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Robo de patentes- Denuncia Penal contra el directorio del CONICET
Por Eduardo R. Saguier - Monday, Oct. 04, 2010 at 9:13 PM
saguiere@ssdnet.com.ar (Casilla de correo válida)

Denuncia penal contra el Directorio del CONICET por la omisión de denuncia en la apropiación y venta de patentes, recayendo la misma en el Juzgado No.1 del Fuero Federal Penal, a cargo de la Dra. Maria Romilda Servini de Cubria, bajo el no. 12.812/10, del 4 de octubre de 2010.

FORMULA DENUNCIA

Sr. Juez

Eduardo R. Saguier, Investigador de Carrera del CONICET, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge E. Marenco, con domicilio real en Juan F.
Segui 3955, piso 2º, Dpto E -1425, Capital Federal, don lo constituyo, a V. S. digo:

I.- OBJETO.-

I.1.- Vengo a denunciar hechos de disposición de bienes del estado que pueden constituir delito penal, y en el cual estaría comprometido el Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas(CONICET) y dependientes investigadores y colaboradores del mismo.

II.- HECHOS.-

II.1- En el CONICET, quien se habría comprometido en estos eventuales ilícitos sería su Directorio (sin perjuicio de la necesaria complicidad de los Directorios de la Agencia Nacional de Promoción de Ciencia y Técnica(ANPCYT) y de la CONEAU), por no haber ejercido los necesarios controles y acciones judiciales para evitar estos hechos y luego ocultarlos, durante las gestiones del Presidente Eduardo Charreau (2002-2008) y la Presidenta Marta G. Rovira (2008-2010), pues el primero debió haber comunicado dichos eventuales ilícitos a la anterior Secretaría de Ciencia y Técnica, y la segunda al nuevo Ministerio de Ciencia, y/o en su defecto directamente a los organismos fiscalizadores y/o a la Justicia Penal. Los eventuales ilícitos se relacionarían con la administración y/o disposición de las patentes de productos o procedimientos científicos que los investigadores argentinos habrían registrado en el exterior a su propio nombre, pero que serían el fruto de descubrimientos producidos principalmente en nuestro país, por investigadores dependientes del CONICET, subsidios de la ANPCYT, evaluaciones y acreditaciones de la CONEAU, e instalaciones físicas, laboratorios y lugares de trabajo provistos por la Universidad Nacional de Rosario.

II.2.- Mostrados los primeros resultados de las indagaciones del biólogo molecular e Investigador Principal del CONICET Dr. Néstor José Carrillo y de su equipo científico (Dres. Adriana Krapp y Anabella Lodeyro), en los años 2001, 2002 y 2004, con sede en el Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario o IBR (compartido entre el CONICET y la Universidad Nacional de Rosario desde 1999),
http://www.ibr.gov.ar/ibr/investigacion/investigacion_ind.php?linea=12
se reveló que alcanzaron “…un desarrollo revolucionario en semillas (soja, trigo, lino, maíz, etc.) que a partir de la flavodoxina podían desarrollarse en zonas donde sufrieran un alto estrés hídrico, es decir, con escasísimos niveles de agua o con mucha, las plantas se desarrollan normalmente, y cuya experimentación posterior se habrían verificado exitosamente en varios estados de USA.

II.3.- Los Investigadores del IBR que registraron dichas patentes, omitiendo sujetarse al Decreto-Ley 20464/73 y a su Reglamentación, habrían dispuestos como propios los derechos sobre sus descubrimientos el 24 de octubre de 2001 (según lo revela el CV de la investigadora española Maria Francisca Fillat Castejón), por una cifra simbólica a una empresa de biotecnología de nacionalidad británica de nombre Plant Bioscience Limited o PBL TECHNOLOGY (Reg. No. 02896390), que actúa “para financiar proyectos y poder tornar los inventos hallados en presentaciones formalmente patentables, científicamente validables y regionalmente comparables”.
http://www.pbltechnology.com/cms.php?pageid=348#RootHair

II.4.- El primer patentamiento del Dr. Carrillo, que se dio en la Unión Europea, ocurrió el 24 de octubre de 2001, durante el corralito bancario y la crisis económico-política argentina. Si bien la fecha de este patentamiento está revelada en el CV de la investigadora Fillat Castejón (Departamento de Bioquímica de la Universidad de Zaragoza), en el CV del Dr. Carrillo este patentamiento, con el mismo número de código, revela una fecha más tardía, de un año después, el 2002.

