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Defensor del Pueblo advierte a Tigre y Escobar por inminente aislamiento de pobladores
Por Indymedia Pueblos Originarios - Friday, Oct. 29, 2010 at 6:46 PM
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Se trata de vecinos de un paraje rural de la localidad de Dique Luján (Tigre) afectados por la construcción de barrios privados náuticos en Benavidez (Tigre) e Ingeniero Maschwitz (Escobar). Los emprendimientos inmobiliarios cortaron los dos accesos vehículares preexistentes y ahora el Municipio de Tigre tiene previsto reemplazar con un puente peatonal el puente vehicular del Ejécito Nacional puesto el año pasado. El Movimiento en Defensa de la Pacha plantea que la empresa EIDICO debería financiar el nuevo puente vehícular por su responsabilidad directa en el estado de aislamiento en que se encuentra el lugar.

Noticia anterior: Logramos que la Ministra Nilda Garre suspenda el retiro del puente

Fotos del Movimiento en Defensa de la Pacha

Defensor del Pueblo ...
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La Defensoría del Pueblo de la Nación trabaja la problemática de la zona desde abril por las denuncias de destrucción del patrimonio arqueológico a raíz de la edificación de megaemprendimientos de barrios privados. El 15 de octubre realizó una recorrida por el paraje y constató la existencia de vecinos que se verán perjudicados por el retiro del puente prefabricado Bailey del Ejército Nacional. En un dictamen firmado el 20 de octubre por el Defensor Adjunto Anselmo Sella, el organismo exhortó a las municipalidades de Tigre y Escobar a garantizar el libre y permanente acceso peatonal y vehícular a las viviendas de los vecinos que viven en Punta Querandí.

El dictamen también precisa diversas situaciones críticas para los pobladores, como problemas con la seguridad privada de los countries del Complejo Villa Nueva (EIDICO - Opus Dei) por no permitir usar el camino aledaño al arroyo Garín, el intento de comprar los lotes por parte de esta empresa, el relleno de las tierras dejando en "pilotones" a los pobladores preexistentes y el corte abrupto de la calle Brasil por la extensión del Canal Villanueva realizada por EIDICO para el barrio privado Santa Catalina y la destrucción del terraplén ferroviario para convertirlo en un canal de acceso a dos barrios privados en construcción, San Benito y San Marco.

Fuentes del Movimiento en Defensa de la Pacha, que protaganiza un campamento desde febrero en el lugar para evitar la privatización de un espacio público con restos arqueológicos, plantearon que el Gobierno de Tigre debería exigir un aporte económico a EIDICO para construir un puente que permita el acceso de vehículos livianos, ya que fue esta empresa la que destruyó los dos accesos vehículares preexistentes. Esta será una de la demandas planteadas al Municipio en la próxima manifestación a realizarse el jueves 4 de noviembre al mediodía desde la estación de tren de Tigre.

BUENOS AIRES, 20 DE OCTUBRE DE 2010

VISTO la actuación 959/10, "Solicitud de intervención relacionada con la preservación del patrimonio arqueológico y natural del Delta del Río Paraná en la localidad de Tigre", y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la presente actuación, se abordaron las cuestiones planteadas por los presentantes, habiendo el DEFENSOR DEL PUEBLO dictado en primer lugar, la Resolución D.P. Nº 100/10, por la que se formularon las exhortaciones del caso a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO, a efectos de la preservación del patrimonio arqueológico y paleontológico en la región.

Que en el transcurso de la investigación relativa al segundo de los aspectos planteados por los interesados, esto es, el impacto ambiental (es decir, el impacto ecológico más el social), producido por la urbanización de humedales, se ha traído a conocimiento de esta Institución, la situación que atraviesan quienes viven en el sector denominado PUNTA CANAL, también conocido como PUNTA QUERANDI, ubicado entre Dique Luján e Ing. Maschwitz.

