galar, Santiago (2009), “Movilización colectiva, acción política y percepción del
delito. La justicia y la seguridad como objetos de disputa simbólica y política en la
Argentina democrática”, en Cuestiones de Sociología Nº 5/6, La Plata,
Departamento de Sociología de la Facultad de Humanidades-UNLP (en prensa)

- Garland, David (2005), La cultura del control. Crimen y orden social en la
sociedad contemporánea, Buenos Aires, Gedisa.

- Gingold, Laura (1992), “Feos, sucios y malos. El poder de sentencia de las etiquetas sociales”, en Revista Nueva Sociedad N° 117.

- Gubilei, Eliana (2009), Rutinas policiales: entre la represión del delito y la
administración de ilegalismos, Tesina de Licenciatura. Mimeo.

- Kaminsky, Gregorio (2005), Tiempos inclementes, Buenos Aires, Ediciones de la
UNLa.

- Kessler, G. y Golbert L. (1999), El crecimiento de la violencia urbana en la
Argentina de los noventa. La discusión entre la explicación sociológica y la
económica, en línea: http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas [febrero 2009]

- Rodríguez, Esteban y otros (2008), El derecho a tener derechos. Manual de
Derechos Humanos para organizaciones sociales, La Plata, Facultad de
Periodismo y Comunicación Social, Colectivo de Investigación y Acción Jurídica,
Galpón Sur.

- Saín, Marcelo (2008), El Leviatán Azul. Policía y Política en Argentina, Buenos
Aires, Siglo XXI Editores.

- Seri, Guillermina, “Police Discretion as Unwritten Law: Governing the State of
Exception” en http://docstoc.com/docs/2128428/unwritten-law.html [febrero
2009]

- Sozzo, Máximo (2002), “usos de la violencia y construcción de la actividad policial
en la Argentina”, en Gayol Sandra y Kessler Gabriel (Comps), Violencias, delitos y
justicias en la Argentina, Buenos Aires, Manantial.

- Tiscornia, Sofía (2004), “Entre el imperio del <<Estado de Policía>> y los límites
del Derecho”, en Revista Nueva Sociedad N°191.

- Waqcuant, Loic (2000), Las cárceles de la miseria, Buenos Aires, Manantial.

- Wilson, James Q. y Kelling George L. (2001) “Ventanas rotas: la policía y la
seguridad en los barrios”, en Revista Delito y Sociedad N°15-16, Buenos Aires.

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