II.5.- A su vez, la empresa PBL TECHNOLOGY, con prioridad del patentamiento desde el 24-10-01, habría revendido esta patente en fecha aún no identificada por el valor de varios millones de euros a la empresa química alemana BASF http://www.basf.com/group/corporate/en/ en una transacción que se materializó como una triangulación de operaciones, donde los Investigadores argentinos aparecen como “donantes de sangre”, en beneficio de multinacionales.- En efecto, la inversión que el estado argentino realizó en la persona del Investigador Carrillo, desde su formación primaria, secundaria y universitaria, hasta la realizada en sus investigaciones científicas, a través del CONICET, la Agencia o ANPCYT y la CONEAU, habrían dado como resultado final al pueblo argentino !!! un solo dólar !!!. Sin embargo, paradójicamente, con el correr del tiempo, lo que ayer investigadores argentinos vendieron como propio genera enormes riquezas a diversos laboratorios y organismos privados, que el resto del mundo paga, incluido nosotros.

II.6.- El Dr. Carrillo y sus colaboradores del IBR (Dres. Adriana R. Krapp y Anabella F. Lodeyro), a juzgar por lo que surge de su propio CV, tuvieron –amén de numerosos subsidios de la Agencia y múltiples acreditaciones de la CONEAU-- repetida experiencia en patentar sus descubrimientos en el exterior sin participación institucional del estado argentino, ni del CONICET, ni de la Agencia, ni de la CONEAU, ni obviamente tampoco de la OMPI (o WIPO en inglés). Sin que en ninguno de los registros de patentes se menciona al CONICET como propietario, Carrillo & Cía. habrían patentado sus hallazgos conjuntamente con los Investigadores del IBR Javier F. Palatnik, Estela Marta Valle, Vanesa B. Tognetti (residente desde 2006 en la Universidad de Bielefeld, Alemania) y María Fillat Castejón, con quienes hicieron sendos descubrimientos titulados “Plantas tolerantes al stress”: en 2002 bajo el código EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612; y en 2004 otro descubrimiento bajo el mismo título y bajo el código US patent No 6,781,034 B2 (ver Anexo-I). También hubo por parte del Dr. Carrillo otra seguidilla de tres (3) solicitudes de patentes cuyos resultados y fechas se ignoran, y cuyos códigos son: AU 20022334130 (Australia); EP 1442127 (Parlamento Europeo); y GB 20010025522 (Gran Bretaña).

II.7- Antes de la Resolución (D) No. 3249, del 26 de diciembre del 2007, actualmente vigente, en el CONICET regía la Resolución (D) No.243/89; y con su aplicación, en el IBR habrían quedado fuera de todo cobro en materia de ingresos por patentes los siguientes investigadores del CONICET y subsidiados de la Agencia: becarios postdoctorales doctores Mariana Giró y Matías Zurbriggen; becarios doctorales Licenciados Romina Ceccoli, María Lauray Delprato y Juan José Pierella Karlusich; tesinistas Martin Leonardo Mayta, María Betina Comba, y Luisina Palos Mangione; y el técnico o personal de apoyo Hugo Poli.

II.8.- Una vez dictada dicha Resolución (D) No.3249/07 el 26 de diciembre de 2007, de sus artículos 7º y 8º, se puede inferir cuáles eran los patrones de ánimo, confianza y voluntad decisoria que imperaban en el colegiado Directorio del CONICET. De los patentamientos practicados por el Dr. Carrillo y su equipo en la Unión Europea y en USA, desde 2001 al 2007, surge que al menos en tres (3) oportunidades se apropiaron del resultado de los desarrollos de las patentes, pues: a) el Directorio del CONICET no había aprobado con retroactividad a dicho año 2001, ni tampoco estaba en situación o posición de autorizar, los convenios que el Dr. Carrillo pudiera haber celebrado con PBL Technology; b) ni se le había atribuido al CONICET la propiedad intelectual de sus resultados; y c) ni tampoco se compensó oportunamente a los becarios o al personal de apoyo ni al mismo CONICET con ingreso adicional alguno por la cesión que de hecho habría practicado de sus derechos.