Que según expresaban las comunicaciones recibidas en esta Institución, las personas que habitan Punta Canal quedarían aisladas como consecuencia del retiro del puente Bailey instalado sobre el arroyo Garín.

Que en razón de ello, el Defensor del Pueblo comisionó funcionarios para que se constituyeran en el lugar, a efectos de constatar las circunstancias denunciadas.

Que 15 de octubre de 2010 los agentes de la Defensoría se constituyeron Punta Canal, partido de Tigre, a efectos de verificar la existencia de habitantes y la situación de los mismos ante el anunciado retiro del puente Bailey instalado sobre el arroyo Garín por el Ejército Argentino.

Que los mismos elaboraron el siguiente informe:

"Punta Canal o como también se la denomina Punta Querandí es una pequeña fracción de tierra de forma triangular delimitada por el arroyo Garín, el canal Villanueva y la calle Brasil. El puente en cuestión sirve para cruzar el mencionado arroyo transitando por la calle Brasil; esta última concluye en el Canal Villanueva. Las comprobaciones efectuadas son las siguientes:

a) "Viven en el lugar desde hace años, dos grupos familiares y además una anciana que lo hace sola en su vivienda. El primer grupo lo integra una pareja y su hijo; el segundo grupo familiar lo conforma una pareja con seis hijos. Finalmente la anciana, que tiene según sus vecinos más de noventa años y cerca de sesenta viviendo en el lugar. Existe también una vivienda construida sobre pilotes, en la que habita una tercer familia localizada allí por la empresa que construye los barrios cerrados o countrys en la zona.

b) Al este de la calle Brasil viven estas personas, al oeste de esta calle comienza un barrio cerrado que se tiene una cota muy por encima del nivel de la calle Brasil y de las viviendas de las personas mencionadas..

c) Punta Canal, con su forma triangular, limita por dos de sus lados con el canal Villanueva y el Arroyo Garín y por el tercer lado con el final de la calle Brasil, lo que es igual que decir, con el alambrado del barrio cerrado.

d) El único ingreso que tienen actualmente quienes habitan el lugar, es el que le proporciona el puente Bailey de la calle Brasil (sobre el arroyo Garín).

e) Ingresando a Punta Canal (a través del puente) se ve inmediatamente a la derecha el alambrado del barrio cerrado y un portón que cierra un camino que se extiende paralelo al arroyo Garín y que circunvala el barrio cerrado. Según los vecinos ese camino es una vía directa a Ing. Maschwitz pero la empresa constructora del barrio no les permite usarlo. Según nos expresó la madre de los seis niños, tuvo una sería discusión con el personal de vigilancia del barrio cerrado por no permitir el paso de una ambulancia que trasladaba al hospital a uno de sus hijos que había sufrido un accidente.

f) El terraplén ferroviario de la antigua línea que comunicaba Ing. Maschwitz con Dique Luján (que tenía en Punta Canal la parada `KM. 4`) y que servía de vía de comunicación para los vecinos, hasta la calle Brasil, fue transformado en canal.

g) La empresa constructora del barrio cerrado ha rellenado sectores de Punta Canal transformando en una suerte de "piletones" (ante las crecidas de los arroyos) las propiedades de quienes viven allí. Con lo cual el escurrimiento de las aguas de tales crecidas se hace lento, manteniendo la inundación por más tiempo que el ordinario.

h) De hecho Punta Canal, que geográficamente podría considerarse una península, ha sido transformada en una suerte de isla a la que solo se accede por el puente que va a ser retirado.

i) Los habitantes de Punta Canal nos informaron que la empresa constructora de los barrios aledaños ha intentado adquirirles sus propiedades para extender el barrio cerrado que hasta ahora llega hasta la calle Brasil y ocupar Punta Canal, pero ante la negativa a vender, ‘adoptó actitudes agresivas como la de rellenar con alta cota sectores de Punta Canal y prohibir la circulación por el camino que corre entre el barrio cerrado y el arroyo Garín hasta Ing. Maschwitz.’

j) Según expresaron los vecinos, se les informó del ensanchamiento de arroyo Garín, lo que les representaría una agravamiento de la actual situación, en la medida que al aislamiento deberían agregar el achicamiento de sus propiedades."