II.9.- Siguiendo la secuencia cronológica de los hechos, cinco (5) meses después de la Resolución (D) No.3249/07, en mayo de 2008, se substanció en el ámbito del CONICET, por información sumaria, la denuncia sobre la transferencia del Dr. Carrillo a PBL Technology (exp. 1894/08), disponiendo el Directorio desestimarla con archivo reservado, lo que dejaría al Directorio del CONICET involucrado en estos hechos.

II.10.- En el CONICET también se archivaron las actas de dichas reuniones del Directorio, y las actuaciones sumariales producto de la denuncia quedaron “reservadas”, pues en el transcurso de los años 2008 y 2009 el derecho a tomar vista de las mismas habría sido denegado a un requirente.

II.11.- Más de un año después, en 2009, y transcurridos casi ocho (8) años desde que el Dr. Carrillo pactó con PBL Technology, el Directorio del CONICET inició tratativas para celebrar también él mismo un convenio con la empresa británica mencionada pero esta vez conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral (UNL), en un intento por ocultar las inconductas del pasado, que habría concretado por escrito recién el 31 de julio de 2010
http://infoalternativa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=1
899:avance-cientifico-de-la-unl-y-el-conicet-beneficia-a-los-productores-rur
ales&catid=37:argentina&Itemid=57

Por ese convenio, el CONICET autorizó a PBL el uso y explotación de tecnología de su propiedad (patentada o no patentada), a cambio de lo cual el CONICET ha de percibir una suma fija o una regalía, cuyos montos se desconocen. A su vez este último organismo, por obra del art.9º de la Resolución (D) 3249 del 26 de diciembre del 2007, debe dar participación hasta el 50% de los beneficios de la patente al personal de los Institutos argentinos que intervinieron en los desarrollos científicos aprobados (el IBR de la Universidad de Rosario, creado en 1999 por Resolución del Directorio del CONICET durante la gestión del Ing. Armando Bertranou y continuado por la gestión Charreau; y el IAL de la Universidad del Litoral, creado por convenio con el CONICET en 2008, durante la gestión de Marta Rovira, ex Coordinadora de la Agencia). Esfuerzos que resultaron infructuosos, pues el Estatuto del CONICET sigue burlado.

II.12.- Pero este eventual concurso de ilícitos no habría sido el único experimentado en el CONICET, pues -a modo de ejemplo- el 10 de abril del 2004 se habría interpuesto ante dicha institución una denuncia contra la conducta desplegada por geólogos de la Universidades Nacionales del Sur y de La Plata, afiliados al CONICET (uno de los cuales el Dr. Carlos Rapela fue en ese entonces miembro conspícuo del Directorio)
http://educationforum.ipbhost.com/index.php?showtopic=3554 que habrían comercializado los cateos geológicos por ellos detectados con instrumental prestado por los institutos de las Universidades Nacionales respectivas y adquiridos con fondos del CONICET, en beneficio de empresas mineras privadas. La cédula citatoria para la instrucción del correspondiente sumario y la ratificación de la denuncia fue expedida recién cinco (5) meses después, el 10 de septiembre de 2004; y la primera declaración se produjo recién el 17 de septiembre de 2004, y una ampliación de la misma recién el 9 de octubre de 2004; y habiendo estado por cumplirse en 2005 casi un año desde que se interpuso la denuncia, llama poderosamente la atención el inaudito retardo administrativo, y la sospechosa desidia de no haberlo comunicado a la entonces Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y/o a la Justicia Penal Federal.

III.- DERECHO

A modo informativo, recuerdo que el Art. Art. 10 del Decreto Ley 20464/73 (Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET): sostiene que las invenciones científicas desarrolladas durante la relación laboral pertenecen al empleador; y en el art. 19º del mismo Decreto se sostiene que “…serán de propiedad conjunta del personal, del Consejo [CONICET] y de la Institución a cuyo personal pertenece aquél”;

IV.- CONSECUENCIAS - DEBERES DEL ESTADO.

Cabe señalar que ignoramos totalmente si estos actos –salvo el de los cateos geológicos- se han repetido o no en nuestro medio académico, corrompiendo la ética de la responsabilidad del científico, generalizándose y acentuando así la secular fuga de cerebros, de la cual Argentina es el país más afectado de todo el continente.