Que el Defensor del Pueblo solicitó al Ministerio de Defensa la siguiente información:

"1.- Si a través de ese Ministerio se alquiló el puente Bailey que se encuentra instalado en la calle Brasil sobre el Arroyo Garín en la localidad de Dique Luján, provincia de Buenos Aires.

2.- En caso de respuesta afirmativa, indique:

a) Si se ha dispuesto su retiro y en tal caso, las razones que motivaron esa decisión.

b) Si se han recibido solicitudes para conservar el puente en el lugar.

c) Si existe comunicación entre ese Ministerio y la Municipalidad de Tigre en relación al retiro del puente y en tal caso, si se ha adoptado decisión sobre el particular".

Que con su respuesta, el Ministerio de Defensa acompañó informe del Subjefe del Estado Mayor General del Ejército en el que constaba que hasta el 7 de octubre de 2010 tenía vigencia un contrato suscripto en el marco de la Ley Nº 20.459 por el empleo de un puente Bailey en la calle Brasil, sobre el arroyo Garín en la localidad de Dique Luján, no estando prevista la prórroga del convenio por no haber recibido solicitud alguna en tal sentido.

Que lo cierto es que si se retira el puente sobre el arroyo Garín, para entrar y salir de Punta Canal solo se lo podrá hacer por vía acuática, ya que el único acceso terrestre se encuentra cercado por la empresa constructora del barrio cerrado y la calle Brasil dejó de existir más allá del Canal Villanueva.

Que los vecinos insistieron en señalar que habían recibido propuesta para la venta de sus propiedades por parte de la empresa constructora de los barrios cerrados.

Que lo relativo a la venta de los inmuebles ubicados en Punta Canal es una cuestión que debe ser resuelta por las partes.

Que según pudo saberse, la calle Brasil marcaría el límite entre los municipios de Tigre y Escobar.

Que la urgencia de las cuestión planteada no permite cursar los requerimientos para conocer con fehaciencia a qué jurisdicción corresponde la calle Brasil.

Que la situación por la que atraviesan las personas que viven en Punta Canal y el riesgo de quedar aisladas, ameritan la formulación de las pertinentes exhortaciones, en los términos del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 28 de la Ley N° 24.284, a las municipalidades de TIGRE y ESCOBAR.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.397.

Por ello,

EL ADJUNTO I DEL

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar a las Municipalidades de TIGRE y ESCOBAR la adopción de las medidas necesarias que aseguren a quienes viven en PUNTA CANAL el libre y permanente acceso, peatonal y vehicular, a sus viviendas.

ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento de la presente al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 00129/10

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Agentes de la Defensoría del Pueblo
Por Indymedia Pueblos Originarios - Friday, Oct. 29, 2010 at 6:46 PM
originarios-arg@indymedia.org

Agentes de la Defens...
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En esta y la primer foto se ven los agentes de la Defensoría del Pueblo de la Nación que recorrieron el sector del paraje Punta Canal que quedaría aislado con el retiro del puente que cruza el arroyo Garín. En la primer foto se ve la calle Brasil cortada por la extensión del Canal Villanueva; en esta segunda imagen se ve el canal abierto donde hasta el año pasado había un camino del terraplén del ex ramal Mitre que unía Ingeniero Maschwitz (Escobar) con Dique Luján (Tigre).

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El mapa de la antigua traza de Punta Canal
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originarios-arg@indymedia.org

El mapa de la antigu...
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La calle Brasil antes del corte por la ampliación del Canal Villanueva realizada por EIDICO en el 2000, y el camino del terraplén.

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