Los hechos hasta aquí expuestos son graves, pues la corrupción estaría vaciando de sentido las inversiones, los endeudamientos, los presupuestos públicos y el sistema de evaluaciones y acreditaciones en materia de investigación y desarrollo, tal como los practicados por la Agencia-ANPCYT con los mil millones de dólares del BID, gastado en trece (13) años, algo así como cien millones de dólares anuales; o por el CONICET con diversas universidades y centros de investigación del país y del mundo con un presupuesto de 200 millones de dólares anuales; o por la CONEAU con múltiples evaluaciones y acreditaciones.

V.- PRUEBAS:

V.1.- Informativa. El Expte. 1894/08, el que deberá ser solicitado por oficio al CONICET y todos los demás que arriba se citan y aquellos vinculados al tema de la denuncia.-

V.2.- Anexo I. Página electrónica:
http://www.fbioyf.unr.edu.ar/academica/cv-docentes/c/carrillo_nestor.html

V.3.- Se cite a testimoniar a las personas mencionadas en el punto II. 7.

VI.- PETITORIO. Solicito a V.S.

1. Se tenga por presentada la presente denuncia;

2. Se disponga y se ordene la pertinente investigación puntual de de la serie de hechos aquí denunciados;

Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-

Eduardo R. Saguier Dr. Jorge E. Marenco
DNI 4394.928 To.22 Fo.628 CPACF

Anexo I

b. Patentes y Modelos de Invención
V. B. Tognetti, J. F. Palatnik, M. F. Fillat, E. M. Valle, N. Carrillo
(2002) Stress tolerant plants. EU patent No 02801941.2-2405-GB0204612.
J. F. Palatnik, M. F. Fillat, N. Carrillo, E. M. Valle, V. B. Tognetti
(2004) Stress tolerant plants. US patent No 6,781,034 B2.

(Fuente: Currículum Vitae del Dr. Néstor José Carrillo) http://www.fbioyf.unr.edu.ar/academica/cv-docentes/c/carrillo_nestor.html

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Respuesta del Serious Fraud Office al pedido de Investigacion de empresa inglesa
Por Eduardo R. Saguier - Tuesday, Oct. 12, 2010 at 7:31 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Recibí esta carta por el Correo Postal. Aquí va la misma en el texto digitalizada en HTML

Creo que debe ser dada a conocer, por el rol que en este escándalo ha cumplido la empresa británica PBL Technology.

Un abrazo



Eduardo R. Saguier





SFO – Serious Fraud Office

Elm House 10-16 Elm Street London WC1X OBJ

Director: Richard Alderman



Eduardo R. Saguier

ID 4394928

Juan F. Seguí 3955-2nd floor-dpt.E

1425 Buenos Aires

Argentina



27 September 2010



Dear Mr. Saguier



Thank you for contacting the Serious Fraud Office (SFO) and for informing us that you suspect you have been the victim of fraud.



After consideration of the information you have provided to us, we have concluded that this is not a matter which is appropriate for investigation by the SFO. Accordingly, no further action will be taken by us and I hope the following will help explain why this is so.



The SFO is a relatively small, highly specialised government department that is permitted bt law to investigate only those cases where there are reasonable grounds to suspect serious or complex fraud. For this reason, we take on only a small number of new cases each year and almost all of these are referred to us by the police or other law enforcement agencies.



That is not to say that the matter you have reported is any less important or any less distressing for you as a victim. It is essential that suspected offenses are investigated expeditiously and our intention in informing you that this is not a matter for the SFO is to reduce the delay in it being brought to the attention of the appropriate organisation.



If you relieve you are the victim of anything other than the most serious or complex fraud, you should normally pursue the matter through your local police force. The police have primary responsibility within the UK for investigating all types of criminality including fraud and other offenses of dishonesty.



Contact details for your local constabulary can be found in your telephone directory or online at http://www.police.uk/forces.htm



Alternatively, you may wish to pursue the matter through one of the following organisations who have responsibility for handling specific types of complaints.



Department for Business, Innovation and Skills (BIS)

One of the stated organisational objectives of BIS is ensuring markets work to the benefit of business, investors, employees and consumers. It also works to deter fraud by enforcing the relevant law. This includes dealing with misconduct or unscrupulous practices, whether or not this amounts to fraud. The Companies Investigation Branch (CIB) of BIS is responsible for investigating companies under the relevant company

legislation. Where CIB uncovers evidence of criminal conduct the facts are generally referred to the police for investigation or to its own prosecution lawyers.



You can contact CIB on 0207 596 5100 or report a matter online at:

http://insolvency.gov.uk/complaintformcib.htm



In addition, the Office of Fair Trading (OFT) maintains a list of useful links to organisations that may be appropriate for your concerns. This list can be found online at:

http://www.oft.gov.uk/oft at work/partnership working/consumer-alliance/useful-links/



In certain situations the information you have provided may be retained on our intelligence database for future reference. Information which includes any personal data (such as your contact details) will only be processed, retained or disclosed in accordance with the principles laid down in the Data Protection Act 1998. Please be assured that all information you have provided will be handled professionally and with the utmost sensitivity.



Once again, thank you for contacting the SFO and for bringing your concerns to our attention.



Yours sincerely,



Nigel John

Intelligence Officer


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Respuesta de Companies Investigation Branch (CIB) al pedido de investigacion
Por Eduardo R. Saguier - Tuesday, Oct. 12, 2010 at 10:49 AM
saguiere@ssdnet.com.ar

Dear Mr Saguier,

Thank you for your email.

Corporate Complaints Team has powers under the Companies Acts to consider misconduct in the affairs of live, currently registered UK companies. The matters referred to in your email fall outside of CIB's remit - including as they do, a request to investigate the National Council of Scientific & Technical Research (CONICET) and the National Agency for Promotion of Science & Technology (ANPCYT) - both of which appear to be Argentinean bodies, which I assure you, are well outside of CCT's remit. I realise you have also cited PBL Ltd, which is a UK-Registered company - however, it would appear that you wish for CCT to become involved in what is essentially a contractual/patent ownership dispute, which is not within CCT's remit.

I suggest that you may wish to refer the issues relating to the two Argentinean scientific bodies to the appropriate authorities in Argentina. As to your dispute with PBL, I would suggest you seek independent legal advice, from a Solicitor in the appropriate jurisdiction, who will be able to advise you on patent laws and the appropriate avenues open to you at this time.

I am sorry that I cannot assist further in this matter.

Yours sincerely,

Rachel Lindly
Vetting Support Unit

Conduct & Complaints Directorate

* Enquiries 020 7596 6100

* enquiry@cib.gsi.gov.uk



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strongly recommend that you seek legal advice first
Por Eduardo R. Saguier - Thursday, Oct. 14, 2010 at 8:08 AM

Dear Eduardo Saguier

Thank you for your e-mail.

Most of the issues you raise do not fall under the remit of the Department for Business, Innovation and Skills, I would suggest that investigations need to be undertaken in Argentina by the appropriate body.

The only issue which is patent related would appear to relate to a European Patent which has been granted and which designates the UK - EP1442127. This was filed by Plant Bioscience Limited, the company detailed in your email and it names many of the people you discuss in your email as inventors. If you feel that this company is not entitled to own this patent, then you can ask the Comptroller to consider this question under entitlement proceedings. These are initiated using a Form 2 and a fee of £50. Further details can be found on our website at http://www.ipo.gov.uk/types/patent/p-dispute/p-hearing/p-interpartes/p-proceedings.htm .

If you feel that this is an option you would like to pursue then I would strongly recommend that you seek legal advice first.

Unfortunately, we aren't able to assist you further with this query.

Many Thanks

Leon Walder
Communications Manager
Department for Business, Innovation and Skills

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Scholars at Risk will forward your email to colleagues who might be able to help
Por Eduardo R. Saguier - Monday, Oct. 18, 2010 at 9:50 PM
saguiere@ssdnet.com.ar

Dear Dr. Saguier,

Our apologies for the delayed reply to your email, and thank you for being in touch.

By way of this response, we are confirming receipt of your message. As you know, Scholars at Risk is an international network of universities dedicated to promoting academic freedom and defending the human rights of scholars worldwide. Unfortunately, due to our limited resources and high case volume, we must prioritize the most urgent, life-threatening cases that come to our attention. Although Scholars at Risk is unable to offer direct assistance to you at this time, please note that we will forward your email to colleagues who might have an interest in your situation or who might be able to help.

Kind regards,
Scholars at Risk

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